SUMILLA: En la denuncia presentada por la señora la señora Marisol Chiquinquira Reverol Saavedra en contra de Cencosud Retail Perú S.A., la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia, por la infracción al artículo 19° de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el denunciado no empleó adecuadamente los mecanismos de seguridad de su establecimiento comercial, lo cual conllevó a la intervención indebida de la denunciante;
(ii) declarar infundada la denuncia, por infracción al artículo 38° de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que el denunciado incurrió en prácticas discriminatorias en contra de la denunciante por su nacionalidad, obligándola a mostrar lo que tenía bajo su vestido, para ser registrada por una supuesta sustracción de mercadería.
INFRACCIÓN SANCIÓN Por infracción al artículo 19° 1 UIT
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION FINAL Nº0299-2020/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº0313-2019/CPC-INDECOPI-LAM M-CPC-06/01
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0299-2020/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA: LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE: MARISOL CHIQUINQUIRA REVEROL SAAVEDRA (LA DENUNCIANTE) DENUNCIADO: CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (EL DENUNCIADO)
MATERIA: IDONEIDAD EN EL SERVICIO DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NOESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO
Chiclayo, 27 de julio de 2020.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum N° 0922-2019/PSO-INDECOPI-LAM del 18 de noviembre de 2019, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, remitió a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, el escrito de fecha 12 de noviembre de 2019, presentado por la señora Marisol Chiquinquira Reverol Saavedra (en adelante, la denunciante) mediante el cual denunció a Cencosud Retail Perú S.A. (en adelante, el denunciado) por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando lo siguiente:
(i) El 28 de setiembre de 2019, se acercó al establecimiento del denunciado con la finalidad de realizar sus compras habituales; sin embargo, desde su ingreso, el personal de seguridad le mostró una actitud hostigante y acosadora, en tanto, comenzó a perseguirle durante toda su permanencia en el mismo, vigilando lo que cogía de los estantes, como si fuera a robar algo, orientado tal vez por el perjuicio de tener la nacionalidad Venezolana;
[Continúa…]
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