La Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público inició una huelga nacional indefinida a partir del 16 de agosto para la incorporación al régimen laboral del DL 728 a los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de Contratación Administrativa de Servicios Recas DL 1057.
FENTRAMIP PERU
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Lima, 25 de Julio de 2022
OFICIO N° 240-2022-FENTRAM1P PERU/SG
Señora Doctora:
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación Presente
Asunto: Comunica inicio de Huelga Nacional Indefinida
Referencia: Asamblea Nacional de Secretarios Generales de fecha 21 y 22 de Julio de 2022
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y, así mismo, hacer de su conocimiento que, en Asamblea Nacional de Secretarios Generales de los sindicatos base afiliados a la FENTRAMIP PERÚ, con fecha 21 de julio de 2022, se acordó:
EL INICIO DE UNA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022, de conformidad con la normatividad legal vigente y que se desarrollará PLANTEÁNDOSE LA DESCONEXIÓN DIGITAL DE LAS LABORES REMOTAS Y LA AUSENCIA DE LABORES DE LOS TABAJADORES DE FORMA PRESENCIAL, paralización que busca aprobar la siguiente PLATAFORMA DE LUCHA:
– Incorporación al régimen laboral del D.L. 728 a los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de Contratación Administrativa de Servicios – RECAS D.L. 1057.
– Impulso y presentación de un Proyecto de ley a favor de los trabajadores del régimen laboral 1057 – RECAS, a efectos de que se modifique e incorpore dentro de los alcances del artículo 4o de la Ley 31131 v permita el incremento de la remuneración/contraprestación económica de los trabajadores del RECAS del Ministerio Público, sin renunciar a su estabilidad laboral v puesto laboral en la calidad de indeterminado.
– Inclusión en el Proyecto de Presupuesto General de la República para el Año 2023 de las partidas presupuestaos correspondientes para el incremento de las remuneraciones/contraprestaciones de los trabajadores del RECAS del Ministerio Público.
-La presentación por parte del el Ministerio Público del Proyecto de Ley que precise el régimen laboral de los trabajadores del Ministerio Público y los comprenda unificadamente dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 – régimen laboral de la actividad privada; asimismo, la aprobación del referido provecto de ley en el Congreso de la República (de conformidad con las Leves 26586 y 26623).
– Aprobación de la norma que autorice el estudio de una nueva Escala Remunerativa de los Trabajadores del D.L. 728 e incremento remunerativo de los Trabajadores del D.L. 276, de acorde con los demás estamentos del sistema justicia.
– La incorporación de los trabajadores administrativos del régimen laboral del D.L. 276 al D.L. 728, en forma voluntaria, automática y a plazo indeterminado
– La exoneración al Ministerio Público, para continuar con la implementación de disposiciones a favor del personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
– Cumplimiento de acuerdos no ejecutados en torno a los Convenios Colectivos suscritos entre el empleador y la representación sindical de la FENTRAMIP PERÚ 2017.
– Omisión dolosa de la remisión del pliego de reclamos 2022-2023 presentado por la FENTRAMIP PERÚ, en representación de los trabajadores del Ministerio Público al MEF a fin de incorporar presupuesto para el tratamiento de temas económicos dentro de la Negociación Colectiva.
RESPETO A LA LIBERTAD SINDICAL DE LOS TRABAJADORES.
Cabe indicar, que se han agotado todos los intentos de negociación directa con el empleador: por cuanto, a la fecha no se han realizado las acciones ni gestiones necesarias que garanticen la mejora de todos los trabajadores del país.
Finalmente, se señala que, en cuanto a los órganos de emergencia que deben de encontrarse funcionando durante la paralización de labores del Ministerio Público, éstos no han cumplido con su obligación de determinar qué órganos fiscales (despachos fiscales) y administrativos deben de permanecer en funcionamiento; en tanto, nuestra organización no cuenta con competencia para asignar una plaza o rotar a un trabajador a determinada plaza laboral u órgano fiscal o administrativo.
La decisión fue tomada en Asamblea de fecha 21 y 22 de julio de 2022, debidamente suscritas por los señores Secretarios Generales y miembros del Consejo Ejecutivo Nacional de la FENTRAMIP PERÚ, donde se lograron acuerdos generales y fecha de iniciación de la medida de lucha.
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
David C. Hereña Espinoza
SECRETARIO GENERAL
FENTRAMIP PERÚ

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