Fundamentos destacados.- 7.9 En cuanto al agravio referido a que se ha vulnerado el principio de legalidad por crear un requisito al pedido de autorización de salida del país que la resolución que dispone la comparecencia con restricciones no ha establecido y resulta contraria al principio de legalidad. Al respecto, se tiene que si bien en la Resolución N°. 19 de fecha 09 de noviembre de 2021 se declaró infundada la solicitud de impedimento de salida del país, el A quo estableció como una de las reglas de conducta el “no ausentarse del lugar en que reside o no realizar un viaje fuera de dicho ámbito sin previo aviso o autorización judicial”. Esto es, que la investigada no puede abandonar el lugar de su residencia, sin previa autorización judicial, la misma que debe ser merituada por el A quo, verificando los argumentos presentados y los elementos de convicción adjuntados para tal efecto, la autorización no es automática pues el A quo tiene cierto margen de discrecionalidad para otorgar o no el permiso para salir de viaje nacional o internacional, razón por la cual este argumento impugnatorio debe ser desestimado.
7.10 En cuanto al agravio referido a que se juez de primera instancia declaró infundado el pedido de impedimento de salida del país, por tanto su patrocinada si podría realizar viajes fuera de la región siempre y cuando cumpla con presentar un solicitud, Al respecto, debemos reiterar que, ningún pedido realizado ante el órgano jurisdiccional es aceptado en forma automática, sino por el contrario es puesto a conocimiento de la contraparte y luego de un análisis y en su caso debate oral, será el Juez quien deberá de resolver aceptando o no el requerimiento presentado. En ese sentido en el debate oral la defensa técnica aceptó que el requerimiento de autorización de viaje al extranjero debe ser evaluado bajo ciertos criterios.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente: 00029-2017-151-5002-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Sologuren Anchante / Enriquez Sumerinde
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigados: Ana Sofía Reyna Palacios y otros
Delitos: Colusión Agravada y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: John Trinidad Sánchez
Materia: Apelación de auto sobre autorización de viaje
Resolución N.º 3
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la investigada Ana Sofía Reyna Palacios contra la Resolución N.° 27, de fecha ocho de diciembre de dos mil veintiuno, emitido por el juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundada la solicitud de autorización de viaje formulada por la referida defensa técnica. Lo anterior, en la etapa de investigación preparatoria que se sigue en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de colusión agravada y otros en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRIQUEZ.
SUMERINDE y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Por solicitud de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la defensa técnica de la investigada Ana Sofía Reyna Palacios formuló un pedido de autorización de viaje con destino a Argentina desde el veintiocho de diciembre del presente año hasta el tres de enero del próximo año, por motivos de realización de un viaje familiar, adjuntando como único elemento de convicción los pasajes de la aerolínea de ida y vuelta de la investigada y su esposo.
CONTINÚA…
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