Modifican reglamento del procedimiento de contratación pública especial para la reconstrucción con cambios [DS 084-2020-PCM]

Publicado el 11 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Modifican el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios

DECRETO SUPREMO 084-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30556 y modificatorias, se aprobaron disposiciones extraordinarias para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, disponiendo la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; señalando, en su artículo 1, que resulta prioritario, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, asimismo la citada Ley dispuso la creación del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, destinado a la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno que ejecutan el citado plan integral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, durante el lapso transcurrido desde la vigencia del mencionado Reglamento ha sido posible advertir diversa casuística como consecuencia de su aplicación por parte de las Entidades Ejecutoras, motivo por el cual se ha identificado la necesidad de modificar el Procedimiento de Contratación Pública Especial con el objetivo de optimizarlo y fomentar la eficiencia y eficacia de las contrataciones destinadas a la implementación del mencionado plan integral;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios

Modifícanse el numeral 8.3 del artículo 8, el artículo 44, el numeral 60.1 del artículo 60, el numeral 4 del artículo 67 y el artículo 78 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en los términos siguientes:

Artículo 8.- Formulación y presentación de consultas técnicas

(…)

8.3 En un plazo no menor de cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la expresión de interés, los proveedores y las empresas extranjeras no domiciliadas en el país registradas en el SEACE formulan y presentan: (i) Consultas técnicas, (ii) Declaración jurada de no encontrarse impedido para contratar con el Estado, conforme a la Ley de Contrataciones , (iii) Compromiso de cotizar, para lo cual indican el correo electrónico para su comunicación, y (iv) Designación de hasta dos (2) representantes para concurrir a la absolución presencial de consultas técnicas. A solicitud del área usuaria dicho plazo puede ser ampliado por un periodo máximo de cuatro (4) días hábiles adicionales.

(…)”.

Artículo 44.- Cancelación del procedimiento de selección

Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección por causal debidamente motivada, debe comunicar su decisión dentro del día hábil siguiente y por escrito al órgano encargado del procedimiento de selección, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes.

(…)”.

Artículo 60.- Garantía

60.1 Las garantías que otorga el postor y/o contratista pueden ser carta fianza y/o póliza de caución, emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Las bases establecen el tipo de garantía que debe otorgar el postor y/o contratista.

(…)”.

Artículo 67.- Modificaciones convencionales al contrato

Para que operen las modificaciones al contrato, debe cumplirse con los siguientes requisitos y formalidades:

(…)

4. La aprobación por resolución del Titular de la Entidad. Dicha facultad es delegable.

(…)”.

Artículo 78.- Adelantos directos y adelantos para materiales o insumos por fideicomiso

Las bases pueden establecer el otorgamiento de los adelantos directos y por materiales o insumos a través de la constitución de fideicomisos, para lo cual no resulta necesaria la presentación de la garantía correspondiente. Las condiciones, el procedimiento y los requisitos para el contrato de fideicomiso se sujetan a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones”.

Artículo 2.- Incorporación de Disposición Complementaria Final al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios

Incorpórase la Séptima Disposición Complementaria Final al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en los términos siguientes:

Séptima.- Cuaderno de Obra Digital

La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios implementa el Cuaderno de Obra Digital y, mediante resolución de la Dirección Ejecutiva aprueba las disposiciones para su uso por parte de las Entidades Ejecutoras del PLAN.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación del Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

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