Multan a Banco Pichincha con más de S/400 000 por considerar la edad de los usuarios como un criterio para otorgar préstamos [Resolución 2395-2024/SPC-Indecopi]

La entidad financiera fue multada con 90 UIT por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi resolvió, en última instancia, que el Banco Pichincha S.A.A. cometió un acto de discriminación al establecer que los consumidores deben tener como mínimo 21 años para acceder a sus productos financieros préstamo personal, préstamo personal con garantía líquida y préstamo personal con garantía hipotecaria.

Por este hecho, mediante Resolución 2395-2024/SPC-INDECOPI, la Sala sancionó a la citada entidad con 90 UIT (equivalente a S/ 463 500), esto es, 30 UIT por cada producto financiero en el que estableció el rango de edad para contratación. Además, le impuso medidas correctivas para que capacite a sus trabajadores sobre prevención de discriminación en el consumo, entre otras.

Asimismo, la resolución precisa que la Sala no desconoce que una entidad financiera puede establecer criterios objetivos de evaluación para el otorgamiento de sus créditos; sin embargo, en el presente caso, no se probó que el factor etario fuera un requisito justificado para la evaluación crediticia. Así, un joven menor a los 21 años debía tener la posibilidad de someterse al mismo tipo de evaluación que el resto de las personas, una vez determinada su real capacidad de endeudamiento, así como otros filtros objetivos considerados por la entidad financiera.

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SUMILLA: En aplicación del silencio administrativo negativo, esta Sala se pronuncia adoptando la siguiente decisión: Se declara fundada la denuncia interpuesta contra Banco Pichincha S.A.A. al probarse que incurrió en un acto de discriminación respecto a la contratación de sus productos financieros “Préstamo Personal”, “Préstamo Personal con Garantía Líquida” y “Préstamo Personal con Garantía Hipotecaria”, pues estableció rangos de edad para la contratación de estos, de manera injustificada.

SANCIONES:

– 30 UIT – por el producto Préstamo Personal.
– 30 UIT – por el producto Préstamo Personal con Garantía Líquida.
– 30 UIT – por el producto Préstamo Personal con Garantía Hipotecaria.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
Resolución 2395-2024/SPC-INDECOPI

EXPEDIENTE 2472-2022/CC1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ÁNCASH
DENUNCIADO : BANCO PICHINCHA S.A.A.
MATERIA : DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Lima, 26 de agosto de 2024

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2022, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash -en adelante la Asociacióndenunció a Banco Pichincha S.A.A.[1] -en adelante el Banco- por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-, señalando que presuntamente estableció un trato diferenciado injustificado en su página web al colocar rangos de edad para acceder a los productos denominados “Préstamo Personal”, “Préstamo Personal con Garantía Líquida” y “Préstamo Personal con Garantía Hipotecaria”.

2. La Asociación solicitó, en calidad de medida correctiva que se ordene al Banco lo siguiente: a) La eliminación de su página web de los rangos de edad para el acceso a los productos financieros cuestionados; b) La publicación de avisos rectificatorios mediante todos sus medios; c) La capacitación sobre prevención de la discriminación en el consumo a todos sus trabajadores involucrados en la creación, diseño, ejecución o supervisión de políticas comerciales y crediticias de la empresa y de atención al cliente; d) La colocación en todos sus establecimientos del siguiente mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Si una persona advierte que este establecimiento incumple dicha prohibición, tiene derecho a formular el reclamo correspondiente, así como a denunciar este hecho ante la Acurea y el Indecopi”; y, e) La publicación de un extracto de la resolución emitida por Indecopi en la página web, establecimientos y otros medios del Banco.

3. Por otro lado, la Asociación solicitó que se le requiera al Banco que presente lo siguiente: a) Las Resoluciones de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP -en adelante, SBS- que autorizaron la oferta de los productos financieros denunciados; y, b) La cantidad de tráfico -número de visitas- en su página web durante los dos (2) años previos a la presente denuncia. Asimismo, requirió que la Secretaría Técnica de la Comisión inspeccione y levante actas en los sitios web del Banco.

4. Por Resolución 1 del 17 de enero de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 -la Secretaría Técnica de la Comisión- admitió a trámite la denuncia contra el Banco, por la presunta infracción del artículo 38° del Código, conforme al siguiente detalle:

“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 22 de diciembre de 2022, interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la región Ancash contra Banco Pichincha S.A.A. por la presunta infracción al artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el proveedor denunciado habría realizado un trato diferenciado respecto a la contratación de sus productos financieros (Préstamo Personal, Préstamo Personal con Garantía Líquida y Préstamo Personal con Garantía Hipotecaria), estableciendo rangos de edad para la contratación de estos.”

