¿Qué hacer si me considero afectado con la buena pro otorgada a otro proveedor en un procedimiento de selección para contratación pública? En estos casos, puede interponer un recurso de apelación en contra de la buena pro, una vez que se le ponga en conocimiento de esta. Este es un modelo de este tipo de recurso de apelación que se rige por la Ley 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas – (autor José María Pacori Cari).
Asimismo, para la elaboración de este modelo debemos tener en cuenta el artículo 306 del Decreto Supremo 009-2025-EF – Reglamento de la Ley 32069 – que indica:
El recurso de apelación se presenta ante la mesa de partes de la entidad contratante o del TCP, según corresponda, y cumple con los siguientes requisitos:
a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial nacional de identidad, o su denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes, según corresponda. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común interpone el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados.
b) La nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso.
c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.
d) Las pruebas instrumentales pertinentes.
e) La garantía por interposición del recurso.
f) Encontrarse inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), de corresponder.
g) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promesa de consorcio.
A continuación, el modelo de recurso de apelación teniendo en cuenta la normatividad transcrita:
Modelo de recurso administrativo de apelación contra la buena pro
SUMILLA: Interpongo recurso administrativo de apelación después de haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro[1].
NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: [indicar la denominación, por ejemplo, Licitación Pública Nro. 001-2025-MTC-CS o Concurso Público Nro. 003-2025-MINEDU-CS]
SEÑOR [nombre del Titular de la Entidad o Tribunal de Contrataciones Públicas, si es mayor 50 UIT se dirige al TCE, si es igual o menor a 50 UIT a la entidad contratante[2]]
ACA CONTRATISTA GENERALES SAC, con RUC Nro. [número], debidamente representado por su Gerente General Sr. [nombres y apellidos], identificado con DNI Nro. [número]; a Ud., respetuosamente, digo:
Dentro del plazo legal de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop[3], interponemos recurso de apelación en los siguientes términos:
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I. PETITORIO
Como pretensión impugnatoria administrativa, interpongo recurso administrativo de apelación para que se revoque y/o se declare nulo el acto de otorgamiento de buena pro a favor [identificar al proveedor favorecido] emitido en el procedimiento de selección [indicar la denominación], ordenándose una nueva evaluación por el Comité de Selección.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
1. El [fecha] se publicó el acto de otorgamiento de Buena Pro, incurriendo en las siguientes irregularidades:
2. [Detallar las irregularidades cometidas teniendo en cuenta las bases del procedimiento de selección, la contravención al ordenamiento jurídico, en específico, a la Ley 3069 y/o su reglamento el Decreto Supremo 009-2025-EF]
3. [Por ejemplo, “Se asignaron incorrectamente [X] puntos en el criterio de evaluación [Y], según consta en el acta de evaluación” o “Se ha considerado mayor experiencia el postor en el objeto de la contratación, pese a existir información inexacta»]
4. [En la descripción de estos fundamentos también realizará la fundamentación jurídica, por ejemplo, se anexa al presente documento de fecha cierta que acredita la información inexacta proporcionada por el postor al que se le otorgó la buena pro, constituyendo esta una causal de nulidad conforme a lo previsto en el artículo 70, literal b) de la Ley 32069].
III. PRUEBAS INSTRUMENTALES PERTINENTES
1. Oficio Nro. [número] que acredita la información inexacta dada por el proveedor al que se le otorgó la buena pro por acreditar la experiencia en el objeto de la contratación [este es un ejemplo, de ser los fundamentos cuestiones de puro derecho, no está obligado a colocar este ítem].
2. [Agregue los documentos que no se encuentren en el procedimiento de selección y que son mencionados como parte de la fundamentación del recurso]
IV. ANEXOS
1-A Copia del DNI del representante legal del recurrente
1-B Vigencia de poder que acredita la representatividad.
1-C [adjunte los documentos que ofrece como pruebas instrumentales]
1-D Copia del acto de buena pro impugnado
1-E Constancia de garantía del 3% de la cuantía del procedimiento de selección[4].
POR LO EXPUESTO
Pido a usted declarar fundado el presente recurso de apelación interpuesto.
Lima, 25 de marzo de 2025
[firma del impugnante o de su representante]
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[1] Art. 307, literal g) D. S. 009-2025-EF que indica “El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a esta, que se presente antes de haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro, es rechazado por la mesa de partes de la entidad contratante o del TCP, según corresponda, con la simple verificación en la Pladicop de la fecha programada para el otorgamiento de la buena pro”.
[2] Véase el artículo 74 del DS 009-2025-EF que indica “El recurso de apelación es conocido y resuelto por las siguientes autoridades: a) El Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco”. “b) La autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, en los demás casos”.
[3] Respecto del plazo de ocho (8) días es un plazo general, por lo que debe revisar el texto completo del artículo 304 del DS 009-2025-EF – Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas – para tener en cuenta plazos menores.
[4] En este caso tenga presente el artículo 73.2 de la Ley 32069 que indica “La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor de la entidad contratante o del OECE, según corresponda. El monto de la garantía es de hasta el 3% de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. En el caso de las micro y pequeñas empresas, el monto de la garantía es del 0.5% de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar hasta el límite de veinticinco (25) UIT vigentes al momento de interponer el recurso de apelación”.