El profesor Luis Alberto Huamán pone a disposición de nuestros lectores este modelo de casación en materia laboral por apartamiento inmotivado de los precedentes emitidos por la Corte Suprema.
Estamos seguros que este trabajo les será de ayuda y disipará algunas dudas en torno a la estructura de un recurso de esta naturaleza. Al final podrán descargar el documento en formato word.
EXPEDIENTE N°: 67888-2010
SECRETARIO:
SUMILLA: RECURSO DE CASACIÓN EN SEDE LABORAL POR APARTAMIENTO DE LOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES DICTADOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE…
…………………, debidamente representada por su apoderado don ………………, en los seguidos por ……………….., sobre PAGO DE REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR Y OTROS; a Ud., digo:
I. PETITORIO:
Que, Señor Presidente de la 1ª Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de ………………….., al no encontrarnos conformes con la decisión jurisdiccional contenida en la Sentencia Revisora, Resolución N° Veinte, de fecha ……. de ………… del 201… que confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda con respecto de las pretensiones de pago de remuneraciones devengadas, CTS, vacaciones y gratificaciones, interponemos el presente recurso en lo casatorio, en aplicación de los artículos 34° al 40° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante: NLPT); recurso casatorio, interpuesto por la parte demandada ………….. a través de su abogado defensor, el cual se afirma en los puntos siguientes que se pasan a detallar:
II. PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO CASATORIO:
En orden a la precisión normativa del artículo 35° inciso 1° de la NLPT el planteamiento casatorio procede, entre otros, contra las sentencias y autos expedidos por las Salas Superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso, sobre dicha precisión, en el caso sub materia, este recurso se dirige contra la sentencia en segundo grado emitida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de ……….. que, en sede de grado judicial, procede a la confirmatoria de la sentencia emitida por el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de …………….. que declara fundada en parte la demanda con respecto de las pretensiones de pago de remuneraciones devengadas, CTS y gratificaciones más intereses legales.
Por tratarse de una sentencia emitida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de ………….. que ha resuelto confirmar el pronunciamiento de primer grado al declararse fundada en parte la demanda, esto es acogiendo parcialmente las pretensiones de la demanda toca que la Corte Suprema, al resolver la casación, declare FUNDADO EL RECURSO PRESENTADO procediendo a CASAR LA SENTENCIA DE VISTA CONTENIDA EN LA SENTENCIA REVISORA, SENTENCIA N° VEINTE, DE FECHA ……….. DE …………. DEL 201……, EMITIDA POR LA 1ª SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE …………….; en consecuencia, declare NULA LA SENTENCIA DE VISTA y ACTUANDO EN SEDE DE GRADO JUDICIAL proceda a REVOCAR LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° QUINCE, DEL……. DE …………….. DEL 201…. EN EL EXTREMO DEL ACOGIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS por encontrarse expedida de manera contraria a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, extremo que toca evaluarse por parte del Tribunal Supremo.
III. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DEL RECURSO CASATORIO
El presente recurso casatorio es planteado a efectos de que el Superior Jerárquico en sede casatoria declare la NULIDAD de la decisión de segundo grado que declara fundada en parte la demanda de pago de remuneraciones dejadas de percibir, CTS, gratificaciones y vacaciones y REFORMÁNDOLA proceda a CASAR LA SENTENCIA MATERIA DEL PRESENTE ESCRITO DE CASACIÓN, procediendo a la REVOCATORIA DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO JURISDICCIONAL CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° QUINCE, DEL …… DE ………………. DEL 201…, EN EL EXTREMO DEL ACOGIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS atendiendo a que su emisión resulta contraria a la abundante formación jurisprudencial de la Corte Suprema contenida en los precedentes vinculantes recogidos en las Casaciones N° 1793-2000, del 22 de enero de 2001, N° 2105-2000-Lima, del 08 de marzo del 2001 y N° 2712-2009-Lima, del 23 de abril del 2010 así como en: Casación Laboral N° 4711-2011-Cusco, del 15 de junio del 2012, Casación Laboral N° 5192-2012, del 21 de enero del 2013, Casación Laboral N° 2534-2013-Junin, del 04 de noviembre del 2013, Casación Laboral N° 7893-2013-La Libertad, del 02 de diciembre del 2013 y, Casación Laboral N° 7186-2013-Lambayeque, del 20 de enero del 2014.
