Modelo de recurso de apelación al tribunal del servicio civil por sanción de destitución

Soy trabajador temporal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, con más de un (1) año de servicios prestados en una entidad estatal, ¿tengo estabilidad laboral? El artículo 1 de la Ley 2404 indica: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos”, por lo tanto, es posible que, ante un repentino despido, se tenga que presentar directamente una demanda contenciosa administrativa laboral en defensa de los derechos laborales del servidor público, este es un modelo de esta demanda, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).


EXPEDIENTE Nro. [indicar el número del expediente disciplinario]

SEÑOR [indicar la denominación de la autoridad que resuelve el recurso de reconsideración que es la misma que impuso la destitución, por ejemplo, GERENTE GENERAL DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL][1]

SUMILLA: Interpongo recurso administrativo de apelación contra la Resolución [identificar la resolución] que declarando improcedente mi recurso de reconsideración confirma la Resolución [identificar la resolución] que me impone sanción de destitución.

[nombres y apellidos del servidor destituido], identificado con DNI Nro. [número], con domicilio real en [donde habita], con domicilio procesal en [indicar][2], para el caso de actuaciones procedimentales virtuales indico mi correo electrónico en [indicar e-mail], con teléfono móvil y WhatsApp Nro. [número]; a Ud., respetuosamente, digo:

El literal d) del artículo 3 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil- indica: “El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación exclusivamente sobre las siguientes materias: d) Régimen disciplinario

Dentro de este contexto, haciendo uso de mi derecho de contradicción que me habilita a la presentación de recurso administrativo de apelación.

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I. PETITORIO

Como pretensión administrativa impugnatoria, interpongo recurso administrativo de apelación para que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución [identificar la resolución] que declarando improcedente mi recurso de reconsideración confirma la Resolución [identificar la resolución] que me impone sanción de destitución por contravenir la Constitución, la ley y las normas indicadas en los fundamentos del presente recurso[3]; y, como consecuencia:

Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución [identificar la resolución] por el que se me impone sanción de destitución por contravenir la Constitución, la ley y las normas indicadas en los fundamentos del presente recurso.

Como segunda pretensión accesoria, estando al efecto retroactivo[4] de las nulidades solicitadas, solicito se inaplique la sanción de destitución impuesta al recurrente, disponiendo la reposición del recurrente en el cargo público de [indicar el cargo que ocupaba antes de la destitución], más costos del procedimiento administrativo disciplinario.

II. ACTUACIÓN IMPUGNABLE

Se impugna el acto administrativo contenido en la Resolución [identificar la resolución] que declarando improcedente mi recurso de reconsideración confirma la Resolución [identificar la resolución] que me impone sanción de destitución.

III. PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El artículo 17 del Decreto Supremo 008-2010-PCM establece que “El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar.” En el presente caso, la Resolución [identificar la resolución] me fue notificada el [fecha], por lo que me encuentro dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles para interponer el presente recurso, que vence el [fecha], sin contar sábados, domingos, feriados y días no laborables.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL PETITORIO[5]

De la nulidad de la Resolución [identificar la resolución]

i. Contravención al derecho a producir pruebas

1. El considerando octavo de la Resolución [identificar la resolución] indica lo siguiente:

Octavo. Que, respecto a los documentos que anexan a su escrito de reconsideración, se tiene que los mismos que se detallan en los literales a), b), c) y d) de la presente resolución, no tienen la condición de nuevos medios probatorios, solicitándose a manera de ofrecimiento de pruebas que sean actuados por parte de la administración (el resaltado es nuestro).

2. Estando al aforismo romano “donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”, tenemos que el artículo 219 del TUO de la Ley 27444 que regula el recurso de reconsideración establece:

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación (el resaltado es nuestro).

3. Estando a esta norma tenemos que el recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba, sin que se diferencie entre pruebas de actuación inmediata o actuación mediata, razón por la cual si es posible ofrecer en nuestro recurso de reconsideración pruebas de actuación mediata, esto es, pruebas a ser actuadas por la administración pública, pensar lo contrario sería inobservar el derecho a producir pruebas previsto en el principio del debido procedimiento contenido en el artículo IV, numeral 1.2, del TUO de la Ley 27444 que indica:

Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas (el resaltado es nuestro).

