El Ministerio Público declaró hoy en emergencia al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) por un plazo de 90 días, frente a la difícil situación que atraviesa, y conformó una comisión de trabajo para su reestructuración y reorganización.
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1458-2022-MP-FN, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisa que dicho grupo se encargará de evaluar, analizar y proponer las acciones y medidas de innovación administrativa y de gestión de acuerdo a las necesidades y objetivos institucionales.
La referida comisión estará integrada por el jefe del IML, Francisco Brizuela Pow Sang (presidente); así como Alcides Cuya Palomino, gerente administrativo del IML; Natalia Escudero Rodríguez, asesora del IML; Ana Navarro Orellana; asesora de la Oficina de Criminalística y responsable del Área de Planificación y Presupuesto del IML.
Asimismo, por María Claudia del Rosario Rubio, gerente de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público; y Zenaida Lengua Reyes, gerente encargada de la Oficina de Racionalización y Estadística del Ministerio Público, quien tendrá a cargo la secretaría técnica.
La comisión deberá entregar al despacho de la Fiscalía de la Nación, en un plazo de 60 días calendarios, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, un informe con las propuestas de las medidas y acciones necesarias.
En la parte considerativa de la resolución se precisa que la grave situación que atraviesa el IML pone en riesgo la adecuada provisión de los servicios médico-legales, clínico forense y tanatológicos, afectando la oportuna prestación del servicio al sistema de administración de justica que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía.
En la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1458-2022-MP-FN se hacen saber los siguientes problemas que constituirían la referida crisis:
- Asimismo, el jefe nacional antes mencionado precisa, entre otros, que la asignación presupuestal, desde que se creó la Unidad Ejecutora, ha sido otorgada con déficit de apertura, incorporando solo, a lo largo del ejercicio presupuestal, vía transferencias de recursos, para cumplir con determinadas obligaciones de pago, siendo insuficiente para cubrir las necesidades mínimas requeridas para brindar un adecuado servicio, por lo que, dicha condicionante presupuestal no ha permitido la planificación de actividades de mejora en la operatividad de las unidades médico legales ni una adecuada programación de las contrataciones necesarias para la operatividad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (adecuada asignación de recursos humanos, infraestructura, equipamiento moderno con tecnología de punta, bienes y servicios en las cantidades adecuadas y en la forma oportuna).
- Aunado a ello, el referido jefe nacional informa que, en mérito a la declaratoria de emergencia por la pandemia por la COVID-19, gran parte del personal pasó a prestar servicios bajo la modalidad remota o semipresencial, lo que determinó la falta de atención de los servicios solicitados generando un embalse de demanda insatisfecha. Del mismo modo, señala que la carencia de infraestructura adecuada no permitió establecer los turnos de atención dando cumplimiento a los aforos establecidos y la falta de oferta de insumos, reactivos, gases, entre otros elementos necesarios para la prestación del servicio, y el encarecimiento de los que se encontraban disponibles no permitió que se atiendan oportunamente los servicios periciales clínico forense y tanatológicos.
- En ese sentido, el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ante la grave situación por la que atraviesa el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual pone en peligro la adecuada provisión de los servicios médico-legales, clínico forenses y tanatológicos, lo que afecta la oportuna prestación del servicio al sistema de administración de justica que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía, recomienda se declare en emergencia a la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) y, en consecuencia, su restructuración orgánica y reorganización administrativa, a fin de que se evalúe, analice, proponga y ejecuten acciones y medidas de innovación administrativa y de gestión, de acuerdo a las necesidades y objetivos trazados por el Ministerio Público, para lo cual deberá constituirse una comisión que se encargue de dicho proceso.
Fuente: Nota de Prensa del Ministerio Público
Para descargar la resolución en PDF clic aquí.




![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Corresponde asignación familiar aunque se haya trabajado solo un día del mes [Resolución 402-2021-Sunafil/TFL] Sunafil - Tribunal de Fiscalización laboral](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Sunafil-LP-1-324x160.png)