La Corte Superior de Justicia de la Libertad multó al abogado E. B. C., así como a su cliente, un trabajador de la instancia antes descrita, debido a su conducta inapropiada durante la tramitación de un procedimiento cautelar de naturaleza reservada.
El letrado fue sancionado con una multa equivalente a 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) debido dicha actuación. Además, se dispuso la notificación al decanato del colegio de abogados al que pertenece para las medidas correspondientes.
El incidente surgió luego que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo solicitara la aplicación de la medida cautelar de secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio de un vehículo, una dicha solicitud que finalmente fue rechazada. En consecuencia, el juzgado otorgó un plazo perentorio de cinco días hábiles al fiscal para que subsane las observaciones formuladas.
No obstante, dicho funcionario no dio cumplimiento a lo dispuesto, ya que emitió una disposición de abstención de la acción penal, basándose en una transacción extrajudicial alcanzada entre las partes involucradas.
En ese contexto, la Corte en mención concluyó que resulta adecuado sancionar la conducta inapropiada del abogado E. B. C., quien suscribió y presentó un escrito con el fin de involucrarse en el trámite cautelar a pesar de la naturaleza reservada de este procedimiento:
La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atención fundamentos y prueba de la solicitud.
En este sentido, según la instancia, la intervención de la parte imputada en el proceso fue «ilícita» dado que no contaba con autorización alguna para participar ni formular peticiones en el mismo.
Además, se indicó que el acceso oficial al cuaderno de actuaciones no era en absoluto posible para el abogado, salvo que alguien empleara sus conocimientos sobre el acceso interno a esa información para divulgarla.
Este acceso indebido solo podía ser realizado por personal autorizado de la Corte, como en el caso del propio imputado, quien ocupaba un cargo como trabajador administrativo en el área informática en dicha entidad.
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Finalmente, se informa que el abogado fue debidamente notificado para que brinde sus declaraciones al respecto; sin embargo, no emitió respuesta alguna, lo que evidenció una conducta claramente «temeraria y maliciosa». Además, el imputado también fue multado con 5 Unidades de Referencia Procesal (URP).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo
EXPEDIENTE: N° 08399-2023-81-1601-JR-PE-03
JUEZ: EDUARDO CARLOS MEDINA CARRASCO
ESPECIALISTA: FRANTZ MICHAEL RANGEL HORNA
IMPUTADO: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
DELITOS: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADA : XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
TERCERO CIVIL: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
CASO FISCAL : N° 5880-2023 (1° FPPC-T, FISCAL XXXXX XXXXX XXXXX)
ETAPA: INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
ASUNTO: EVALUACIÓN DEL REQUERIMIENTO FISCAL PRESENTADO
Resolución número CUATRO
Trujillo, Treinta y uno de Enero del Dos mil veinticuatro. –
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el presente cuaderno incidental; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante la Resolución número UNO, expedida con fecha 15 de Diciembre del año 2023, este Penal decidió declarar INADMISIBLE el requerimiento fiscal presentado por la primera Fiscalia Penal Corporativa de Trujillo representada por la Fiscal Provincial XXXXX XXXXX XXXXX, donde solicita la imposición de la Medida cautelar real de SECUESTRO CONSERVATIVO CON DESPOSESIÓN Y ENTREGA AL CUSTODIO, respecto del vehículo AUTOMÓVIL, de marca «HYUNDAI», de placa de rodaje demás que contiene.
Posteriormente, mediante la resolución número DOS, expedida con fecha 28 de Diciembre del año 2023, este Juzgado declaró FUNDADO el requerimiento fiscal y, en consecuencia, autorizó el otorgamiento de un plazo perentorio adicional de CINCO DÍAS HÁBILES a la Fiscal a cargo del caso; con lo demás que contiene
SEGUNDO.- Conforme se aprecia de los registros del Sistema Informatizado Judicial (SU) luego de efectuada la notificación a la parte solicitante en la casilla electrónica señalada en el propio escrito postulatorio (N° fecha 28 de Diciembre del año 2(23, se advierte que no se ha presentado escrito subsanatorio por la representante del Ministerio Público y dentro del plazo perentorio otorgado, donde se hubiera pronunciado en torno a la totalidad de la información requerida por la Judicatura que obran detallada en el Cuarto Considerando de dicha resolución.
Por el contrario, el escrito que antecede, la Fiscal del caso interna al Juzgado que no ha podido cumplir con la
[Continúa…]