Publicado el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano.
Modifican la R.M. N° 312-2019-TR, que delega diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 102-2020-TR
Lima, 1 de junio de 2020
VISTOS: El Memorando N° 0094-2020-MTPE/4 de la Secretaría General; el Informe N° 0060-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 011-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 467-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 312-2019-TR, la Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo delega diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2020, entre otros, a la Secretaría General del Sector; consignándose en el literal c) del numeral 1.3 del artículo 1, la facultad de “Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del último trimestre del Ejercicio Fiscal 2019 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras.”;
Que, con fecha 16 de enero de 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Comunicado N° 002-2020-EF/51.01 de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, que, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, indica que, entre otros, el Titular de la entidad del Sector Público, es quien debe presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñe, por lo que suscribe y remite la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;
Que, asimismo, la Oficina General de Administración, mediante la Hoja de Elevación N° 011-2020-MTPE/4/11, propone modificar la delegación conferida en el literal a) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 312-2019-TR;
Que, mediante Informe N° 0060-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos, el Informe N° 0096-2020-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización y el Informe N° 0152-2020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, estimando que en atención al Comunicado N° 002-2020-EF/51.01 de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, es pertinente la modificación del numeral 1.3 del artículo 1 y del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 312-2019-TR, por razones de mejora de gestión de los recursos;
Que, en ese contexto, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación
Modifícase el numeral 1.3 del artículo 1 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 312-2019-TR, que delega diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2020, quedando redactados en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General
Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2020, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo–Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
(…)
1.3 Delegación en materia financiera y presupuestaria
a) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo–CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
b) Aprobar el programa de beneficios de Incentivos del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2020;
c) Suscribir la información financiera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; y,
d) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación con incidencia presupuestaria durante las fases de ejecución presupuestaria.”
(…)
Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración y otros funcionarios de dicha oficina
Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros funcionarios de dicha Oficina, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo–Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:
(…)
2.3 Delegación en materia financiera y presupuestaria
a) Suscribir contratos o convenios con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15 y modificatorias;
b) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados, en el marco del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM;
c) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”; aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01, y modificatorias; y,
d) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.”
(…)”.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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