Modelo de solicitud de prescripción corta para el inicio de procedimiento administrativo disciplinario

¿Qué hacer si me notifican el acto de apertura de PAD y me entero de que hace más de un año tenía conocimiento la oficina de recursos humanos?. En estos casos, lo recomendable es solicitar la prescripción de la acción disciplinaria por cuanto esta acción prescribe si desde que toma conocimiento la oficina de recursos humanos hasta que se inicia el PAD transcurre más de un año, esto se denomina la prescripción corta del procedimiento administrativo disciplinario (PAD), por lo que se ofrece un modelo de escrito para pedir esta prescripción, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).

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Modelo de solicitud de prescripción corta del inicio del PAD

EXPEDIENTE Nro. […indicar el número del expediente administrativo…]

SUMILLA Solicito se declare la prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) desde que la autoridad de recursos humanos toma conocimiento de la presunta falta disciplinaria

SEÑOR […identificar al titular de la entidad pública donde se tramita el PAD, por ejemplo, señor Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria…]

[…nombres y apellidos del servidor público imputado…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […]; a Ud., respetuosamente digo:

I. COMPETENCIA PARA DECLARAR LA NULIDAD

El artículo 97.3 del Decreto Supremo 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil – establece que La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente”. Dentro de este contexto, el presente escrito se dirige al Titular de […indicar la entidad pública donde labora…] quien es la autoridad competente para pronunciarse sobre el presente pedido de prescripción.

II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa principal, en vía de defensa, solicito se declare la prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) en mi contra por cuanto desde la fecha de conocimiento de la presunta falta disciplinaria por parte de la autoridad de recursos humanos […indicar la fecha…] hasta la fecha de notificación del acto de apertura de PAD […indicar la fecha…], ha transcurrido el plazo máximo de un (1) año para iniciar el PAD en mi contra, debiéndose declarar la prescripción del PAD.

III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Con fecha 12 de octubre de 2023 la Oficina de Recursos Humanos de […] toma conocimiento de los presuntos hechos que constituyen falta a través del Memorándum Nro. […].

2. Con fecha 13 enero de 2025 se me notifica el acto de apertura de PAD contenido en la Resolución Nro. […].

3. Conforme a esto, realizo la siguiente constatación de plazos:

Hechos para la prescripción corta Años Meses Días
Fecha de notificación al acto de apertura de PAD 2025 01 13
Fecha de conocimiento de la oficina de recursos humanos 2023 10 12
Tiempo transcurrido 01 03 01

4. De esta manera, al haber transcurrido más de un año desde que tomó conocimiento la oficina de recursos humanos ha operado la prescripción conforme a las siguientes normas.

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IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El artículo 94, primer párrafo, de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil – que indica “La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces”.

2. El artículo 97.1 del Decreto Supremo 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil – establece que “La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior.

3. El artículo 252.3 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS- que indica «La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.

V. MEDIOS PROBATORIOS

1. Memorándum Nro. […], con la finalidad de acreditar la fecha desde la cual tomó conocimiento la oficina de recursos humanos, fecha desde la cual se realiza el cómputo del plazo de prescripción corta de un (1) año previsto en el artículo 94, primer párrafo, de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil –.

2. […puede ofrecer los medios de prueba que considere necesarios para acreditar la prescripción conforme a su caso concreto…]

VI. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia del Memorándum Nro. […]

1-C […adjunto los demás documentos que ofrezca como medios probatorios…]

POR LO EXPUESTO

Pido a usted declarar la prescripción solicitada.

Lima, 13 de enero de 2025

[…firma del servidor público imputado, no es necesaria la firma de abogado…]

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.