4. Si bien el artículo 219 del TUO de la Ley 27444 exige la presentación de nueva prueba como requisito para la procedencia del recurso de reconsideración, debe considerarse que el ofrecimiento de nuevas diligencias probatorias constituye en sí una propuesta de prueba nueva, sobre hechos que no fueron adecuadamente considerados en la etapa instructiva. La solicitud de pericia grafotécnica, de verificación formal de firma y de informes institucionales relacionados al certificado médico cuestionado no pretende reexaminar pruebas ya actuadas, sino introducir medios técnicos especializados para contrastar la validez de documentos decisivos en la imputación disciplinaria, lo cual satisface el objetivo de la reconsideración como mecanismo orientado a alcanzar la verdad material. Excluir estas diligencias bajo una concepción formalista del término ‘nueva prueba’ vulnera el derecho a la defensa y el principio de verdad material.

ii. Inaplicabilidad del principio de preclusión

1. El considerando noveno de la Resolución [identificar la resolución] indica lo siguiente:

Noveno. Que, si bien en atención al Principio del Debido Procedimiento, señalado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo y dentro de ellos, el de ofrecer y a producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, estos derechos deben ser formulados cuando corresponda, siendo que en el recurso administrativo que nos ocupa de reconsideración, es restrictivo a la presentación de nueva prueba a cargo del recurrente, por lo que los documentos presentados en los literales a), b), c) y d) de la presente resolución, no podrán ser considerados como nueva prueba, máxime si en el decurso del PAD, ha tenido la oportunidad de ofrecerlas y actuarlas de conformidad a lo establecido en la LPAG.

2. El procedimiento administrativo disciplinario no es un proceso judicial, por lo tanto, no es aplicable el principio de preclusión ni la figura de pruebas extemporáneas, por lo que indicar que las pruebas “deben ser formuladas cuando corresponda”, contraviene las siguientes normas:

2.1. El artículo 174.3 del TUO de la Ley 27444 establece “Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se haya emitido resolución definitiva”.

2.2. El artículo 172.1 del TUO de la Ley 27444 indica “Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver”.

3. De esta manera, hasta antes que se emita la resolución que agota la vía administrativa se puede ofrecer prueba sobrevenida, no hace referencia a prueba extemporánea; asimismo, se establece que los administrados pueden en cualquier momento aportar elementos de juicio.

[Lo indicado es un ejemplo de los fundamentos del recurso de apelación, los cuales pueden variar según cada caso concreto]

De la nulidad de la Resolución [identificar la resolución]

A fin de no realizar transcripciones del contenido de documentos que ya obran en el expediente, solicito a los miembros de la Sala del Tribunal del Servicio Civil realicen un re – examen de los fundamentos de hecho y de derecho de nuestro recurso de reconsideración, puesto que conforme lo hemos acreditado ut supra es evidente la afectación al debido proceso en el presente caso.

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V. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Resolución [identificar la resolución] (acto administrativo impugnado)

1-C Formato 01 conforme a la Directiva 001-2017-SERVIR/TSC sobre casilla electrónica.

1-D Constancia de habilitación del Abogado que suscribe la presente.

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted remitir el presente recurso de apelación y los actuados al Tribunal del Servicio Civil.

PRIMERO OTROSI. Luego de verificados los requisitos de admisión del recurso de apelación, solicito se remita al Tribunal del Servicio Civil junto con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado, conforme al artículo 20, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil[6].

SEGUNDO OTROSI. En vía de medida cautelar y sustentado en los mismos fundamentos del presente recurso de apelación solicito se suspenda la ejecución de la Resolución [identificar la resolución] que declarando improcedente mi recurso de reconsideración confirma la Resolución [identificar la resolución] que me impone sanción de destitución.

Lima, 07 de julio de 2025

[firma del servidor público apelante][7]

[firma y post firma del abogado del servidor apelante][8]

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.