5. El 25 de enero de 2023, el Banco solicitó prórroga para la presentación de descargos, la cual fue concedida mediante Resolución 2 del 12 de abril de 2023.

6. El 13 de abril de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó tres (3) diligencias de verificación en la página web del Banco para los productos “Préstamo Personal”, “Préstamo Personal con Garantía Líquida” y “Préstamo Personal con Garantía Hipotecaria”.

7. El 21 de abril de 2023, el Banco presentó sus descargos a la denuncia formulada en su contra, señalando lo siguiente:

– Que, los denunciaron solo por la redacción en su página web sin que se haya evidenciado, así sea indiciariamente, que el “requisito” cuestionado (no menor de 21 años) sea determinante para la solicitud y contratación de los productos denunciados y con el cual el usuario se vea “impedido” de “acceder” a los mismos, hecho que sí implicaría una posible infracción al Código.

– Que, la propia Secretaría Técnica de la Comisión recogió netamente lo que indicó la Asociación, lo cual no constituía una infracción “per se”, ya que el requisito en cuestión pudo haberse colocado por error, lo cual no implicaba por sí solo que se haya configurado una infracción, siendo ello concordante con las sentencias del Tribunal recaída en los Expedientes 05157-2014-PA/TC y 0048-2004-PI/TC y el artículo 62° de la Constitución Política del Perú -la Constitución-.

– Que, la Asociación para sustentar su denuncia solo se limitó a reproducir lo que se observó en la página web con otro tipo de filtros generales. Por tanto, tal y como se denunció y se imputó expresamente mediante Resolución 1, el solo hecho de establecer el rango de edad entre los puntos generales para evaluar y contratar cada uno de los tres (3) tipos de préstamos materia del presente procedimiento no era, por sí mismo, una infracción, sino el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como lo era la libertad de empresa y libertad de contratación. Por lo antes expuesto, debía declararse improcedente la denuncia y la nulidad de la Resolución 1, por vulneración a los principios de tipicidad y legalidad.

– Que, el producto financiero denominado “Préstamo con Garantía Hipotecaria” no se encontraba vigente mucho antes que la Asociación interponga su denuncia, tal y como se pudo observar en su página web, por ello carecía de objeto pronunciarse sobre una posible infracción.

– Que, el requisito de edad no era el único criterio para que los usuarios logren acceder a los productos; asimismo, en las imágenes presentadas por la Asociación, se visualizó que estaban sujetos a una evaluación crediticia.

– Que, la SBS estableció que los bancos tenían el deber de adoptar medidas necesarias con la finalidad de proteger el riesgo del dinero que tenían a su cargo, por lo cual aplicaban políticas y procedimientos especiales para el otorgamiento de créditos y evaluación del riesgo crediticio, en concordancia con el artículo 87° de la Constitución.

– Que, mediante Resoluciones 3649-2019/SPC-INDECOPI y 2025- 2019/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor -en adelante, Sala- indicó que las entidades bancarias no se veían imposibilitadas de colocar, entre otros, “requisitos generales” el elemento de la edad, por lo que este hecho no constituía una infracción “por sí misma”, ya que ello se configuraría únicamente en el supuesto en el que el “factor de la edad” sea considerado por la entidad como el “único” o el “determinante” filtro o requisito para solicitar o contratar un préstamo.

– Que, en su procedimiento interno, se estableció que, si un cliente tenía una edad inferior a la edad mínima requerida, podría ser atendido presentando un aval o garantizando el préstamo con un depósito a plazo, es decir, se brindó al usuario menor de 21 años la posibilidad de someterse al mismo tipo de evaluación que cualquier otra persona.

– Que, adjuntaba un contrato de Préstamo Personal con Garantía Líquida y otro sin Garantía Líquida, de dos consumidores menores a 21 años, con la finalidad de probar que el rango de la edad no era un criterio determinante ni único para otorgar productos pasivos o activos del Banco.

8. Mediante Resolución 3 del 4 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de la Asociación el escrito del 21 de abril de 2023, así como corrió traslado de las Actas de Verificación del 13 de abril de 2023 a las partes del procedimiento.

[Continúa…]

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