El profesor José María Pacori Cari, docente del Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui, y socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad, ha puesto a disposición de todos este útil modelo de demanda de despido nulo por embarazo.
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Modelo de Demanda Laboral de cese de práctica hostil
SECRETARIO JUDICIAL:
EXPEDIENTE
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2019
SUMILLA: DEMANDA DE CESE DE ACTO DE HOSTILIDAD LABORAL POR REDUCCIÓN INMOTIVADA DE REMUNERACIÓN
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(Nombres y Apellidos del Trabajador), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la Casilla Judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
La competencia en el presente caso se determina conforme al artículo 2, numeral 1, literal d) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo – que indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: (…) d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.”
Dentro de este contexto,
I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
EMPRESA (….), debidamente representada por su Gerente Sr. (…) con dirección domiciliaria en (…).
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se declare la existencia de actos de hostilidad equiparables al despido indirecto cometidos por la demandada en la modalidad de reducción inmotivada de la remuneración mensual; y como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de una indemnización por despido indirecto por el periodo comprendido entre el 24 de noviembre del 2008 al 16 de diciembre del 2015 en la suma de S/. 230, 573.06 soles.
Como segunda pretensión accesoria, se disponga el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso que serán calculados en ejecución de sentencia.
II.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
II.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
| FECHA DE INGRESO | 24 de noviembre de 2008 |
| FECHA DE CESE | 16 de diciembre de 2015 |
| MOTIVO DEL CESE | Despido Indirecto |
| CARGO DESEMPEÑADO | Representante de Ventas |
| ÚLTIMA REMUNERACIÓN | S/ 5,500.00 |
| TIPO DE REMUNERACION | Variable (fija más comisiones) |
II.2.- HECHOS
1.- Con fecha 24 de noviembre del 2008, el demandante celebró con la demandada un contrato de trabajo, por el cual al demandante lo contratan como vendedor (representantes de ventas), por una remuneración mensual fija de S/5500.00 soles, además de una comisión temporal al cien por ciento por las ventas que realizaba, los servicios de post venta, servicios de inspecciones.
2.- En el mes de junio del 2010, se le reformula su remuneración percibiendo como remuneración la cantidad fija mensual más una comisión variable, la cual se calculaba: 1. Factor Aplicado a la venta de fajas; 0.50% sobre el precio de venta, independientemente del margen de utilidad. 2. Factor Aplicado a la venta de cobre, PVC, HDPE, aceros, aluminio y equipo eléctricos: rango de 0.25% a 0.50% sobre el precio de venta, en este caso depende del margen de utilidad, aplicando el 0.25% para ventas con un margen de utilidad hasta 15% y por encima de 15% de margen de utilidad se aplica el factor de 0.50%, siendo que esta remuneración se mantuvo hasta abril del dos mil trece.
3.- Posteriormente, el demandante tuvo una conversación con el Gerente comercial, acordándose que el demandante tendría una remuneración de S/.5,500.00 soles fija y una comisión variable que su cálculo correspondía a: 1) Factor aplicado a la venta de todos los productos en el rango de 0.4% a 1.2% sobre el precio de venta, dependiendo del margen de utilidad.
4.- En el mes de setiembre del dos mil catorce, se llegó al acuerdo privado de mantener su remuneración fija o sueldo básico y aplicar un nuevo plan de comisiones variables, según el margen de utilidad, siendo este que: 1) Si el margen de utilidad es de 0% a 8.99% el porcentaje de comisión sobre la venta US$ es de 0.15%. 2) Si el margen de utilidad es del 9% al 13.99% el porcentaje de comisión sobre la venta es de 0.25%. 3) Si el margen de utilidad es de 14% hasta 17.99 % el porcentaje de comisión sobre la venta US$ es: 0.50%. 4) SI el margen de utilidad es de 18% – más el porcentaje de comisión sobre la venta US$ es: 0.60%.
5.- Al demandante se le asigna como clientes para las ventas desde el veinticuatro de noviembre del dos mil ocho hasta diciembre del dos mil doce a: Souther Peru Copper Corporation, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., Minera las Bambas S.A., Cia Minera Antapaccay S.A., Cemento Yura S.A, Cemento Sur S.A., Concretos Supermix S.A., Energía del Sur S.A., Inkabor S.A.C.
6.- La demandada ha incumplido lo acordado en el plan de comisiones acordado, lo cual tiene implicancia en su remuneración, habiéndose reducido sin motivo la remuneración mensual del demandante por cuanto de las facturas de sus clientes más importantes se ha detectado que se ha aplicado factores indebidos al momento de calcular sus comisiones, siendo que este hecho se advierte cuando se verifica las diferencias entre el margen de utilidad (GP) real versus el margen de utilidad (GP) que figura en el listado de comisiones expedidos por la demandada habiéndose encontrado incongruencias y en consecuencia aplicado un factor diferente para el pago de comisiones, siendo que este hecho generó un pago por debajo de sus comisiones, lo cual se verifica de las facturas 702-26126, 702-16737, 702-26940, 702-11903, 702-32187, 702-34110.
7.- El demandante el día veintitrés de noviembre del dos mil quince, cursa una carta notarial, donde imputa a la demandada la comisión de actos hostilidad en su contra por reducción inmotivada de la remuneración mensual otorgando a la demandada el plazo de seis días naturales para que enmiende su conducta.
