Línea Desnaturalización de la contratación laboral sujeta a modalidad. Eres trabajador sujeto a contrato de trabajo modal o plazo fijo en el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, es posible que, por simulación o fraude laboral, tu contratación a plazo fijo haya desnaturalizado a una contratación laboral a plazo indeterminado, supuesto en el cual podría hacer uso de la presente demanda, útil para los trabajadores 728 del sector público y sector privado, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).
CUADERNO Principal
ESCRITO 01-2025
SUMILLA Demanda laboral por desnaturalización de contratación temporal por incremento de actividad por una relación laboral indeterminada bajo el régimen laboral privado del Decreto legislativo 728
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
[nombres y apellidos del trabajador], identificado con DNI Nro. [número], con domicilio real en [donde vive], con domicilio procesal en [proporcionado por el abogado], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial Nro. [número], para efectos de las actuaciones procesales virtuales indico el correo electrónico en [indicar e – mail] y teléfono móvil y WhatsApp Nro. [número]; a Ud., respetuosamente, digo:
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I. COMPETENCIA
Al ser mis pretensiones laborales referidas al desarrollo de mi relación laboral por desnaturalización, el juez especializado de trabajo es competente conforme al artículo 2, numeral 1, literal a), de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica:
Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.
II. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
[denominación o razón social de la empresa o entidad pública, por ejemplo, Contraloría General de la República], debidamente representado por [indicar la denominación del cargo y los nombres y apellidos del representante], a quien se deberá de notificar en [indicar domicilio del demandado].
III. EMPLAZAMIENTO
En defensa de los intereses del Estado[1], se deberá de emplazar con la presente demanda al Procurador público de la [utilizar este ítem solo si se demanda a una entidad pública], a quien se le notificará en [indicar dirección].
IV. PETITORIO
En acumulación originaria objetiva de pretensiones
Como primera pretensión principal, interpongo demanda laboral para que declare la desnaturalización de mi relación laboral a plazo fijo por contrato de trabajo por supuesto incremento de actividades en el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728 por una relación laboral a plazo indeterminado en el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728 desde el [indicar la fecha inicio de la relación laboral régimen laboral privado 728] en adelante en el cargo de [indicar el cargo que viene ocupando, por ejemplo, auditor especialista 2 en gestión] por existir simulación y fraude laboral previsto en el inciso d) del artículo 77 del DS. 003-97-TR; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se reconozca una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo 728 desde el [inicio de la relación laboral] en adelante.
Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga la suscripción del contrato de trabajo a plazo indeterminado en el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, más el pago de costos del proceso y costas del proceso [las costas solo en el caso de empresas].
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V. FUNDAMENTOS DE HECHO
V.1. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
| Fecha de ingreso | 17-06-2024 |
| Fecha de cese | Sigue laborando |
| Motivo de cese | Sigue laborando |
| Cargo desempeñado | Auditor especialista 2 en gestión |
| Remuneración | S/. 4 500.00 |
| Tipo de Remuneración | Mensual |
| Régimen laboral | Régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728 |
V.2. JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO
Lo que se expone a continuación, es el fundamento para la primera pretensión principal y pretensiones accesorias planteadas en nuestro petitorio:
- En artículo 78 del Decreto Supremo 003-97-TR – TUO del Decreto Legislativo 728 establece:
Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese.
- En el presente caso, se dado una relación laboral continua con la demandada:
2.1. Por contrato de trabajo a plazo indeterminado, el demandante laboró desde el 02 de abril de 2018 hasta el 26 de julio de 2023, como se verifica del Certificado de Trabajo 00220-2023-CG/PER
2.2. Estando a que mi relación laboral a plazo indeterminado culminó el 26 de julio de 2023, se produce mi recontratación por contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad desde el 01 de agosto de 2023 hasta la actualidad, como se verifica del Certificado de Trabajo 0259-2024-CG/PER
3. De esta manera, la contravención a la norma indicada genera que siga siendo contratado indeterminado, en efecto, conforme se verá a continuación, mi contratación bajo contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades nuevamente se produjo desde el 17 de junio de 2024 hasta la actualidad, razón por la cual se produce una desnaturalización por simulación laboral.
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales previsto en el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú que indica “En la relación laboral se respetan los siguientes principios”: “2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
2. El penúltimo párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú que indica “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”.
3. El artículo 27 de la Constitución Política del Perú de 1993 indica “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
4. El artículo 4 del Convenio OIT 158 establece “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”.
VII. MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Boleta de pago del mes de marzo 2025, con la finalidad de acreditar el pago por la contraprestación realizada.
2. Certificado de Trabajo 00220-2023-CG/PER que acredita que el demandante laboró desde el 02 de abril de 2018 hasta el 26 de julio de 2023, como contratada a plazo indeterminado.
3. Certificado de Trabajo 0259-2024-CG/PER que acredita que el demandante fue recontratado antes que pase un año de su cese como contratada determinada habiendo operado la desnaturalización por continuidad laboral, siendo que se produce su recontratación por contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad desde el 01 de agosto de 2023 hasta la actualidad.
4. Contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad de fecha 10 de junio de 2024, con la finalidad de acreditar el inicio de mi relación laboral por recontratación.
5. Adendas a mi contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad, con la finalidad de acreditar mi labor ininterrumpida desde el 17 de junio de 2024 hasta la actualidad.
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IX. ANEXOS
1-A Documento Nacional de Identidad del demandante
1-B Boleta de pago del mes de marzo 2025
1-C Certificado de Trabajo 00220-2023-CG/PER.
1-D Certificado de Trabajo 0259-2024-CG/PER.
1-E Contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad de fecha 10 de junio de 2024.
1-F Adendas a mi contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.
Lima, 4 de agosto de 2025
[firma del trabajador]
[firma y sello del abogado del trabajador]
[1] Esto conforme al artículo 47 de la Constitución Política del Perú que indica “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”.
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