Publicado el 9 de septiembre de 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.


Modifican el Anexo I “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0583-2020-MTC/01

Lima, 8 de setiembre de 2020

VISTOS: El Memorando N° 0696-2020-MTC/26 y el Informe N° 0563-2020-MTC/26, emitidos por la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, que como Anexos forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los referidos servicios;

Que, el Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones” aprobado por Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 0285-2020-MTC/01 y N° 0389-2020-MTC/01, establece las disposiciones y medidas que cada empresa debe implementar y aplicar obligatoriamente para prevenir la transmisión del COVID-19, asegurando y protegiendo la salud de sus trabajadores, proveedores, socios comerciales y clientes que participan en las distintas actividades de las empresas y servicios conexos del sector telecomunicaciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA se aprueba el documento técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; asimismo se deroga la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 265-2020-MINSA y N° 283-2020-MINSA;

Que, mediante el Memorándum N° 0696-2020-MTC/26 y el Informe N° 0563-2020-MTC/26, emitidos por la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, se propone la modificación del Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, a fin de adecuar sus disposiciones a los lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud, contribuyendo así con la prevención y control de la salud de los trabajadores que realicen actividades durante la pandemia;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el subnumeral 4.6 del numeral 4, el literal c) del subnumeral 5.1 del numeral 5, el literal a) del subnumeral 6.2, los literales a) y b) del sub numeral 6.3, los literales a), f) y g) del numeral 6.4, y los literales a), c) y d) del subnumeral 6.5 del numeral 6, del Anexo I “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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