Monteverde Aduanera S. A. C. debe responder objetivamente por robo ocasionado porque chofer prescindió de custodio en el transporte de la mercancía [Exp. 00054-2017-0]

Fundamento destacado: […] 3.18. A esto último se suma, el accionar negligente de los agentes a cargo de los actos directos para satisfacer el interés de la propietaria de la mercancía, con el inicio la travesía sin las condiciones de seguridad adecuadas, concretamente por el chofer del vehículo que prescindió de la asistencia del custodio, quien a pesar de saber que contaría con él no coordinó adecuadamente la asistencia de este o, simplemente la obvió; asimismo, y porque expuso la carga al bajar del vehículo el chofer en medio de la ruta por un supuesto desperfecto en las llantas del camión, es decir, por no contar con protocolo de acción segura por la avería de su vehículo; motivo por el cual corresponde que Monteverde Aduanera S.A.C. responda objetivamente, según preceptúa el artículo 1325 del Código Civil, por los hechos de terceros ejecutantes de la obligación. Por tanto, y contrariamente a lo que sostiene la apelante, no se advierte error en la interpretación de los hechos y la aplicación del derecho en el Juez de origen.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMERA SALA CIVIL

EXPEDIENTE : 00054-2017-0-0701-JR-C1-01
MATERIA : INDEMNIZACIÓN
DEMANDANTE : RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS
DEMANDADO : MONTEVERDE ADUANERA S.A.C. TRANSPORTES HENY S.A.C.
PONENTE : DR. BUTRÓN SANTOS
VISTA DE CAUSA : 08 DE AGOSTO DE 2023

RESOLUCIÓN N°
Callao, veintidós de diciembre De dos mil veintitrés

AUTOS Y VISTOS: En audiencia pública, oído el informe oral del abogado de la parte demandada apelante y del abogado de la parte demandante no apelante; y, dejada la causa al voto.

l. MATERIA DE APELACIÓN

Viene en grado de apelación:

1.1. La sentencia contenida en la resolución 16 de fecha 22 de marzo de 2022 (folios 494-510), por la cual se declara fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivada de responsabilidad contractual (daño emergente), interpuesta por RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS; en consecuencia, ordenó que los demandados MONTEVERDE ADUANERA S.A.C. y TRANSPORTES HENY S.A.C. cumplan con pagar en forma solidaria a la demandante la suma de setenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro con 00/100 dólares americanos (US$ 76,684.00), con lo demás que contiene.
1.2. El auto contenido en la resolución 17 de fecha 07 de julio de 2022 (folios 5474- 548), en el extremo que rechaza el pedido de notificación de sentencia formulado por Transportes Heny S.A.C. — TH S.A.C.

ll. ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. Demanda. Por escrito presentado el 06 de enero de 2017 (folios 77-86), subsanado con el escrito ingresado el 31 de enero de 2017 (folios 92-95), Rimac Seguros y Reaseguros interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios por la suma de US$ 76,684.00 (setenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro con 00/100 dólares americanos), contra Monteverde Aduanera S.A.C. y Transportes Heny S.A.C., por concepto de daño emergente; asimismo, como pretensión accesoria, solicita el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.

Sostiene que su asegurado, Cencosud Retail Perú S.A., adquirió de los señores Anhui Beautex Co., Ltd., un cargamento 8,998 Sets + 87,502 PCS de set de toallas, según consta en la factura comercial N° AB15AA014, el cual fue estibado en los contenedores N° NYKU436487-0, N° NYKU550270-0 y N° TCLU954403-0. Es así que su asegurado solicitó a la agencia de aduanas Monteverde Aduanera S.A.C. que se encargue de las labores de despacho desde el puerto del Callao hasta el almacén de su asegurado, ubicado en Villa el Salvador. En esas circunstancias, la mencionada agencia de aduanas le entregó el contenedor N° NYKU 550270-0 a Transportes Heny S.A.C.-T.H. S.A.C., para que realice el transporte a bordo del camión remolcador con placa N° C9P-830 y semirremolque N° B8A-977, design ando como chofer al señor Yoryo Carlos Tumi Roa; y, al señor Daniel Augusto Carrasco Cabrera para que cumpla la función de seguridad de la unidad de transportes.

Sin embargo, de acuerdo a la manifestación policial del chofer de la unidad de Transportes Heny – T.H. S.A.C., no hubo coordinación con el citado resguardo; inició su recorrido hasta el destino final sin la presencia de un efectivo de seguridad, pese a que conocía que iba contar con una persona que le iba a brindar la custodia, pues intentó comunicarse hasta en cuatro oportunidades con el custodio de la carga y, luego de varios minutos, recibió una llamada del agente de seguridad, quien le habría pedido que iniciara su recorrido y que lo alcanzaría en la avenida Tomas Valle.

En el transcurso de su recorrido, a la altura de Acho, un sujeto que iba a bordo de un automóvil le indica: “¡su llanta!”, por lo que buscó un sitio para estacionarse, se bajó a revisar sus llantas y, al momento de subir al carro, ve a un hombre que lo amenaza y le indica que avance, y se produce, según refiere el conductor, el robo del contenedor N° NYKU5502700 con la carga de propiedad de su aseg urada; siendo que el chofer de Transportes Heny S.A.C., no se comunicó con el custodio al llegar a la avenida Tomas Valle, pese a contar con su número telefónico.

Como consecuencia de que los demandados no entregaron la carga a su asegurado, se ha producido una pérdida de US$ 75,214.00, además precisan que la carga fue robada cuando los demandados tenían bajo su custodia y cuidado el cargamento, por lo que los demandados son responsables de su pérdida. Por tanto, procedió a indemnizar a su asegurada con la suma de US$ 78,920.59 [sic], adicionalmente, tuvo que abonar el monto de US$ 1,470.00 a Jorge Valverde Pacheco Ajustadores y Peritos de Seguros por concepto de atención del presente siniestro y otros, por lo que el monto de reclamación asciende a la suma de US$ 76,684.00 (se entiende pérdida más honorarios del ajustador).

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: