La Sala Civil de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante, Constructora Inmobiliaria El Hexágono, el 27 de noviembre de 2020. Y no solo eso, también le impuso a la parte recurrente la multa equivalente a diez Unidades de Referencia Procesal, por la razón expuesta en el fundamento cuarto de la resolución:
CUARTO.- Las partes tienen el deber de actuar con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso conforme lo establece el artículo 109º del Código Procesal Civil; sin embargo, ello no se ha cumplido en el presente caso, toda vez que se pone de manifiesto la conducta dilatoria con la que ha actuado la empresa recurrente, Constructora Inmobiliaria El Hexágono S.R.L., al interponer el presente recurso; promoviendo un trámite procesal ante este Supremo Tribunal sin cumplir con presentar el íntegro de la tasa judicial por concepto de recurso de casación, pese a estar debidamente notificado en su domicilio electrónico con el auto de inadmisibilidad que le requiere el mismo en el plazo de tres días, originando una dilación innecesaria en la prosecución del presente proceso. Tal conducta procesal de la parte recurrente atenta contra la recta administración de justicia, lo que no es permisible, por lo que, debe ser sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso 6, del artículo 112º y el último párrafo del artículo 387° del Código Procesal Civil7.
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AUTO CALIFICATORIO DEL
RECURSO CASACIÓN N° 958-2021, LIMA NORTE
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, once de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS; con la razón emitida por la secretaria de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Viene en conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante, Constructora Inmobiliaria El Hexágono S.R.L.1 , con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, contra la sentencia de vista expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 2 , de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia3 , de fecha uno de agosto de dos mil dieciocho, que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico, con lo demás que contiene.
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