IV. OBJETO DEL RECURSO CASATORIO
Determinar si la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de ……………, al emitir la Sentencia Revisora, de fecha …… de …………. del 201… (Resolución Número: Veinte), se ha apartado de manera inmotivada, esto es carente del requisito de la motivación, de los precedentes judiciales, en esencia: precedentes jurisprudenciales, emitidas por el Tribunal Supremo nacional; con especial referencia al contenido en las Casaciones N° 1793-2000, del 22 de enero de 2001, N° 2105-2000-Lima, del 08 de marzo del 2001 y N° 2712-2009-Lima, del 23 de abril del 2010 así como en: Casación Laboral N° 4711-2011-Cusco, del 15 de junio del 2012, Casación Laboral N° 5192-2012, del 21 de enero del 2013, Casación Laboral N° 2534-2013-Junin, del 04 de noviembre del 2013, Casación Laboral N° 7893-2013-La Libertad, del 02 de diciembre del 2013 y, finalmente, la Casación Laboral N° 7186-2013-Lambayeque, del 20 de enero del 2014.
V. APARTAMIENTO INMOTIVADO DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES EMITIDOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN MATERIA LABORAL COMO CAUSAL INVOCADA. JUSTIFICACIÓN GENERAL:
5.1. Naturaleza del recurso de casación teniendo a la Corte Suprema de Justicia de la República como guardián de la ley
Bien es sabido por nosotros que el recurso de casación es la viva expresión de la tutela de la ley que la configuración gala depositó en la Corte de Casación asentado en el firme control de la ley por parte de los Tribunales para evitar cualquier interpretación que, amén de la literal, no fuere auténtica, esto es, emanada del legislador:
El recours en cassation para la anulación de sentencias operaba como tutela no de los derechos, sino de la ley, al objeto de impedir su «interpretación» y asegurar la prevalencia de la voluntad del legislador sobre la de los jueces. Al Tribunal de Cassation «établi aupres du Corps législatif» (art. 19, cap. V Constitución de 1791), le estaba así reservada una autentica tarea constitucional que no consistía, sin embargo, en asegurar la protección judicial de los derechos, sino en asegurar, frente a la interpretación de los jueces, la exclusividad del poder del legislador en materia de derechos[1].
Sobre lo señalado, en consonancia con la regulación asentada en el artículo 386°[2] del Código Procesal Civil, el artículo 36° inciso 2° de la NLPT recoge su procedencia a tono con las precisiones de la Ley N° 29364, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil recayendo en el impugnante, a partir de lo señalado, el apartamiento carente de motivación del precedente judicial siendo ésta última, precisamente, la causal que se pasa a denunciar como parte del presente recurso impugnativo de casación.
VI. EL APARTAMIENTO INMOTIVADO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CONTENIDOS EN LAS CASACIONES N° 1793-2000, DEL 22 DE ENERO DE 2001, N° 2105-2000-LIMA, DEL 08 DE MARZO DEL 2001 Y N° 2712-2009-LIMA, DEL 23 DE ABRIL DEL 2010 ASÍ COMO EN: CASACIÓN LABORAL N° 4711-2011-CUSCO, DEL 15 DE JUNIO DEL 2012, CASACIÓN LABORAL N° 5192-2012, DEL 21 DE ENERO DEL 2013, CASACIÓN LABORAL N° 2534-2013-JUNÍN, DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2013, CASACIÓN LABORAL N° 7893-2013-LA LIBERTAD, DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2013 Y, FINALMENTE, LA CASACIÓN LABORAL N° 7186-2013-LAMBAYEQUE, DEL 20 DE ENERO DEL 2014. JUSTIFICACIÓN DE CARA AL CASO MATERIA DE RECURSO CASATORIO:
En el caso concreto, superado una evaluación general de nuestro pedido casatorio e ingresando a lo específico, toca sostener que la causal casatoria materia de denuncia alegada de parte nuestra se sustenta en el apartamiento carente de motivación de los precedentes vinculantes contenidos en las Casaciones N° 1793-2000, del 22 de enero de 2001, N° 2105-2000-Lima, del 08 de marzo del 2001 y N° 2712-2009-Lima, del 23 de abril del 2010 así como en: Casación Laboral N° 4711-2011-Cusco, del 15 de junio del 2012, Casación Laboral N° 5192-2012, del 21 de enero del 2013, Casación Laboral N° 2534-2013-Junin, del 04 de noviembre del 2013, Casación Laboral N° 7893-2013-La Libertad, del 02 de diciembre del 2013 y, finalmente, la Casación Laboral N° 7186-2013-Lambayeque, del 20 de enero del 2014, emitidos por este Corte Suprema desde el cual se llega a establecer los siguientes lineamientos:
i) La reposición real en el centro laboral del cual ha sido despedido satisface en el trabajador el derecho a prestar su fuerza de trabajo; en este punto, como lo estima el Tribunal Supremo, la reposición no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el período de ausencia, frente a la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo de parte del empleador; sobre lo sostenido, el pago de remuneraciones devengadas producto de despido nulo no resulta aplicable analógicamente al caso de autos al tratarse de una norma excepcional en orden al artículo IV del Título Preliminar del Código Civil.
