El legislador Rennan Espinoza, integrante de la bancada Somos Perú, presentó el Proyecto ley 4854/2020-CR. Esta iniciativa pretende modificar el artículo 8 de la Ley 28031, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Se plantea regular el procedimiento de la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
El proceso recaería sobre la Comisión Especial, integrada por un representante de cada grupo parlamentario, que propondría al pleno a los candidatos que considere idóneos.
Como se sabe, en la actualidad seis de los siete integrantes del TC tienen el mandato vencido, por lo que una tarea ineludible del nuevo Congreso será decidir la nueva conformación del colegiado constitucional.
FÓRMULA LEGAL
Proyecto de ley que establece reglas transparentes y meritocraticas para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional
Artículo 1.- Modificatoria
Modifícase el artículo 8 de la Ley N° 28031, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en los siguientes términos:
“Artículo 8.- Conformación
El Tribunal está integrado por siete (07) miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Para tal efecto, el Pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un (01) representante de cada Grupo Parlamentario, para encargarse de conducir el procedimiento de elección.
La Comisión Especial publica en el diario oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas, según cronograma. La Comisión Especial en Sesión Pública selecciona a los candidatos garantizando el principio constitucional de igualdad y no discriminación, a través de procedimientos transparentes, idóneos, meritocráticos e imparciales, que merecen ser declarados aptos para ser elegidos. La relación de las personas seleccionadas es publicada a fin de que los ciudadanos puedan formular tachas, las mismas que deben estar debidamente fundamentadas y acompañadas de prueba documental. Las tachas deben ser resueltas por la Comisión Especial.
Presentada la propuesta por la Comisión Especial, el Pleno del Congreso es convocado en término no inferior a cinco (05) días para que se proceda a la elección de los magistrados. El día de la elección, se procede a la votación del primer candidato, si no obtuviera los votos requeridos, se procede a la votación del siguiente candidato según el orden de la lista. Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección. Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso.




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