8.- El demandante remitió carta notarial de fecha 03 de diciembre del 2015, señalando que no se ha enmendado en su totalidad los actos de hostilidad imputados, siendo que hasta la fecha no se ha solucionado los inconvenientes planteados, es por ello que el día 16 de diciembre del 2015 se dio por despedido, es por ello que solicita el pago de la indemnización pretendida.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.- El artículo 23.3 de la Ley 29497 establece que “Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: (…) b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.”
2.- El Artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR que indica “Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador; b) La reducción de la categoría y de la remuneración. Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador. c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio; d ) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador; e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia; f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad. El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso. Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia”.
3.- El Artículo 49 del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo – Decreto Supremo 001-96-TR indica que “La reducción de remuneraciones o de categoría a que se refiere el inciso b) del Artículo 63 de la Ley, es aquella dispuesta por decisión unilateral del empleador que carece de motivación objetiva o legal. En el caso de reducción de remuneración, no se configura la hostilidad por la parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición.”
4.- El Artículo 35 del Decreto Supremo 003-97-TR que indica “El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales a que se refiere el Artículo 30 de la presente Ley, podrá optar excluyentemente por: a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta; o, b) La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización a que se refiere el Artículo 38 de esta Ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.”
5.- El Artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR que indica “La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.”
6.- El Artículo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR que indica “El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador. Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho. La única excepción está constituida por la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a él, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento.”
IV.- MONTO DEL PETITORIO
En consecuencia al advertirse que la demandada ha cometido actos de hostilidad, frente al trabajador, y al haber este trabajador optado por su retiro del centro de trabajo, se advierte que el demandante ha sido víctima de un despido indirecto, por ende debe disponerse el pago de una indemnización por despido indirecto, debiendo solo advertirse que el demandante tiene una remuneración variable y para el cálculo de este concepto debe tenerse en cuenta una remuneración promedio, conforme lo estipula el artículo 17 del Decreto Legislativo Nro 650, que señala: “En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.” Por ende se tiene en cuenta las últimas 06 remuneraciones brutas que percibió conforme al siguiente cuadro, adicionándose de ser el caso las comisiones que le fueron reconocidas y pagadas al final de la relación laboral:
Remuneración Promedio
| Mes | Remuneración | Comisiones adicionales | Total de Remuneración Mensual |
| Junio 2015 | S/. 14, 275.00 | S/. 23.78 | S/. 14, 298.78 |
| Julio 2015 | S/. 28, 234.06 | S/. 1, 426.18 | S/. 29, 660.24 |
| Agosto 2015 | S/. 15, 937.00 | S/. 15, 937.00 | |
| Setiembre 2015 | S/. 31, 898.71 | S/. 3, 728.19 | S/. 35, 626.90 |
| Octubre 2015 | S/. 19, 299.58 | S/. 19, 299.58 | |
| Noviembre 2015 | S/. 15, 793.26 | S/. 15, 793.26 | |
| Remuneración Promedio | S/. 21, 769.29 | ||
Indemnización por despido arbitrario
| REMUNERACIÓN ORDINARIA PROMEDIO | S/. 21,769.29 | ||
| ½ REMUNERACIÓN | S/. 10,884.65 | ||
| TOTAL DE REMUNERACIÓN COMPUTABLE | S/. 32,653.94 | ||
| AÑOS | 7 | S/. 228,577.55 | |
| MESES | |||
| DÍAS | 22 | S/. 1,995.52 | |
| MONTO MÁXIMO A PAGAR (12 REMUNERACIONES) MONTO REFERENCIAL | S/. 261,231.48 | ||
| TOTAL A PAGAR POR INDEMNIZACIÓN | S/. 230,573.06 | ||
Al demandante por concepto de indemnización por despido indirecto se le debe pagar la suma de S/.230 573.06 soles.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Carta Notarial de fecha (…) remitida a la demandada con el objeto de acreditar la imputación del acto de hostilidad consistente en la reducción inmotivada de su remuneración
2.- Facturas en número de seis (6) numeradas de la siguiente manera: 702-26126, 702-16737, 702-26940, 702-11903, 702-32187, 702-34110.
3.- Carta Notarial de fecha (…) con el objeto de acreditar que ante la persistencia de los actos de hostilidad de la demandada me di por despedido.
4.- Contrato de trabajo con la finalidad de acreditar que se me contrato como representante de ventas.
5.- (…)
(Ofrecer los medios de prueba que considere pertinentes)
VI.- ANEXOS
- 1-A Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad
- 1-B Carta Notarial de fecha (…) sobre la imputación del acto de hostilidad
- 1-C Facturas en número de seis (6) numeradas de la siguiente manera: 702-26126, 702-16737, 702-26940, 702-11903, 702-32187, 702-34110.
- 1-D Carta Notarial de fecha (…) por el que me doy por despedido.
- 1-E Contrato de trabajo
- 1-F (…)
(Adjuntar los medios de prueba documentales que ofreció en el punto anterior)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Conforme al artículo 2, numeral 1, literal d) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, la presente se tramita en la vía del proceso ordinario laboral.
SEGUNDO OTROSI. Al superar nuestro petitorio las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal, cumplo con adjuntar el cincuenta por ciento del arancel correspondiente por ofrecimiento de pruebas y derecho por notificación, ello conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa 001-2016-CE-PJ.
Arequipa, 29 de diciembre de 2019
(Firma del demandante)
(Firma del Abogado)
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