No constituye estafa la falta de entrega de un bien si la víctima firmó contrato donde se establece una fecha de entrega distinta [RN 1835-2013, Lima]

Fundamento destacado: 4.3. Que del análisis de los considerandos de la sentencia recurrida y de lo señalado anteriormente se establece que los presupuestos del delito investigado, en el presente caso, no se presentan de manera secuencial y no les son imputables a los acusados, pues de la revisión de los actuados se ha demostrado que el agraviado firmó un contrato de subasta donde se aprecia en la cláusula segunda que el adjudicatario (agraviado) se obliga a efectuar el pago del saldo del precio adjudicado hasta el diez de diciembre de dos mil nueve y si no cumple se entenderá que este desistió de la adjudicación y que decidió dejar a favor del mandante (vendedor) del bien subastado, el importe del arras asignado el día de la subasta; y en la cláusula quinta, segundo párrafo, se advierte la fecha de la entrega de los bienes subastados; por lo tanto, en ningún momento se ha mantenido en error al agraviado, ya que dicho contrato fue firmado por este, por lo cual tenía conocimiento de que si no cancelaba el total del monto adjudicado el producto no era entregado y que el depósito efectuado no era devuelto; que si bien este realizó el depósito total el doce de diciembre de dos mil nueve, según voucher de fojas ocho, de las bases generales para participar en la subasta de bienes varios, se advierte en el numeral nueve, de fojas once vuelta, que algunos lotes descritos con la numeración que contiene el decimal punto uno, corresponden a bienes que están en proceso de importación y cuyo plazo de entrega será de aproximadamente noventa días.


Sumilla: Delito de estafa. Los hechos descritos deben ser examinados en otra vía legal, ya que el delito de estafa no se configura en el presente caso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 1835-2013, LIMA

Lima, dieciséis de julio de dos mil catorce

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto con la parte civil, José Leonardo Cárdenas Ramírez, contra la sentencia absolutoria de fojas mil seiscientos sesenta y dos, del doce de septiembre de dos mil doce; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Suprema en lo Penal. Interviene como ponente el señor Prado Saldarriaga.

CONSIDERANDO

Primero. Que la defensa técnica de la parte civil, en su recurso formalizado de fojas mil seiscientos noventa y cuatro, sostiene que el Colegiado no valoró que su defendido, el veinte de marzo de dos mil diez en horas de la mañana, participó como postor de la subasta púbica, propagada en el diario El Comercio, realizada en el local ubicado en la cuadra siete de la avenida Salaverry, en horas de la mañana, y se adjudicó cuatro lotes; para lo cual depositó en el Banco de Crédito, a la cuenta recaudadora (Credipago) del consorcio de remates la suma de ocho mil ochocientos treinta y ocho dólares americanos con ochenta y cuatro céntimos, por el automóvil Chevrolet Aveo y la bicicleta estacionaria. A pesar de ello, los procesados no cumplieron con entregar el agraviado los bienes adquiridos o devolver el dinero que astutamente sustrajeron de su esfera patrimonial.

[Continúa…]

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