La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura multó a una jueza por no declarar un proceso como complejo, generando que el plazo de prisión preventiva venza y se disponga la libertad de sindicados de pertenecer a una organización criminal internacional.
Estos hechos se remontan al 3 de septiembre de 2019, cuando se dictó prisión preventiva por nueve meses contra imputados por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas. Tras ello, el 18 de septiembre de 2019, la magistrada en cuestión, como jueza del Décimo Juzgado Penal con Reos en Cárcel de Lima, se avocó al conocimiento de los actuados y dispuso la realización de las diligencias.
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El 22 de mayo de 2020, declaró procedente la prolongación de la prisión preventiva por un plazo de siete meses. A su vez, el 14 de diciembre del mismo año, volvió a aceptar la solicitud de la Fiscalía y dictó cuatro meses adicionales sobre la medida.
Pocos días después, los procesados presentaron una apelación contra la última resolución, la cual fue acogida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima. El 1 de febrero de 2021, esta Sala revocó dicha resolución y reformuló la prolongación «al plazo máximo adicional para los procesos comunes».
Por lo tanto, con un plazo de nueve meses computados desde el 16 de mayo de 2020, la medida venció el 15 de febrero de 2021. Un día después de esta fecha, se dispuso «la libertad por exceso de detención, sin sentencia de primer grado,» contra una parte de los procesados y, el 15 de abril, se liberó a otra parte de estos.
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No obstante, el 17 de septiembre de 2021, el Poder Judicial condenó a una parte de los procesados por el delito contra la salud pública, favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado. A uno de ellos se le impuso una pena de 19 años, mientras que los otros tres fueron condenados a 18 años, pena que se computaría una vez que las autoridades puedan recapturarlos.
Ante la apelación de esta resolución, el incidente fue elevado a la Corte Suprema. En esta instancia, se dispuso remitir copias a los órganos de control, a fin de que se «evalúen el accionar del fiscal y de la jueza de no haber declarado complejo la aludida causa, que a la postre significó la libertad de los detenidos preventivamente, por exceso de detención».
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Tanto la Sala Penal Superior como el fiscal supremo señalaron que la magistrada debió declarar complejo el proceso. Debido a esta inacción, «los plazos de la presente incidencia corresponden a los del proceso común y la instrucción se encuentra concluida». Este procedimiento tendría más relevancia, además, dada la naturaleza del caso:
El presente caso se trataría de una organización internacional dedicada al tráfico ilícito de drogas a la que se le incautó gran cantidad de clorhidrato de cocaína, encontrándose involucrados ciudadanos extranjeros y nacionales, lo que incluso hacían seguimiento de la operación desde la cárcel, situación que se pudo conocer y neutralizar gracias al trabajo de inteligencia de la Policía Nacional.
Asimismo, el órgano sancionador precisó que la jueza «tuvo todo el periodo de la instrucción para declarar el mismo de naturaleza compleja, conforme lo exigía las características de la referida causa». A su vez, del pedido de prisión preventiva, se infiere que tanto la fiscalía provincial como la ahora sancionada advirtieron que el proceso era de esta naturaleza.
El no haber realizado esta acción, indicó la instancia, generó que el plazo de las prisiones preventivas venciera y se tuviera que proceder con la libertad de los procesados. En consecuencia:
El proceder de la magistrada investigada, de no decretar la complejidad del proceso, constituye entonces un supuesto de omisión injustificada grave de sus funciones, que acarrea responsabilidad administrativa.
Por ello, el 1 de agosto de 2023, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura multó a la jueza con el 2% de su remuneración total mensual. Un año después, el 9 de abril de 2024, esta resolución fue declarada consentida.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURAUNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS
INVESTIGACION N° 07066-2021 (Investigación acumulada N° 10880-2021)
RESOLUCIÓN N°11
Lima, primero de agosto
Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; Habiendo concluido la fase instructora del presente procedimiento disciplinario, con el Informe Final de fecha 04 de noviembre de 2022′, emitido por la magistrada sustanciadora de este órgano de control, así como la investigación acumulada N° 10880-2021, es materia de la presente resolución determinar si le alcanza responsabilidad funcional a la magistrada […], en su desempeño como Jueza del 10° Juzgado Penal con Reos en Cárcel de Lima, por presunta irregularidad en la tramitación del Expediente N° 8055-2019, en los seguidos en contra de Jaime Eduardo Cabana Sánchez y otros, por el delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas – Forma Agravada, en agravio del Estado; correspondiendo al estado de la presente investigación emitir pronunciamiento pertinente; y,
CONSIDERANDO; PRIMERO: ANTECEDENTES. 1.1. Mediante Resolución N° 01 de fecha 24 de agosto del año 2021, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, remite al área de calificaciones el Oficio N° 8055-2019-5 2SPRC, cursado por el Secretario de la Segunda Sala Penal para Proceso con Reos en Cárcel, que contiene copias certificadas de lo actuado en el Expediente N° 8055-2019, proceso penal seguido en contra de Roberto Carlos Gonzalos Oré y otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, al considerarse la posible ocurrencia de inconducta funcional en su trámite, lo cual originaría posteriormente el proceso disciplinario que nos ocupa (Investigación N° 07066-2021); Igualmente se tiene el Oficio N° 460-2021-MP-FN-r-FSUPR.P^ remitido el Fiscal Pablo W. Sánchez Velarde, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema Penal de Lima, por el cual remite copias del expediente de nulidad N° 661-2021 al advertir la ocurrencia de presunta inconducta funcional en el trámite del mismo Expediente N° 8055- 2019, el cual generaría otro proceso (Investigación N° 10880-2021).
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