ii) Los artículos 11° y 40° del Decreto Supremo N° 003-97-TR establecen excepciones a la posibilidad de recibir remuneración por un período laboral no trabajado efectivamente; dicho en otros términos, se prevén como supuestos tasados de pago de remuneraciones por períodos no laborados a aquellos considerados por nuestra legislación como períodos de suspensión imperfecta siendo extensibles a los casos del despido nulo, por ende, no resultan aplicables por extensión interpretativa ni por analogía a otros supuestos en los que no medie autorización expresa, fundamentalmente porque, el pago de los devengados única y excepcionalmente procede en el supuesto específico previsto en la ley laboral general.
iii) El ámbito de aplicación del pago de remuneraciones devengadas se encuentra circunscrito a los supuestos de nulidad de despido recogidos única y exclusivamente en el artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR mas no así a los demás supuestos de dispositivos regulados por el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
iv) La procedencia de la tramitación del reclamo de remuneraciones devengadas debe encausarse a través del proceso donde se reclame indemnización por daños y perjuicios en sede laboral, conforme lo prevé expresamente el inciso b) del artículo 2° de la NLPT.
Bajo dicho entendimiento, podemos advertir que como bien lo sostiene los pronunciamientos casatorios de los cuales se ha apartado la Sala Laboral de …………….., se hace necesario el pleno respeto del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR; a tal efecto, la Casación Laboral N° 4711-2011-Cusco, del 15 de junio del 2012 además de la Casación Laboral N° 7248-2013-Arequipa, del 15 de noviembre del 2013, sostienen puntualmente sobre los alcances de la reclamación jurisdiccional de pago de remuneraciones devengadas producto de despido:
Décimo tercero.- (…) la reposición real en el centro laboral satisface el derecho a prestar la fuerza de trabajo, más no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el período de ausencia, frente a la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo, no resultando aplicable por analogía el caso de la nulidad de despido, en tanto se trata de una norma excepcional, tal como lo establece el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil”: Casación Laboral N° 4711-2011-Cusco, del 15 de junio del 2012, considerando décimo tercero (Carlos Rolando Arana Yampi vs. Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de la Dirección Regional de Educación del Cusco), de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, sobre pago de remuneraciones devengadas y beneficios sociales, vocal ponente: Torres Vega.
Quinto: (…) no resulta aplicable por analogía el caso de la nulidad de despido previsto en el artículo del Decreto Supremo N° 003-97-TR (…)”: Casación Laboral N° 7248-2013-Arequipa, del 15 de noviembre del 2013, considerando quinto (Teresa Gabriela Tejeda Tellez vs. Banco de Materiales S.A.C), de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, sobre pago de remuneraciones devengadas, vocal ponente: Sivina Hurtado.
Como puede advertirse, los pronunciamientos casatorios de los cuales se ha apartado de manera inmotivada la Sala Laboral de ……………, apuntan a la abierta declaración jurisdiccional de improcedencia de la pretensión referida al pago de remuneraciones devengadas (reclamadas, luego, en proceso laboral) durante el tiempo de duración del despido dejado sin efecto posteriormente a través de proceso de amparo. Veamos las precisiones de la Alta Corte al efecto:
Sexto: En el presente caso, este Supremo Tribunal estima que existe infracción a las normas constitucionales sobre debido proceso en su manifestación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en tanto el Ad-quem al amparar el pago de remuneraciones devengadas no ha valorado, menos merituado, las circunstancias específicas que rodean la pretensión de pago de beneficios sociales por un período laboral (el que medió entre el despido y la reposición) (…) no resulta aplicable por analogía el caso de la nulidad de despido previsto en el artículo del Decreto Supremo N° 003-97-TR (…)”: Casación Laboral N° 2534-2013-Junín, del 04 de noviembre del 2013, considerando sexto (Viter Rosendo Arancibia Chalco vs. Empresa Ferrocarril Central Andino S.A.), de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, sobre pago de remuneraciones insolutas y pago de beneficios sociales, vocal ponente: Walde Jáuregui.
