La congresista de la República Patricia Elizabeth Donayre Pasquel, del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio, con fecha 22 de marzo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2613/2017-CR, que busca incorporar el artículo 359-A al Código Penal, con el fin de establecer el delito de financiamiento ilícito de organización políticas a nuestra legislación. Asimismo, se propone incorporar el artículo 31.A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y modificar el artículo 1 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho pasivo trasnacional.
Lea también: Recojo de firmas ya no sería requisito para inscribir partidos políticos
En el caso de la ilicitud, a diferencia de la ilegalidad, no solamente se contraviene lo legal o reglamentario; sino que el delito debe estar prohibido por norma expresa. Así, el proyecto también sería una respuesta a la necesidad de definir un tipo penal específico para estos actos delictivos, ya que hasta ahora las consecuencias por la comisión de estos graves hechos solo eran administrativas. La exposición de motivos señala que la vigencia de la norma tendrá como resultado el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción y el lavado de activos.
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE FINANCIAMIENTO ILÍCITO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS AL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1°. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar el Artículo 359-A al Código Penal; el Artículo 31.A a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y, modificar el Artículo 1° de la Lev 30424, Ley que regula a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho pasivo trasnacional.
ARTÍCULO 2°. – Incorporación del Artículo 359-A al Código Penal, según el texto siguiente:
Artículo 359-A.- Financiamiento Ilícito de Organizaciones Políticas
a) El que, infringiendo las leyes, reglamentos u otras disposiciones referidas al financiamiento de organizaciones políticas, provoque, entregue o favorezca, reciba, directa, indirectamente o por medio de una o más personas jurídicas con aportaciones, donaciones u otra forma de financiamiento privado a grupos, alianzas, movimientos u otras organizaciones políticas en proceso de registro o registradas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a siete años.
b) Si el agente actuó infringiendo sus deberes de diligencias propios de su competencia, la pena será privativa de la libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
La pena será privativa de la libertad será no menor de seis años ni mayor de trece años y con ciento veinte trescientos cincuenta días multa, si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El que cometa el delito con la finalidad de llevar a cabo actos de conversión y transferencia, ocultamiento y tenencia y otra forma de ingresar al sistema económico bienes cuya procedencia ilícita conozca o debía conocer.
b) El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
c) El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 3.- Incorporación del Artículo 31.A a la Ley 28094 Ley de Organizaciones Políticas, según el texto siguiente:
«Artículo 31.A- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa de organizaciones políticas
En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Diecisiete del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria, como requisito de procedibilidad en la investigación fiscal del proceso penal, la emisión de un Informe técnico por la autoridad competente.
El informe será elaborado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente».
Artículo 4.- Modificación del Artículo 1 a la Ley 30424 Ley que regula a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho pasivo trasnacional:
Lea también: Establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción
«Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente Ley regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos previstos en los artículos 397, 397-A, y 398 del Código Penal, en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha
Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado; el artículo 359-A del Código Penal referido al Financiamiento Ilícito de Organizaciones Políticas; y, en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio».

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)






