El requerimiento de bienes se plasma en las especificaciones técnicas, este es un formato del contenido mínimo que deben contener estas especificaciones, además de ejemplificar su contenido para su mayor comprensión. Modelo elaborado por José María Pacori Cari.
MODELO DE FORMATO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Área: Derecho Administrativo
Línea: Contratación pública
Modelo de requerimiento de bien
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA ADQUIRIR TELEVISORES
I. ÁREA USUARIA
Oficina de Tecnologías de la Información
II. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Adquisición de tres (03) televisores para la Oficina de Tecnologías de la Información.
III. FINALIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Para que la Oficina de Tecnologías de la Información pueda proyectar sus diagramas respecto a las actividades y/o servicios informáticos que brinda a la población.
IV. DESCRIPCIÓN Y CARACTERISTICAS TECNICAS
| Equipo | Televisor |
| Cantidad | 3 |
| Tecnología | 4K UHD |
| Tipo | Smart TV |
| Tamaño | 50 pulgadas |
| Conectores | HDMI, USB |
| LAN | Sí |
| WLAN | Sí |
| Bluetooth | Sí |
| Garantía | 2 años |
V. PLAZO DE ENTREGA
Cuatro (4) días calendario contados a partir del día siguiente de recibida la orden de compra.
VI. LUGAR DE ENTREGA
El lugar de entrega de los bienes será en la Unidad de Abastecimiento de la […] sito en […].
VII. REQUISITOS DEL PROVEEDOR
- Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.
- Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente.
- Persona natural o jurídica con experiencia mínima de dos (2) años en la comercialización de televisores y/o electrodomésticos para entidades públicas o privadas por un monto total de diez mil soles (S/. 10 000.00), acreditable mediante: a) órdenes de compra y su conformidad o constancia de prestación o voucher de abono; b) factura y su conformidad o constancia de prestación o voucher de abono.
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VIII. MODALIDAD DE PAGO
- Forma de pago es en moneda nacional (soles), con abono en cuenta bancaria (CCI) del contratista.
- El pago se efectuará en una (1) sola armada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Conformidad de la recepción del bien, sin observaciones.
b) Guía de Remisión, debidamente sellada por el responsable de la Unidad de Abastecimiento.
c) Factura original sin enmendaduras ni observaciones.
d) Plazo máximo para el pago: diez (10) días calendarios de cumplido con lo anterior.
IX. PENALIDADES
Se establece la penalidad por mora. En este caso incluye lo siguiente:
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de la Orden, se aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de retraso, calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
——————
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
- i) Plazos menores o iguales a 60 días : F = 0.40
- ii) Plazos mayores a 60 días : F = 0.25
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la Orden. La penalidad por mora podrá alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la orden.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora se podrá resolver la Orden en forma total o parcial, según corresponda, en coordinación y previo informe del área usuaria.
X. RESPONSABLE DE LA CONFORMIDAD
La conformidad de los bienes será otorgada por el Supervisor de la Oficina de Tecnologías de la Información una vez revisado los bienes entregados en la Unidad de Abastecimiento.
La conformidad de la entrega será en un plazo máximo de diez (10) días calendarios de recibido operativamente del bien.
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XI. MODIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA
La Unidad de Abastecimiento y el proveedor podrán modificar la orden de compra, mediante adenda, en caso de adicionales, reducciones, mejora del servicio, ampliaciones de plazo, suspensión del plazo de ejecución, contrataciones complementarias, entre otros casos justificados.
XII. RESOLUCION DE LA ORDEN
Cualquiera de las partes puede resolver la orden por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación de la orden o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento de la orden que no sea imputable a alguna de las partes.
XIII. CLAUSULA DE INTEGRIDAD
Conforme al artículo 5 de la Ley 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas – “En atención al principio de integridad, confirmo que no se ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerán ni otorgarán, ya sea directa o indirectamente, a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada a funcionarios o servidores de la entidad contratante, a fin de influenciar e intereses particulares, trasgrediendo el ordenamiento jurídico vigente. En caso algún servidor de la entidad contratante ya sea directa o indirectamente, a través de terceros, requiera algún pago o dadiva a cambio de buscar lograr un beneficio fuera de lo legalmente o ético permitido se cumplirá con comunicar a las autoridades competentes para que se inicien las investigaciones pertinentes y se tomen las acciones que correspondan según su régimen laboral o modalidad de contratación.”
Oficina de Tecnologías de la Información
Oficina de Administración y Finanzas
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-324x160.png)



![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Reglamento del registro nacional de cooperativas agrarias del Midagri [Decreto Supremo 023-2021-Midagri]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Agricultor-norma-legal-LP-324x160.png)