La congresista de la República Patricia Elizabeth Donayre Pasquel, del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio, con fecha 22 de marzo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2613/2017-CR, que busca incorporar el artículo 359-A al Código Penal, con el fin de establecer el delito de financiamiento ilícito de organización políticas a nuestra legislación. Asimismo, se propone incorporar el artículo 31.A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y modificar el artículo 1 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho pasivo trasnacional.
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En el caso de la ilicitud, a diferencia de la ilegalidad, no solamente se contraviene lo legal o reglamentario; sino que el delito debe estar prohibido por norma expresa. Así, el proyecto también sería una respuesta a la necesidad de definir un tipo penal específico para estos actos delictivos, ya que hasta ahora las consecuencias por la comisión de estos graves hechos solo eran administrativas. La exposición de motivos señala que la vigencia de la norma tendrá como resultado el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción y el lavado de activos.
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE FINANCIAMIENTO ILÍCITO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS AL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1°. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar el Artículo 359-A al Código Penal; el Artículo 31.A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y, modificar el Artículo 1° de la Lev 30424, Ley que regula a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho pasivo trasnacional.
ARTÍCULO 2°. – Incorporación del Artículo 359-A al Código Penal, según el texto siguiente:
Artículo 359-A.- Financiamiento Ilícito de Organizaciones Políticas
a) El que, infringiendo las leyes, reglamentos u otras disposiciones referidas al financiamiento de organizaciones políticas, provoque, entregue o favorezca, reciba, directa, indirectamente o por medio de una o más personas jurídicas con aportaciones, donaciones u otra forma de financiamiento privado a grupos, alianzas, movimientos u otras organizaciones políticas en proceso de registro o registradas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a siete años.
b) Si el agente actuó infringiendo sus deberes de diligencias propios de su competencia, la pena será privativa de la libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
La pena será privativa de la libertad será no menor de seis años ni mayor de trece años y con ciento veinte trescientos cincuenta días multa, si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El que cometa el delito con la finalidad de llevar a cabo actos de conversión y transferencia, ocultamiento y tenencia y otra forma de ingresar al sistema económico bienes cuya procedencia ilícita conozca o debía conocer.
b) El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
c) El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 3.- Incorporación del Artículo 31.A a la Ley 28094 Ley de Organizaciones Políticas, según el texto siguiente:
“Artículo 31.A- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa de organizaciones políticas
En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Diecisiete del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria, como requisito de procedibilidad en la investigación fiscal del proceso penal, la emisión de un Informe técnico por la autoridad competente.
El informe será elaborado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente”.
Artículo 4.- Modificación del Artículo 1 a la Ley 30424 Ley que regula a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho pasivo trasnacional:
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“Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente Ley regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos previstos en los artículos 397, 397-A, y 398 del Código Penal, en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha
Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado; el artículo 359-A del Código Penal referido al Financiamiento Ilícito de Organizaciones Políticas; y, en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”.