Ministerio Público ya no emitirá dictamen fiscal en procesos contencioso administrativos

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El pleno del Congreso de la República ha aprobado, por mayoría, modificar la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público.

Así pues, se ha dispuesto que la fiscalía ya no intervenga en calidad de dictaminador en este tipo de procesos, que en su gran mayoría son causas contra Essalud y la ONP.

Esta propuesta ingresó formalmente al Congreso el 2 de agosto del presente año por el presidente de la República. Fue derivada a las comisiones de Constitución y Justicia desde el 16 de agosto. El 17 de octubre la Comisión de Justicia aprobó por mayoría el dictamen con un texto sustitutorio que recoge el espíritu de la propuesta.

La medida fue aprobada en primera votación con 84 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones. Fue exonerada de segunda votación.

A continuación les dejamos con el texto sustitutorio aprobado.


TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27584, LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPECTO A LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LA VÍA PROCEDIMENTAL

Articulo Único. Modificación del artículo 25 de la Ley 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo

Modifíquense el epígrafe, el numeral 25.1 y el literal f) del numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

Artículo 25.- Proceso ordinario

Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el artículo 24 de la presente Ley, con sujeción a las disposiciones siguientes:

25.1 Reglas del proceso ordinario

Luego de expedido el auto de saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente queda expedito para dictar sentencia. Las partes pueden solicitar al juez la realización de informe oral, el que será concedido por el solo mérito de la solicitud oportuna.

25.2 Plazos

Los plazos previstos en esta ley se computan desde el día siguiente de recibida la notificación.

Los plazos aplicables son:

f) Quince días para emitir sentencia, contados desde la vista de la causa. De no haberse solicitado informe oral ante el Juez de la causa, el plazo se computa desde el día siguiente de vencido el plazo para dicha solicitud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Remisión de expedientes

Los expedientes que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de emitir dictamen fiscal serán devueltos al juez de la causa, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad.

SEGUNDA. Adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecúa el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado por Decreto Supremo 013-2018-JUS, a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria del artículo 14 y del literal d) del numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo

Deróguense el artículo 14 y el literal d) del numeral 25.2 del artículo 25 de Ley 27584. Ley del Proceso Contencioso Administrativo.

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