En el Informe La justicia en el Perú: cinco grandes problemas, publicado recientemente en Gaceta Jurídica, entre otros asuntos, destaca uno de los problemas que más aquejan a nuestro sistema de justicia: la demora de los procesos judiciales. Según el Informe, uno de los factores que fomentan esa demora lo constituyen nada menos que los actos dilatorios de los abogados (8%), como aparece en el siguiente cuadro del Informe.
El reconocido abogado Nelson Ramírez Jiménez, que comenta las implicancias de este asunto, señala que lo grave no es que los abogados actúen de mala fe (cosa de por sí malísima), sino que sus actos dilatorios no tengan control ni sanción. Así como lo lee.
«El Código Procesal Civil apostó por un proceso donde la buena fe y la lealtad procesales tuvieran especial protección. Sin embargo, el tiempo nos ha demostrado que no basta con que exista ley que lo ordene, sino que es necesario un control ético serio, profundo y radical. “Autoridad que no se ejerce se pierde”, dice un viejo aforismo, y eso viene sucediendo en el proceso», afirma el profesor Ramírez. En ese sentido, postula tres razones por las que esas sanciones previstas en la ley no se aplican:
Primero
Los jueces no desean verse atrapados en discusiones con los abogados, que están acostumbrados a impugnar la sanción impuesta y generar incidentes que ensucian el proceso principal.
Segundo
Las sanciones impuestas comúnmente son revocadas por las instancias superiores, quedándose sin respaldo alguno, pese a lo manifiesto de la inconducta sancionada.
Tercero
Cuando se denuncia al letrado ante la comisión de ética de su correspondiente Colegio, este no asume su compromiso y deja prescribir la investigación o sencillamente no adopta las decisiones que son de esperar.
«En este concierto de circunstancias [continúa el profesor Nelson] se produce una especie de autorización para actuar con indecencia. El abogado deja de ser un colaborador de la justicia para convertirse en un agente del caos y del desorden».
El autor indica, además, que el asunto empeora desde que estos actos de deslealtad no se agotan en el caso concreto, sino que alcanzan al inicio de nuevos procesos para evitar que la sentencia dictada en contra de su causa pueda ser prontamente ejecutada. Los caminos frecuentes son varios: el inicio de amparo contra resoluciones judiciales, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, el amparo contra amparo o la celebración de actos jurídicos simulados para sustraer el patrimonio de su cliente a la persecución de la ejecución civil, o la creación de personas jurídicas para oponer el velo societario a dicha persecución.
Para finalizar su análisis, el profesor Nelson Ramírez se pregunta: «¿Es posible que estas conductas no puedan ser controladas y sancionadas? ¿No es acaso cierto que los grandes casos de corrupción que se conocen han sido ideados y ejecutados por abogados con matrícula vigente en el Colegio de Abogados?»
Nelson Ramírez Jiménez
Profesor de Derecho Procesal Civil. Socio principal y emérito del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez – Taiman & Olaya Abogados
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