El producto de la negociación colectiva es el convenio colectivo, por lo que emitido el convenio colectivo el empleador está en la obligación de cumplir con los acuerdos arribados, sin embargo, se dan casos, en los cuales no se cumple con el convenio colectivo, por lo que se hace necesario elaborar una demanda laboral de cumplimiento de convenio colectivo para que el juez ordené el cumplimiento del convenio colectivo.
Modelo de demanda de ejecución de convenio colectivo
CUADERNO Principal
ESCRITO 01-2023
SUMILLA Demanda laboral de cumplimiento de convenio colectivo en el Sector Público
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
SINDICATO […indicar la denominación del sindicato…], debidamente representado por su secretario general, […identificar al secretario general…], identificada con DNI Nro. […], con domicilio real en […indicar donde vive…], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
[…indicar la denominación del empleador, por ejemplo, Municipalidad Distrital de Mi Perú…], debidamente representado por su alcalde, […], con dirección domiciliaria en […].
II. EMPLAZADO
En defensa de los intereses del Estado, se deberá de emplazar con la presenta demanda al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad de […] con dirección domiciliaria en […].
III. PETITORIO
En acumulación objetiva originaria de pretensiones:
Como pretensión principal, solicito se disponga que la Municipalidad demandada pague a favor de los afiliados a nuestro sindicato el incremento mensual y permanente por el monto de S/. […] en cumplimiento del convenio colectivo […identifique el convenio colectivo a cumplirse…], desde la interposición de la presente demanda y en adelante; y como consecuencia
Como pretensión accesoria, solicito disponga el pago de devengados desde el […indicar la fecha de inicio de cómputo de devengados…] al […indicar la fecha hasta la cual se computará los devengados…] en la suma de S/. […], sin perjuicio de los devengados que posteriormente se generen, más el pago de intereses legales y costos del proceso.
IV. COMPETENCIA
Por la cuantía del petitorio, su despacho es competente conforme al artículo 2, inciso 1), último párrafo de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos”: “Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP)”[1].
V. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
V.1. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
| Fecha de ingreso | No aplica, al ser la demanda presentada por un sindicato |
| Fecha de cese | Todos los afiliados en representación de los que se demanda son obreros en actividad |
| Motivo del cese | No existe motivo de cese |
| Cargo desempeñado | Todos nuestros afiliados son obreros municipales |
| Última remuneración | Superan la remuneración mínima vital de S/. 1 025.00 |
| Tipo de remuneración | Mensual |
V.2. JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO
- El sindicato demandante acciona en representación de sus 145 afiliados que ostentan cargos de obreros municipales.
- Con fecha 31 de enero de 2022, presentamos nuestro pliego de reclamos que contenía nuestro proyecto de convenio colectivo periodo 2023 dando inicio al procedimiento de negociación colectiva.
- Iniciado el procedimiento de negociación colectiva, se realizaron las negociaciones de trato directo, las que concluyeron con la firma del Convenio Colectivo materia de cumplimiento que en su punto 1 estableció el siguiente acuerdo por trato directo:
“Se acuerda el incremento mensual y permanente por el monto de S/. 170.00 a lo ya ganado anteriormente”
Es sólo este acuerdo el que solicitamos se nos pague en cumplimiento de este convenio colectivo en trato directo, ante el incumplimiento de su pago desde enero de 2023.
- De esta manera, se tiene que el acuerdo de incremento de 170 soles para cada uno de nuestros afiliados es una obligación exigible, sin embargo, la demandada no cumple con pagar este incremento, motivando la presentación de esta demanda, puesto que desde el 01 de enero de 2023 en adelante se debió de abonar el incremento, lo que implica el pago de devengados e intereses legales.
VI. MONTO DEL PETITORIO
Es S/. 170 soles a partir del 01 de enero de 2023 para 145 afiliados, por lo que los devengados ascienden a la suma que conforme al siguiente cálculo se establece
| Monto individual | Meses de pago desde enero de 2023 hasta mayo 2023 (fecha de interposición de demanda) | Devengado por un afiliado
S/ 170.00 x 5 |
Número de afiliados | Monto total de devengados que se solicita en la presente demanda
S/. 850.00 x 145 |
| S/. 170.00 | 5 meses | S/. 850.00 | 145 | S/. 123 250.00 |
El monto total por devengados asciende a S/ 123 250.00 (ciento veintitrés mil doscientos cincuenta soles), más los intereses legales y costos del proceso.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia del cargo de nuestro escrito de presentación de Pliego de reclamos que contiene nuestro proyecto de convenio colectivo período 2023 con la finalidad de acreditar el inicio del proceso de negociación colectiva ante la entidad demandada.
2. Convenio colectivo con la finalidad de acreditar que habiendo arribado a acuerdos por trato directo sobre pretensiones económicas, como punto 1 se llegó al siguiente acuerdo por trato directo “Se acuerda el incremento mensual y permanente por el monto de S/. 170.00 a lo ya ganado anteriormente”; acuerdo de trato directo cuyo cumplimiento se solicita a través de la presente demanda.
3. Listado de afiliados a nuestro sindicado en número de 145 con la finalidad de acreditar que la presente demanda se hace en representación de estos afiliados.
VIII. ANEXOS
1-A Copia del documento nacional de identidad del secretario general
1-B Constancia de reconocimiento de junta directiva
1-C Copia del cargo de nuestro escrito de presentación de Pliego de reclamos que contiene nuestro proyecto de convenio colectivo período 2023.
1-D Convenio colectivo materia de ejecución.
1-I Listado de 145 afiliados.
1-J Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas al superar el monto de mi petitorio (S/. 123 250.00) de las 70 URP (S/. 34 650.00), lo pago en un 50%; siendo la mitad de 74.20 (37.10).
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Al conocer el juez especializado de trabajo las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (S/. 24 750.00), al presente proceso le corresponde la vía procedimental del proceso ordinario laboral, conforme al artículo 2, inciso 1), último párrafo, de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo – al ascender el monto de mi petitorio a (S/. 123 250.00).
Amazonas, 09 de junio de 2023
[…firma del demandante…]
[…firma del abogado del demandante…]
[1] Si la cuantía es igual o inferior a 50 URP se tramitará la demanda ante el Juez de Paz Letrado Laboral

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-100x70.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![¿Sufrir acoso laboral justifica el faltamiento de palabra contra el compañero de trabajo? [Resolución 002109-2021-Servir/TSC] Trabajador público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Resolucion-000368-2021-Servir-LP-324x160.png)