La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barreras burocráticas ilegales varias disposiciones contenidas en ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que regulaban de forma restrictiva el uso del espacio público para actividades de carga y descarga de mercancía.
Mediante la Resolución 0256-2025/SEL-Indecopi, se anuló la prohibición de estacionar en accesos vehiculares aledaños, la exigencia de realizar la actividad exclusivamente en zonas señalizadas, y la imposición de horarios rígidos para la carga y descarga. Estas medidas, según el Indecopi, exceden las competencias normativas de las municipalidades distritales y vulneran el marco legal vigente.
La resolución menciona que, solo las municipalidades provinciales, como la Municipalidad Metropolitana de Lima, tienen competencia para regular el tránsito urbano y el transporte de carga. En consecuencia, Miraflores no puede imponer unilateralmente zonas rígidas ni restringir la actividad de carga con horarios o áreas específicas sin coordinación con la autoridad provincial.
Aunque la municipalidad puede fiscalizar el uso de estacionamientos conforme a normas provinciales, cualquier intento de imponer restricciones adicionales debe ser aprobado por la Municipalidad de Lima, bajo el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre.
El fallo no exime a las empresas de cumplir con la normativa nacional y provincial sobre tránsito y transporte, pero sí limita el exceso de atribuciones que vulneren la libertad empresarial y el derecho al uso razonable del espacio público.
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 548/MM , el literal f) del numeral 7.2. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 548/MM y el Código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 480/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores
RESOLUCIÓN 0256-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de junio de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Miraflores
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
– El artículo 6 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito.
– El numeral 7.1. del artículo 7 concordado con el artículo 5 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito.
– El literal f) del numeral 7.2. del artículo 7 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito.
– Código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza 480/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0007-2025/CEB-INDECOPI del 10 de enero de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La prohibición de que los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga se estacionen y acopien en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de carga, materializada en el literal f) del numeral 7.2. del artículo 7 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito.
(ii) La limitación de realizar la actividad de carga y descarga en espacios públicos únicamente en zonas debidamente señalizadas como “zonas de carga y descarga”, materializada en el numeral 7.1. del artículo 7 concordado con el artículo 5 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el Código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza 480/MM.
(iii) La exigencia de cumplir con un horario determinado para el uso de las zonas de carga y descarga, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 548/MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el Código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza 480/MM.
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SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
En materia de tránsito, vialidad y transporte público, el artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales tienen competencias normativas dentro de su jurisdicción; y, que las municipalidades distritales solo tienen competencias compartidas, como la señalización y nomenclatura de calles (en coordinación con la municipalidad provincial) y el otorgamiento de licencias para vehículos menores, según las disposiciones provinciales.
Conforme con los artículos 151 y 159 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial con régimen especial, tiene competencias específicas para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano, así como autorizar servicios públicos de transporte de carga, en el ámbito urbano e interurbano, y sus instalaciones conexas.
Los artículos 17 y 18 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, refuerzan esta distribución: las municipalidades provinciales pueden emitir normas para aplicar los reglamentos nacionales, jerarquizar su red vial y declarar vías saturadas, mientras que las distritales solo pueden regular el transporte menor.
Por ello, la Municipalidad Distrital de Miraflores no tiene competencia para establecer horarios o zonas rígidas (es decir, prohibiciones absolutas de estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de su circunscripción), ya que estas medidas corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
No obstante, la Municipalidad Distrital de Miraflores sí puede fiscalizar el uso de estacionamientos, siempre que lo haga de acuerdo con la normativa emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Si considera necesario establecer zonas rígidas, debe solicitarlo a la autoridad provincial competente.
Lo resuelto no eximen a las empresas que realizan actividades de carga y descarga en Miraflores de cumplir con el Código de Tránsito y con las normas provinciales en materia de tránsito y transporte de carga.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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