Conclusión Plenaria:
EL PLENO: POR MAYORÍA SIMPLE (30 VOTOS):
ACUERDA:
Que la homologación de una sentencia extranjera que declara el divorcio por una causal no prevista en la ley nacional, no afecta al orden público.
Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 1999
ACUERDOS DE LA SESION PLENARIA
ACUERDO Nº 01
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
[…]
I.- ¿Afecta al orden público la homologación de una sentencia extranjera que declara el divorcio por una causal no prevista en la ley nacional?

Que no es misión del exequatur analizar el fondo de la controversia resuelta sino únicamente la forma, es decir, verificar que la sentencia extranjera cuya homologación se solicita haya cumplido con los requisitos exigidos.
Que nuestra legislación permite el divorcio por la ley del domicilio.
Que con la homologación de una sentencia extranjera que declara el divorcio, se está resolviendo un problema socio-familiar, desde que las normas relativas al matrimonio y la familia, como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad, son de orden público.
Que el artículo 2049° del Código Civil, sólo excluye a la ley extranjera cuando su aplicación resulta incompatible con el orden público internacional.
EL PLENO: POR MAYORIA SIMPLE (30 votos):
ACUERDA:
Que la homologación de una sentencia extranjera que declara el divorcio por una causal no prevista en la ley nacional, no afecta al orden público.
POSICION EN MINORIA (14 votos):
Se afecta al orden público al homologarse una sentencia extranjera que declara el divorcio por una causal no prevista en la ley nacional, porque:
a) no se cumple con lo dispuesto en el inciso 7.- del Artículo 2104° del Código Civil.
b) siendo de orden público las normas relativas al matrimonio y a la familia, se estaría dando fuerza a un divorcio sustentado en una causal ajena a las leyes peruanas.
[Continúa…]
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