Mediante la Resolución 016-2022-Susalud/S, modifican el Reglamento para el registro nacional de instituciones prestadoras de servicios de salud.
Modifican el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 016-2022-SUSALUD/S
Lima, 4 de febrero de 2022
VISTOS:
El Memorándum N° 01071-2021-SUSALUD/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001198-2021/INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y, el Informe N° 000048-2022-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa económica y financiera, teniendo bajo su competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y a las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS);
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo antes mencionado, define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creado o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud;
Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, señala entre las funciones de SUSALUD, el registrar a las IPRESS, así como normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD-S, se aprueba el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”;
Que, de acuerdo con los documentos de vistos, la Superintendencia Nacional de SUSALUD, ha verificado situaciones jurídicas que no se encuentran reguladas en el Registro Nacional de IPRESS -RENIPRESS, por lo que ha considerado pertinente establecer modificaciones al “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, en los estados del registro, en particular a los vinculados al estado denominado “Baja Provisional de Oficio”, así como algunas precisiones necesarias en relación con el estado denominado “Cierre Temporal de Oficio”, a fin de recopilar información actualizada en el registro de IPRESS;
Que, la presente Resolución no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, por lo que, su publicación se sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la modificación del artículo 10 del “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- Estados del registro
La ASR o ASLM competente y SUSALUD, en el ejercicio de sus competencias, pueden variar el estado del registro de las IPRESS, anotar en el RENIPRESS aquellas medidas de carácter provisionales, correctivas o de sanción que impongan la restricción de servicios de salud.
El RENIPRESS reconoce los siguientes estados de su registro:
(…)
c. CIERRE TEMPORAL DE OFICIO: Estado de la IPRESS a la cual SUSALUD, la ASR o la ASLM le impone una medida de seguridad o sanción de Cierre Temporal. En este estado la IPRESS no se encuentra autorizada para brindar servicios de salud, sin perjuicio de mantener su responsabilidad en el PAS.
Asimismo, se aplica este estado cuando el RUC de la IPRESS no se encuentre en estado “ACTIVO” en la SUNAT. En este caso, el estado se puede retrotraer a “ACTIVO” mediante la aprobación de la actualización de información tramitada ante la ASR y ASLM.
(…)
e. BAJA PROVISIONAL DE OFICIO: Estado de la IPRESS cuando la ISIPRESS, la IPROT, la ASR o la ASLM, según corresponda, evidencia que la IPRESS ha dejado de brindar servicios de salud, ello como resultado de una acción.
Artículo 2.- APROBAR la modificación del artículo 18 del “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 18.- Cierre temporal de oficio
INA procede con el cierre temporal de oficio en el RENIPRESS cuando la ISIPRESS, la IPROT, la SAREFIS, el Tribunal de SUSALUD, la ASR o la ASLM le comuniquen sobre la imposición de la medida de seguridad o sanción de Cierre Temporal a la IPRESS, adjuntando acto administrativo y documentación sustentatoria correspondiente.
Asimismo, SUSALUD procede al cierre temporal de oficio de la IPRESS cuando detecte que el RUC de la IPRESS no se encuentre en estado “ACTIVO” en la SUNAT, para este caso, la IPRESS tiene expedito su derecho a solicitar el cambio de su estado “CIERRE TEMPORAL DE OFICIO” a “ACTIVO” mediante la actualización de información tramitada ante la ASR o la ASLM.” de fiscalización. Durante el plazo de tres (3) meses la IPRESS podrá solicitar el cambio de su estado a “ACTIVO” a través del RENIPRESS. Excedido el plazo máximo de tres (3) meses calendario, previa verificación de no contar con procedimiento administrativo sancionador en trámite o sanción pendiente de cumplimiento ante SUSALUD, se cambia al estado “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO”. En este estado la IPRESS no se encuentra autorizada para brindar servicios de salud, sin perjuicio de mantener su responsabilidad en el PAS.
Artículo 3.- APROBAR la modificación del artículo 19 del “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.- Baja provisional del registro de oficio
INA procede con la baja provisional y el cambio del estado de la IPRESS a “BAJA PROVISIONAL DE OFICIO” en el RENIPRESS, cuando la ISIPRESS, la IPROT, la ASR o la ASLM le comuniquen que la IPRESS ha dejado de brindar servicios de salud como resultado de una acción de fiscalización, adjuntando documentación sustentatoria correspondiente. INA hace de conocimiento a la Intendencia o a la Autoridad Sanitaria respectiva de la acción adoptada.
A partir de la fecha del cambio de estado, la IPRESS cuenta con el plazo de tres (3) meses para solicitar el cambio del estado de “BAJA PROVISIONAL DE OFICIO” a “ACTIVO” a través de la actualización de información en el RENIPRESS. Transcurrido el plazo máximo de tres (3) meses calendario sin mediar solicitud de la IPRESS, previa verificación de no contar con procedimiento administrativo sancionador en trámite y/o sanción pendiente de cumplimiento ante SUSALUD, se cambia el estado a “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO. De verificar que la IPRESS cuenta con procedimiento administrativo sancionador en trámite y/o sanción pendiente de cumplimiento ante SUSALUD, la IPRESS se mantiene en el estado de “BAJA PROVISIONAL DE OFICIO” en el RENIPRESS.
A través de la consulta pública en el RENIPRESS, la ISIPRESS, la IPROT, la ASR o la ASLM que inicialmente haya comunicado que la IPRESS ha dejado de brindar servicios de salud como resultado de una acción de fiscalización, debe hacer seguimiento del estado de la IPRESS y adoptar acciones, en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dichos documentos, del Informe Técnico y de la Exposición de Motivos, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente
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