Municipalidad cobraba a inmobiliarias por mantenimiento de parques públicos

Una inmobiliaria denunció ante el Indecopi a la Municipalidad de Lima y al Servicio de Parques (Serpar) por exigir pagos para el mantenimiento de los parques zonales cada vez que construían un edificio multifamiliar.

Los hechos

La inmobiliaria indicó que la Municipalidad de Lima y el Serpar le solicitaron pagos por cada edificio que construían, con el argumento de que el dinero se destinaría al mantenimiento de los parques zonales públicos.

La municipalidad y el Serpar justificaron ese cobro en la Ordenanza 1188-MML, que establece la obligación de aportar fondos para los parques. La inmobiliaria cuestionó esta ordenanza, señaló que establecía obligaciones que la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, no contempla.

V) Serpar exige que se realice el aporte reglamentario basándose en la Ordenanza 1188 MML, lo cual se contrapone al TUO de la Ley 29090, y resulta ser ilegal.

Además, el Serpar afirmó que la Ordenanza 1188-MML, que establecía los cobros para los parques zonales, se basó en los Decretos Leyes 18898 y 19543, normas que, según ellos, les permitían exigir esos aportes. Por eso, consideraron que el Indecopi no podía declarar ilegales dichos cobros.

17. Sobre el particular, Serpar ha indicado no haber considerado que la Ley 29090 y el Decreto Ley 18898 regulan materias distintas que el Decreto Ley 17528, 18898, 19543 y el Decreto Supremo 038-85-VC. Así, mientras que las primeras normas regulan los procedimientos administrativos para licencias de habilitación urbana y de edificaciones, el segundo grupo de normas hace referencia a los aportes reglamentarios que le corresponden percibir a Serpar para parques zonales.

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Serpar: Indecopi no tiene competencia para analizar la denuncia

En su defensa, Serpar sostuvo que el Indecopi no tenía competencia para revisar la legalidad de la Ordenanza 1188-MML, que regulaba los aportes para el mantenimiento de los parques zonales, porque, según dijo, las ordenanzas municipales tienen rango de ley, es decir, tienen la misma jerarquía que una ley.

22. Serpar indicó que la Comisión no tiene competencia para realizar un análisis de
legalidad y/o carencia de razonabilidad de la Ordenanza 1188-MML, la cual es
emitida con rango de ley. Señalan que dicho análisis debería realizarse a través
de una acción de inconstitucionalidad.

Por ello, cualquier cuestionamiento sobre su validez debía hacerse mediante una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y no a través del Indecopi.

Así resolvió el Indecopi

El Indecopi le dio la razón a la inmobiliaria y confirmó que los cobros que realizaban la Municipalidad de Lima y el Serpar por el mantenimiento de parques zonales eran ilegales.

La entidad precisó que sustentaron su ordenanza en antiguos decretos leyes, como el 18898 y el 19543, que, según afirmaban, les permitían cobrar aportes para los parques zonales. Sin embargo, el Indecopi aclaró que esas normas quedaron sin efecto con la entrada en vigencia de la Ley 29090, única norma nacional que regula los cobros vinculados a la construcción y habilitación urbana.

Al revisar esa ley, el Indecopi comprobó que no se autoriza ningún pago adicional para el mantenimiento de parques zonales, por ello, concluyó que los cobros no tenían sustento legal. Además, recordó que aunque las municipalidades sí tienen autonomía, esta no les permite imponer cobros que contravengan normas nacionales vigentes:

31. Adicionalmente a ello, esta Sala reconoce que las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Sin embargo, es conveniente precisar que el Tribunal Constitucional (…) ha precisado que “la autonomía de los gobiernos locales no es absoluta (…) su actuación tiene que enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley».

Así, la entidad ordenó a la Municipalidad y al Serpar informar al público que ya no podían cobrar ese monto para los parques zonales.

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Opinan los expertos

El abogado Oscar Pimentel Aranda apoyó la resolución del Indecopi. Explicó que la decisión fue acertada porque la Municipalidad de Lima y Serpar no podían exigir pagos adicionales para los parques zonales que no están contemplados en la ley.

Señaló que, aunque las ordenanzas municipales tienen rango de norma, no tienen la fuerza de ley que sí tienen las normas emitidas por el Poder Legislativo. Por ello, estos cobros fueron declarados ilegales y constituyen barreras burocráticas.

La Municipalidad Metropolitana de Lima y sus organismos, en este caso, el Serpar, nos tienen acostumbrados a emitir ordenanzas ilegales. Bien hace el Indecopi en dejar claro que las ordenanzas tienen rango de ley, pero no ostentan fuerza de ley, explicó Oscar Pimentel Aranda.

El abogado Diego Arpasi Quispe, especialista en derecho de protección al consumidor apoyó la resolución del Indecopi. Señaló que la entidad actuó de manera correcta al declarar ilegales los cobros de la Municipalidad de Lima y Serpar. Sostuvo que la Ley 29090 regula procedimientos de habilitación urbana y de edificaciones, y no autoriza cobros por parques, así se evidenció que no hay norma vigente que los respalde.

Agregó que, el Indecopi puede inaplicar ordenanzas municipales cuando son ilegales o irrazonables.


Fundamentos destacados: 45. Dicha decisión se sustentó en que, las entidades denunciadas, excedieron sus competencias al imponer dicha exigencia, debido a que en el ordenamiento jurídico no existe una ley vigente que contemple la obligatoriedad de realizar un aporte reglamentario para parques zonales como consecuencia de la ejecución de una edificación de tipo multifamiliar, por lo que se vulneró el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley 27972.

Lea la resolución completa aquí

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