Fundamentos destacados: 3. […] Ahora bien, la consagración de estas categorías normativas es meramente enunciativa y no taxativa, conforme se desprende de los amplificadores previstos en los artículos 93 y 94 de la Constitución, ya que a través de estos podrían reconocerse otros derechos no previstos en la Carta Política, ya sea por vía de remisión a los tratados internacionales relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia o por medio del reconocimiento de derechos innominados.
[…]
Por su parte, los derechos innominados tienen un antecedente mucho más remoto al originarse en la novena enmienda constitucional de los Estados Unidos efectuada en 1791, la cual expresamente señala que la enunciación de los derechos contenidos en la Constitución no comporta la negación de otros que el pueblo retiene. Esto es, que las constituciones no solamente deben prever un grado de flexibilidad suficiente, posibilitado por sus cláusulas de reforma, sino que, además, requieren normas dúctiles de apertura que permitan la incorporación de los nuevos tiempos “Diritto vivente”[18].
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El derecho a la “recuperación de la funcionalidad de un órgano del cuerpo humano” comporta un derecho de naturaleza dúctil inherente a la condición humana que depende de los avances científicos, médicos y tecnológicos capaces de restablecer condiciones que afectan al ser humano. Es decir los derechos a la salud, a la integridad física, a la dignidad humana, así como la extensión a otros derechos están configurados en la estructura de los principios, pero constituyen entidades normativas autónomas con rasgos particulares que difieren entre sí, especialmente frente a su aplicación como parámetro de constitucionalidad concreta dentro del ordenamiento jurídico.
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6. […] Este recuento en las respuesta dadas por la compañía aseguradora comportan una contradicción evidente, que ha dilatado de manera injustificada el suministro de la prótesis, quebrantando el derecho fundamental de la menor a la recuperación de la funcionalidad de un órgano vital de su cuerpo, amputado como consecuencia del accidente de tránsito, lo que por conexidad afecta otros derechos fundamentales como la salud y la dignidad humana. […]
Sentencia T-883/14
DERECHOS FUNDAMENTALES-Concepto en la jurisprudencia constitucional
DERECHO A LA RECUPERACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE UN ORGANO DEL CUERPO HUMANO-Derecho inherente a la condición humana
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Alcance/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Salud mental y sicológica
CONTRATO DE SEGUROS-Características/CONTRATO DE SEGUROS-Régimen en caso de accidente
Todo contrato de seguro está sometido a unas condiciones generales previstas en el Código de Comercio (artículos 1036-1082), así como a unas condiciones particulares que establecen las especificadas del cubrimiento. En particular, el artículo 2o del Decreto 3990 de 2007 “por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, y se dictan otras disposiciones.”, establece los derechos de las personas que sufran accidentes de tránsito, así como el régimen de cubrimiento por parte de las aseguradoras frente a los asegurados.
DERECHO A LA SALUD DE VICTIMA DE ACCIDENTE DE TRANSITO-Suministro de prótesis
Todos los establecimientos hospitalarios están obligados a proporcionar el servicio integral de atención a la salud de los pacientes víctimas de accidentes de tránsito, tratamiento que incluye el suministro de la prótesis. Corresponde a las empresas aseguradoras garantizar la atención y recuperación integral requerida por las víctimas que se deriven de los accidentes de tránsito, lo que implica restablecer sus condiciones al estado anterior y en caso de que ello exceda los topes, dichas compañías deben continuar asumiendo los costos en salud derivados del accidente, sin perjuicio de que soliciten el correspondiente reembolso de los excedentes a la cuenta ECAT del Fosyga.
DERECHOS FUNDAMENTALES-Eficacia horizontal frente a particulares
Las relaciones jurídicas privadas se rigen por el principio de autonomía de la voluntad. Sin embargo, cuando los particulares en sus relaciones ponen en riesgo o quebrantan los derechos y garantías fundamentales en circunstancias que merecen especial protección, el efecto horizontal de los derechos fundamentales altera la aplicación del principio de autonomía de la voluntad, corrigiendo las asimetrías que la existencia de una parte vulnerable y una parte dominante puedan ocasionar.
[Continúa…]