Como es de verificarse, la Corte Suprema de manera consistente predica que el reclamo de remuneraciones devengadas gira en torno al desempeño efectivo de labores del reclamante; en este punto, al no tenerse labor efectiva por parte del trabajador – demandante, carece de sustento jurídico alguno el reclamar el tiempo no trabajado como efectivo a los efectos del pago de remuneraciones devengadas:
Tercero: (…) 3.1. (…) de la lectura del artículo 40 del Decreto Supremo N° 003-97-TR encontramos que el ámbito de aplicación se encuentra circunscrito a los supuestos de nulidad de despido (artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR) mas no así a los demás supuestos de dispositivos regulados por el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N° 003-97-TR”: Casación Laboral N° 7186-2013-Lambayeque, del 20 de enero del 2014, considerando tercero, 3.1. (César Ulillen Portal vs. Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua & Ministerio de Agricultura), de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, sobre pago de remuneraciones devengadas y beneficios sociales.
Aún más, la abierta improcedencia del reclamo de remuneraciones devengadas se encuentra confirmado por la propia Corte Suprema como es la precisión de sus razonamientos como es lo reconocido abierta y expresamente en el precedente vinculante de esta Corte contenido en la Casación Laboral N° 5192-2012-Junín, del 21 de enero del 2013, del cual se ha apartado la Sala Laboral de …………….. con la Sentencia Revisora contenida en la Resolución N° Veinte, del ….. de ……… de 201…; a tal efecto, se hace necesario la cita de importante pronunciamiento supremo para el acogimiento de los argumentos expuestos:
Décimo Tercero: Finalmente cabe agregar que conforme a lo explicitado anteriormente, y a la posición acordada por los Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral llevado a cabo los días cuatro y catorce de mayo de dos mil doce; respecto a la procedencia de la tramitación del reclamo de remuneraciones devengadas; el mismo se debe tramitar vía acción de indemnización por daños y perjuicios conforme lo prevé expresamente el inciso b) del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497, indemnización que comprenderá no solo el Lucro Cesante (lo dejado de percibir) sino también otros conceptos como son el daño emergente y el daño moral; la misma que al ser de índole contractual se sujetará al plazo señalado en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil”: Casación Laboral N° 5192-2012-Junín, del 21 de enero del 2013, considerando cuarto al sexto (Oscar Juan de Dios Parraga Chipana vs. Municipalidad Distrital de El Tambo), de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, sobre pago de beneficios sociales y otro, publicado en el DOEP del 2 de mayo del 2006, vocal ponente: Morales Parraguez.
A modo de cierre, quedando demostrado que la Sentencia Revisora contenida en la Resolución N° Veinte, del … de ……… de 201…, emitida por la Sala Laboral de …………., se ha apartado de manera inmotivada de los precedentes vinculantes contenidos en las Casaciones N° 1793-2000, del 22 de enero de 2001, N° 2105-2000-Lima, del 08 de marzo del 2001 y N° 2712-2009-Lima, del 23 de abril del 2010 así como en: Casación Laboral N° 4711-2011-Cusco, del 15 de junio del 2012, Casación Laboral N° 5192-2012, del 21 de enero del 2013, Casación Laboral N° 2534-2013-Junín, del 04 de noviembre del 2013, Casación Laboral N° 7893-2013-La Libertad, del 02 de diciembre del 2013 y la Casación Laboral N° 7186-2013-Lambayeque, del 20 de enero del 2014, corresponde que la Corte Suprema de Justicia de la República, al resolver la casación, declare FUNDADO EL RECURSO procediendo a CASAR LA SENTENCIA DE VISTA CONTENIDA EN LA SENTENCIA REVISORA RECOGIDA EN LA RESOLUCIÓN N° VEINTE, DE FECHA ……… DE …………. DEL 201…, EMITIDA POR LA PRIMERA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ……………….; en consecuencia, declare NULA LA SENTENCIA DE VISTA y ACTUANDO EN SEDE DE GRADO JUDICIAL proceda a REVOCAR LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° QUINCE, DEL ……… DE ………… DEL 201… EN EL EXTREMO DEL ACOGIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS por encontrarse expedida de manera contraria a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la República.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, adjuntamos tasa judicial por la interposición de la presente petición en sede de casación.
POR TANTO:
Señor Presidente de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de ………….., tenga por interpuesto el presente recurso casatorio, en cumplimiento estricto de los artículos 34° al 36° de la NLPT así como del artículo 384° del CPC aplicable éste último supletoriamente, dándole el trámite bajo la forma y estilo de Ley.
[1] Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia (Traducción: Marina Gascón), Colección Estructuras y Procesos. Serie Derecho, Editorial Trotta, 10ª edición, Madrid, 2011, pp. 53-54.
[2] Artículo 386° CPC (modificado por el artículo 1° de la Ley N° 29364).- Causales [del recurso de casación]: “El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial”.
3 Abr de 2018 @ 19:12