Fundamento destacado: 2.6.- En consecuencia, estando a que la sanción impuesta se sujeta a lo previsto en la norma reglamentaria, la multa impuesta por no cumplir con las disposiciones relativas con el trabajo de adolescente menor de edad, en tanto que contrató a un menor de 17 años para la realización de labores considerados como trabajo peligroso por su naturaleza y por su condición, tipificada en el numeral 25.7 del artículo 25 del RLGIT, se encuentra debidamente determinada por la Autoridad sancionadora; por tanto, corresponde confirmar la resolución apelada.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 1507-2024-SUNAFIL/ILM
EXPEDIENTE SANCIONADOR : 5320-2020-SUNAFIL/ILM
IMPUGNANTE : WANG WEI
Lima, 11 de octubre de 2024
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por WANG WEI (en adelante, la impugnante) contra la Resolución de Sub Intendencia de Sanción N° 1814-2023-SUNAFIL/ILM/SISA51 de fecha 25 de setiembre de 2023 (en adelante, la resolución apelada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley General de Inspección del Trabajo – Ley N° 28806 (en adelante, la LGIT) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, y normas modificatorias (en lo sucesivo, el RLGIT); y,
I. ANTECEDENTES
Del Procedimiento Inspectivo
1.1 Mediante la Orden de Inspección N° 13889-2019-SUNAFIL/ILM de fecha 26 de junio de 2019, (en adelante, la Orden de Inspección), se dio inicio al procedimiento inspectivo con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, la cual culminó con la emisión del Acta de Infracción N° 3119-2019-SUNAFIL/ILM de fecha 19 de julio de 2019 (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, proponiendo sancionar con una multa ascendente a S/ 210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
De la fase instructora
1.2 Con la Imputación de Cargos N° 2394-2020-SUNAFIL/ILM/SINS/AI2 2 del 23 de noviembre de 2020 (en adelante, la Imputación de Cargos) se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS) en su fase instructora, remitiéndose además a la impugnante el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de sus descargos, de conformidad con lo señalado en los literales d) y e) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT; ante este acto, la impugnante no hizo uso de su derecho de defensa al no presentar descargo.
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la Autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 150-2023-SUNAFIL/ILM/SINS/AI2 de fecha 24 de febrero de 2023 (en adelante, el Informe Final), recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador, en su fase sancionadora, y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Subintendencia de Sanción, para su consideración y fines en el marco de sus funciones.
De la fase sancionadora
1.4 Se inicia el PAS en su fase sancionadora, notificando el Informe Final mediante casilla electrónica con fecha 10 de marzo de 2023; ante este acto, la impugnante no hizo uso de su derecho de defensa al no presentar descargo.
1.5 La Autoridad sancionadora emitió la Resolución de Sub Intendencia de Sanción N° 1814- 2023-SUNAFIL/ILM/SISA5, notificada vía casilla electrónica con fecha 27 de setiembre de 2023, sancionando a la impugnante con una nueva multa ascendente a S/ 210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 SOLES), por la comisión de una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con las disposiciones relativas con el trabajo de adolescente menor de edad, en tanto que contrató a un menor de 17 años para la realización de labores considerados como trabajo peligroso por su naturaleza y por su condición, tipificada en el numeral 25.7 del artículo 25 del RLGIT.
1.6 Como consecuencia de la multa impuesta por la Autoridad sancionadora, el 28 de setiembre de 2023, la impugnante presentó recurso de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia de Sanción N° 1814-2023-SUNAFIL/ILM/SISA5, argumentando se le imputa sanción con una multa excesiva de 50 UIT para una microempresa y en el régimen RUS, donde las ventas mensuales máximas es de S/ 8,000.00.
II. CONSIDERANDOS
De los hechos verificados durante el procedimiento inspectivo y el argumento del recurso de apelación
2.1 Conforme el personal inspectivo dejó constancia en el numeral 4.1 de los Hechos Constatados del Acta de Infracción, durante la visita al centro de trabajo de la inspeccionada ubicado en la avenida Isabel Chimpu Ocllo, cuadra 10, Mz. T, Lt. 26, urbanización Tungasuca, distrito de Carabayllo, se encontró laborando al trabajador menor de edad Yosmer Alexis Chávez Noreña, cuyos datos se verificaron con vista a la ficha de identificación proporcionada por la PNP, quien laboraba como ayudante de cocina para el restaurante de la impugnante (Chifa Hong Fu), que consistía en lavar platos, picar verduras, cocinar a fuego alto con sartén wok.
2.2 El trabajador menor de edad vestía un mandil de color negro, camisa de color negro, gorro de color blanco, se estableció que tenía una jornada diurna- nocturna de 11.30 a 23:30 horas con una remuneración de S/ 900.00 mensuales, no obstante, no tenía autorización de trabajo para adolescentes emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, pese a que las características de su trabajo constituyen trabajo peligroso.
2.3 En cuando el argumento del recurso de apelación, en concordancia con la comprobación de datos de fecha 27 de junio de 2019 donde se precisó que, de acuerdo a la Consulta del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, el personal inspectivo verificó que la impugnante se encuentra registrada en el REMYPE como microempresa, acreditada desde el 29 de marzo de 2019.
2.4 Al respecto, es necesario tener presente que, conforme lo determina el numeral 48.1-D del artículo 48 de la LGIT: “48.1-D Las infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25 tienen el carácter de insubsanables. Respecto de tales infracciones, las multas a imponerse serán las siguientes: 50 UIT’s para el caso de las microempresas registradas como tales en el REMYPE.” (resaltado nuestro), es decir la norma comprende específicamente determina que para las infracciones tipificadas en el numeral 25.7 del articulo 25 del RLGIT, el monto a aplicar siendo microempresa es de 50 UIT´s, que teniendo en cuenta la UIT vigente a la fecha de constatada la infracción es de S/4,200.00, resulta el monto total de S/210,000.00.
2.5 Si bien es cierto que el numeral 48.1-A del artículo 48 de la LGIT, dispone que las multas impuestas a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección, dicha norma prevé como excepción: “Este límite no es aplicable en los supuestos contemplados en los incisos 48.1-B, 48.1-C y 48.1-D” (resaltado nuestro)
2.6 En consecuencia, estando a que la sanción impuesta se sujeta a lo previsto en la norma reglamentaria, la multa impuesta por no cumplir con las disposiciones relativas con el trabajo de adolescente menor de edad, en tanto que contrató a un menor de 17 años para la realización de labores considerados como trabajo peligroso por su naturaleza y por su condición, tipificada en el numeral 25.7 del artículo 25 del RLGIT, se encuentra debidamente determinada por la Autoridad sancionadora; por tanto, corresponde confirmar la resolución apelada.
III. RESOLUCIÓN
Por lo expuesto, y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 41 de la LGIT, modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29981; avocándose al conocimiento del presente procedimiento, la Intendente que suscribe por disposición Superior, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 194-2024-SUNAFIL:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por WANG WEI contra la Resolución de Sub Intendencia de Sanción N° 1814- 2023-SUNAFIL/ILM/SISA5; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. – CONFIRMAR la Resolución de Sub Intendencia de Sanción N° 1814- 2023-SUNAFIL/ILM/SISA5 que sanciona a WANG WEI, con una multa ascendente a S/ 210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
ARTICULO TERCERO. – INFORMAR que, contra este pronunciamiento, al contener infracción MUY GRAVE, procede el Recurso de Revisión , que puede ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la presente, ante la Intendencia de Lima Metropolitana para el trámite respectivo.
[Continúa…]
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