Negociación colectiva (a medias) en el sector público

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La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comunicado 0001-2021-EF/53.01[1], sobre la derogación del Decreto de Urgencia 014-2020[2] mediante el artículo único de la Ley 31114[3], señaló que implica la imposibilidad de negociar colectivamente en el sector público.

Así, entre otros aspectos, preciso que “Los procesos de negociación colectiva y arbitrajes laborales en curso quedan en suspenso, estando impedidos los funcionarios –o los que hagan sus veces de ejercer la representación del Estado en cada proceso, bajo responsabilidad funcional, administrativa, civil y/o penal que corresponda- comprometer o disponer el uso de recursos públicos”.

Al respecto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante Servir), en el Informe Técnico 000448-2021-SERVIR-GPGSC, señala que a la negociación colectiva en el Sector Público es aplicable supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo[4] (en adelante TUO de la LRCT) en relación a peticiones sobre condiciones no económicas (ojito a la precisión).

En efecto, la negociación colectiva en el sector público difiere de aquella que se desarrolla en el sector privado. No se puede aplicar a “raja tabla” la regulación normativa establecida en el TUO de la LRCT, en principio, porque ese marco normativo se estableció en relación a los empleadores y trabajadores que regulan su relación laboral en el Régimen Laboral Privado[5].

Por otra parte, los recursos económicos con los que cuenta una entidad pública no son de libre disponibilidad por parte de quienes participan en un proceso de negociación colectiva. Así, la normativa presupuestal exige un marco legal habilitante en aplicación del principio de legalidad, constituyendo una restricción de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios, directivos y servidores públicos.

Además, Servir, en el referido Informe Técnico 000448-2021-SERVIR-GPGSC, pone “candados” en relación a la aplicación supletoria del TUO de la LRCT, al señalar lo siguiente:

  1. Que “…resulta razonable y jurídicamente válido -además de necesario- concluir que…” el TUO de la LRCT se aplica supletoriamente en la negociación colectiva en el Sector Público (ante el vacío normativo generado por la derogatoria del Decreto de Urgencia 014-2020). Sin embargo, precisa que “…solo procede para los casos de condiciones no económicas”.
  2. Para la negociación colectiva en el Sector Público de condiciones económicas “…sí es necesario un marco legal expreso…”, subrayando que en esta materia la aplicación supletoria del TUO de la LRCT queda “proscrita”. Es más, si la organización sindical presenta un pliego de reclamos que contenga en su petitorio condiciones económicas corresponde a la entidad devolverlo.
  3. La aplicación supletoria del TUO de la LRCT “…tiene un carácter excepcional y transitorio”, hasta la aprobación de la nueva ley que regule la negociación colectiva en el Sector Público, responsabilidad que recae en el Congreso de la República.
  4. Los convenios colectivos que se suscriben “…rigen a partir de su suscripción en adelante”. En consecuencia, no “…es posible negociar pliegos de reclamos de años anteriores y solicitar que su aplicación se efectúe de manera retroactiva”.

La derogación del Decreto de Urgencia 014-2020 por el Congreso de la República, genera una negociación colectiva a medias en el sector público. Además, la devolución de cientos de pliegos de reclamos por las entidades a las organizaciones sindicales (que contienen siempre condiciones económicas) en la praxis implica la imposibilidad de negociar colectivamente en el sector público aquello que es de mayor interés para los servidores públicos: reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, entre otros, que se configuran bajo la denominación de ingresos de personal en el argot de la gestión fiscal de los recursos humanos[6].

En entrevista con LP Pasión por el Derecho[7], sostuvimos que la derogatoria del Decreto de Urgencia 014-2020 mediante el artículo único de la Ley 31114, generaba un vacío normativo para la negociación colectiva en el Sector Público. El tiempo nos dio la razón. No es posible negociar condiciones económicas.


[1] Publicado en Normas Legales de El Peruano el 5 de febrero de 2021.

[2] Decreto de Urgencia que regula disposiciones generales necesarias para la Negociación Colectiva en el Sector Público.

[3] Ley que deroga el Decreto de Urgencia 014-2020, Decreto de Urgencia que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el Sector Público.

[4] Aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR.

[5] Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

[6] Decreto Legislativo 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

[7] Puede verlo aquí.

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