El Ministerio de Educación aprueba el retorno a la modalidad presencial y/o semipresencial en las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado. Esto se llevará a cabo de forma flexible y gradual, mediante la implementación excepcional de modelos híbridos de enseñanza, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del covid-19.
La aprobación se dio mediante la publicación de la Resolución Viceministerial N.º 015-2022-MINEDU en el diario El Peruano, donde además se brindan las orientaciones que permitirán guiar a las casas de estudios sobre cómo llevar a cabo el retorno gradual bajo seis principios: seguridad, flexibilidad, autodeterminación, equivalencia, accesibilidad y calidad.
Según la normativa, antes de ofrecer el servicio educativo las universidades deberán definir el modelo híbrido y el porcentaje de presencialidad a implementar.
Todo ello en el marco de su autonomía y de acuerdo con el análisis de la capacidad institucional, las características de su comunidad universitaria, así como su localización geográfica.
Asimismo, se sugiere que prioricen preferentemente aquellas asignaturas con contenidos que requieran un uso intensivo de ambientes e instalaciones especializadas para el desarrollo de sus actividades académicas de naturaleza práctica.
Por otro lado, dentro de los modelos educativos híbridos a desarrollarse, las orientaciones aprobadas consideran tres diferentes escenarios a través de los cuales las universidades podrían implementar dichos modelos.
El primero es el que toma en cuenta la agrupación de estudiantes, como clases simultáneas, mixtas, replicadas paralelamente y rotativas por grupos de estudiantes.
El segundo es aquel centrado en la naturaleza de la asignatura, en el que se llevarán de manera presencial o no presencial, así como de naturaleza mixta.
Por último, el tercer escenario es aquel centrado en las y los estudiantes, en el que se brindarían asesorías personalizadas; autonomía para escoger la forma del dictado de la asignatura; puntos estratégicos de aprendizaje y actividades de verano y/o periodo vacacional.
Con esta normativa, las universidades se encuentran habilitadas para brindar un servicio presencial o semipresencial durante el 2022-1, sin que ello implique una modificación de licencia, dejando la educación remota de emergencia, que se tuvo que implementar a causa de la emergencia sanitaria.
Fuente: Andina
Aprueban el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 015-2022-MINEDU
Lima, 8 de febrero de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0182685-2021, el Informe N° 00105-2021-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 01782-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00131-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley N° 30220), el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 30220 establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; así como adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados;
Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 5.10 y 5.14 del artículo 5 de la Ley N° 30220, las universidades se rigen por los principios de afirmación de la vida y dignidad humana y el interés superior del estudiante, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; medida que fue prorrogada a través de los Decretos Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 03 de setiembre de 2021;
Que, el numeral 2.1.2 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, medida que se prorrogó por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 186-2021-PCM y N° 010-2022-PCM, este último, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero de 2022;
Que, adicionalmente, según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;
Que, por Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional”;
Que, de igual modo, a través de la Resolución Viceministerial N° 085-2020-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA”;
Que, el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, dispuso, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial. Asimismo, durante el período de suspensión y/o postergación del servicio educativo de forma presencial, las universidades públicas y privadas y las escuelas de posgrado pueden optar por prestar temporalmente dicho servicio de manera no presencial o remota, conforme a las orientaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU-CD, se aprueban los “Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID – 19”, los cuales tienen por finalidad, coadyuvar a la continuidad de la prestación del servicio de educación superior universitaria, de acuerdo con los criterios de accesibilidad, adaptabilidad, calidad y otras condiciones esenciales para el aprendizaje;
Que, asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU-CD, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modificación de licencia institucional, en los supuestos en que se pretenda cambiar la modalidad de un programa licenciado a una distinta a la presencial, en los locales ya autorizados para la prestación de estos;
Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU, en su artículo 1, se declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19;
Que, por Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, el cual tiene por objetivo consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria por el COVID -19;
Que, el precitado Plan de Emergencia aborda seis (6) ejes: i) Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica y retorno a la presencialidad, ii) Desarrollo profesional docente, iii) Innovación tecnológica y competitividad educativa, iv) Educación Superior, v) Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad, y vi) Descentralización;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 0105-2021-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”; el cual tiene por objetivo establecer orientaciones para contribuir con las universidades públicas y privadas, y escuelas de posgrado en el retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad, mediante la implementación de modelos híbridos, en tanto se mantenga la emergencia sanitaria por la existencia del COVID-19;
Que, asimismo, resulta necesario derogar la Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional”; así como la Resolución Viceministerial N° 085-2020-MINEDU, que aprueba las “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA”;
Que, de igual modo, es necesario derogar el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU y disponer que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado podrán retornar a la modalidad presencial y/o semipresencial, de forma flexible y gradual, mediante la implementación excepcional de modelos híbridos de enseñanza, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante el Informe N° 01782-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación institucional y estratégica del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N° 00131-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional”, así como la Resolución Viceministerial N° 085-2020-MINEDU, que aprueba las “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA”.
Artículo 2.- Derogar el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU, que dispone, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial.
Artículo 3.- Las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado podrán retornar a la modalidad presencial y/o semipresencial, de forma flexible y gradual, mediante la implementación excepcional de modelos híbridos de enseñanza, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19.
Artículo 4.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica