El Ministerio Público declaró hoy en emergencia al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) por un plazo de 90 días, frente a la difícil situación que atraviesa, y conformó una comisión de trabajo para su reestructuración y reorganización.
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1458-2022-MP-FN, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisa que dicho grupo se encargará de evaluar, analizar y proponer las acciones y medidas de innovación administrativa y de gestión de acuerdo a las necesidades y objetivos institucionales.
La referida comisión estará integrada por el jefe del IML, Francisco Brizuela Pow Sang (presidente); así como Alcides Cuya Palomino, gerente administrativo del IML; Natalia Escudero Rodríguez, asesora del IML; Ana Navarro Orellana; asesora de la Oficina de Criminalística y responsable del Área de Planificación y Presupuesto del IML.
Asimismo, por María Claudia del Rosario Rubio, gerente de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público; y Zenaida Lengua Reyes, gerente encargada de la Oficina de Racionalización y Estadística del Ministerio Público, quien tendrá a cargo la secretaría técnica.
La comisión deberá entregar al despacho de la Fiscalía de la Nación, en un plazo de 60 días calendarios, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, un informe con las propuestas de las medidas y acciones necesarias.
En la parte considerativa de la resolución se precisa que la grave situación que atraviesa el IML pone en riesgo la adecuada provisión de los servicios médico-legales, clínico forense y tanatológicos, afectando la oportuna prestación del servicio al sistema de administración de justica que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía.
En la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1458-2022-MP-FN se hacen saber los siguientes problemas que constituirían la referida crisis:
- Asimismo, el jefe nacional antes mencionado precisa, entre otros, que la asignación presupuestal, desde que se creó la Unidad Ejecutora, ha sido otorgada con déficit de apertura, incorporando solo, a lo largo del ejercicio presupuestal, vía transferencias de recursos, para cumplir con determinadas obligaciones de pago, siendo insuficiente para cubrir las necesidades mínimas requeridas para brindar un adecuado servicio, por lo que, dicha condicionante presupuestal no ha permitido la planificación de actividades de mejora en la operatividad de las unidades médico legales ni una adecuada programación de las contrataciones necesarias para la operatividad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (adecuada asignación de recursos humanos, infraestructura, equipamiento moderno con tecnología de punta, bienes y servicios en las cantidades adecuadas y en la forma oportuna).
- Aunado a ello, el referido jefe nacional informa que, en mérito a la declaratoria de emergencia por la pandemia por la COVID-19, gran parte del personal pasó a prestar servicios bajo la modalidad remota o semipresencial, lo que determinó la falta de atención de los servicios solicitados generando un embalse de demanda insatisfecha. Del mismo modo, señala que la carencia de infraestructura adecuada no permitió establecer los turnos de atención dando cumplimiento a los aforos establecidos y la falta de oferta de insumos, reactivos, gases, entre otros elementos necesarios para la prestación del servicio, y el encarecimiento de los que se encontraban disponibles no permitió que se atiendan oportunamente los servicios periciales clínico forense y tanatológicos.
- En ese sentido, el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ante la grave situación por la que atraviesa el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual pone en peligro la adecuada provisión de los servicios médico-legales, clínico forenses y tanatológicos, lo que afecta la oportuna prestación del servicio al sistema de administración de justica que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía, recomienda se declare en emergencia a la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) y, en consecuencia, su restructuración orgánica y reorganización administrativa, a fin de que se evalúe, analice, proponga y ejecuten acciones y medidas de innovación administrativa y de gestión, de acuerdo a las necesidades y objetivos trazados por el Ministerio Público, para lo cual deberá constituirse una comisión que se encargue de dicho proceso.
Fuente: Nota de Prensa del Ministerio Público
Para descargar la resolución en PDF clic aquí.
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VÍDEO] San Martín: En los primeros dos minutos, si no dices las cosas claras ya moriste para el juez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_cesar-san-martin_LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] San Martín: En los primeros dos minutos, si no dices las cosas claras ya moriste para el juez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_cesar-san-martin_LP-324x160.jpg)
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)




![[VÍDEO] San Martín: En los primeros dos minutos, si no dices las cosas claras ya moriste para el juez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_cesar-san-martin_LP-100x70.jpg)
![#Elecciones2021: podrán utilizar vehículos particulares el 11 de abril [DS 059-2021-PCM] Vehiculo particular cuarentena norma legal con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/03/Vehiculo-particular-cuarentena-norma-legal-LP-324x160.png)