Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de junio de 2020.
Crean fiscalías, despachos y plazas fiscales en el Distrito Fiscal de Lima, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al Primer Tramo
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS 024-2020-MP-FN-JFS
Lima, 24 de junio de 2020
VISTOS y CONSIDERANDO:
Los informes Nros. 007 y 008-2020-MP-FN-OTI-CPP/ST de fechas 09 y 10 de marzo de 2020, respectivamente, cursados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, el oficio N° 000491-2020-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 10 de marzo de 2020, remitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto.
En virtud de lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2019-JUS de fecha 28 de junio de 2019, que modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima, el mencionado código entrará en vigencia el 01 julio de 2020; por tal motivo, se hace necesario crear y fortalecer fiscalías y despachos fiscales, en el referido Distrito Fiscal.
El Distrito Fiscal de Lima contiene dieciséis (16) distritos geográficos, conformado por: Lima Cercado, Barranco, Breña, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, Miraflores, Rímac, San Borja, San Isidro, San Luis, San Miguel, Santiago de Surco y Surquillo, con una extensión territorial de 148 Km2, albergando una población de 1 960 089 habitantes.
Las actuales Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Fiscal de Lima en el año 2019, han registrado un total de 92 892 delitos, de los cuales se advierte que los de mayor incidencia son: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en un 9.2%, Hurto con 7.7%, Estafa con 4.9%, Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción con 4.2%, Robo Agravado con 4.0% y otros que registran menor incidencia (70%).
La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal informa que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante oficio circular N° 007-2019-EF/50.03 autorizó el presupuesto para el Primer Tramo de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima, con la suma de S/ 58 353 701 (Cincuenta y ocho millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos uno y 00/100 soles), cuya desagregación a nivel de Genérica de Gasto es la siguiente: 2.1 Personal y Obligaciones Sociales en S/ 11 011 297 (Once millones once mil doscientos noventa y siete y 00/100 soles); 2.3 Bienes y Servicios en S/ 37 092 775 (Treinta y siete millones noventa y dos mil setecientos setenta y cinco y 00/100 soles); 2.6 Adquisición de Activos no Financieros en S/ 10 249 629 (Diez millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintinueve y 00/100 soles).
Ante el pedido de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, basado en priorizar la adquisición de unidades móviles (autos y motos lineales), racionalizando los servicios de difusión y capacitación, y efectuada la consulta a la Gerencia de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, sobre la procedencia de la modificación presupuestal, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal procedió a efectuar la redistribución del presupuesto inicialmente desagregado, lo que no altera el presupuesto inicial aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: 2.1 Personal y Obligaciones Sociales en S/ 11 011 297 (Once millones once mil doscientos noventa y siete y 00/100); 2.3 Bienes y Servicios en S/ 35 119 922 (Treinta y cinco millones ciento diecinueve mil novecientos veintidós y 00/100); y, 2.6 Adquisición de Activos no Financieros en S/ 12 222 482 (Doce millones doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y dos y 00/100). Precisándose que la desagregación modificada a nivel específico (cuyo detalle se encuentra en los anexos que forman parte de la presente resolución), ha conllevado a una mejor redistribución del gasto en ciertas Partidas Específicas de la Genérica 3.6 Bienes y Servicios.
Asimismo, la Secretaría Técnica en mención plantea para el Distrito Fiscal de Lima, el Diseño de Organización de la “Fiscalía Corporativa Penal”, entendida ésta como la unidad orgánica fiscal conformada por la articulación sistemática jerarquizada de una fiscalía superior penal, despachos provinciales penales y órganos de apoyo administrativo a la función fiscal, basada en esencia en el trabajo en equipo y en una estructura flexible capaz de adaptarse en el tiempo presente y futuro a las exigencias de la realidad. Agrega, que este nuevo modelo de organización fiscal, se consolida en torno a la función de liderazgo que ejercerá el Fiscal Superior Penal Gestor, quien tendrá a su cargo la coordinación y articulación de la fiscalía corporativa penal, efectuando la planificación, organización, supervisión, seguimiento y monitoreo del trabajo fiscal, para el logro de mejores resultados; donde, además, el citado fiscal superior gestor, asumirá competencia funcional y territorial en segunda instancia. Estas Fiscalías Corporativas Penales serán denominadas con el nombre de los distritos geográficos con los que se componen, según las jurisdicciones distritales correspondientes, de tal forma que el justiciable y público concurrente pueda ubicarse y acceder con facilidad a los servicios de justicia que brinda el Ministerio Público.
En virtud de lo señalado y teniendo en cuenta los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima y su equipo de fiscales, en consenso con los integrantes de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, luego de un análisis técnico y bajo los alcances del presupuesto otorgado para este tramo, consideraron conveniente validar la propuesta de Diseño de Organización Fiscal, Dimensionamiento y Desagregación Presupuestal correspondiente al Primer Tramo para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima.
En ese contexto, la Junta de Fiscales Supremos mediante Sesión Extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2020, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, adoptar el Acuerdo N° 5693 que aprueba el Diseño de Organización Fiscal, Dimensionamiento y Desagregación Presupuestal correspondiente al Primer Tramo para la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima, que contiene la creación de una (01) Fiscalía Superior Penal, veinte (20) Despachos Provinciales Penales, un (01) Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y doscientos treinta y nueve (239) plazas fiscales que comprenden fiscal superior, fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales, para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima–Primer Tramo, en función al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En consecuencia, estando a la estructura del Diseño de Organización Fiscal propuesto por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; y, en cumplimiento del Acuerdo N° 5693 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al Primer Tramo, las fiscalías, despachos y plazas fiscales que a continuación se detallan, conforme a los documentos indicados en la presente resolución.
– Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis
Una (01) plaza de Fiscal Superior
Dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores
– 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre
Una (01) plaza de Fiscal Provincial
Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales
– 3°, 4° y 5° Despachos Provinciales Penales de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince
Una (01) plaza de Fiscal Provincial para cada Despacho Provincial Penal
Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para cada Despacho Provincial Penal
– 1°, 2°, 3° y 4° Despachos Provinciales Penales de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco
Una (01) plaza de Fiscal Provincial para cada Despacho Provincial Penal
Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para cada Despacho Provincial Penal
– 1°, 2°, 3° y 4° Despachos Provinciales Penales de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco
Una (01) plaza de Fiscal Provincial para cada Despacho Provincial Penal
Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para cada Despacho Provincial Penal
– 1°, 2°, 3° y 4° Despachos Provinciales Penales de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco
Una (01) plaza de Fiscal Provincial para cada Despacho Provincial Penal
Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para cada Despacho Provincial Penal
– 3°, 4° y 5° Despachos Provinciales Penales de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja
Una (01) plaza de Fiscal Provincial para cada Despacho Provincial Penal
Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para cada Despacho Provincial Penal
– 3° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja
Una (01) plaza de Fiscal Provincial
Cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales
– Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.
Siete (07) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales
Artículo Segundo.- Crear ciento veintinueve (129) plazas de fiscales adjuntos provinciales para el fortalecimiento de fiscalías y despachos, conforme a los anexos que forman parte de los documentos indicados en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de fiscalías, despachos y plazas fiscales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.
Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Junta Nacional de Justicia, Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Restaurantes y servicios turísticos deberán incluir sistema braille [Decreto Supremo 001-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Persona-con-discapacidad-sistema-braile-LPDerecho-218x150.png)
![Poder Judicial implementará servicio de comunicación para personas con discapacidad visual y quechua hablantes [RA 000095-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-218x150.png)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)




![Restaurantes y servicios turísticos deberán incluir sistema braille [Decreto Supremo 001-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Persona-con-discapacidad-sistema-braile-LPDerecho-100x70.png)
![Poder Judicial implementará servicio de comunicación para personas con discapacidad visual y quechua hablantes [RA 000095-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-100x70.png)

