A través del Decreto Legislativo 1597, Migraciones establece sanciones para empresas de transporte que no tengan actualizado el registro de su tripulación.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1597
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, con la finalidad de fortalecer el control migratorio, a través del literal a) del subnumeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a efectos de fortalecer las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, destinadas a salvaguardar la seguridad nacional y facilitar una movilidad internacional segura y ordenada, reduciendo riesgos en el orden interno y en la seguridad nacional;
Que, en el marco de la delegación de facultades resulta necesario emitir una norma con rango de Ley que modifique el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de reforzar el marco normativo en materia migratoria;
Que en virtud a las excepciones establecidas en los numerales 6) y 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal a) del subnumeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres -Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 36, 62-A Y 78 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar los artículos 36, 62-A y 78 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de fortalecer el marco normativo en materia migratoria en el marco de la seguridad nacional y facilitar una movilidad internacional segura y ordenada, reduciendo riesgos en el orden interno y en la seguridad nacional.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 36, 62-A y 78 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Modificar los artículos 36, 62-A y 78 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los siguientes términos:
Artículo 36.- Regularización migratoria
El Estado regula los procesos de regularización migratoria; a través de las disposiciones que dicte MIGRACIONES.
Artículo 62-A.- De las conductas infractoras y sanciones a las empresas de transporte internacional
Son sancionadas con multa las siguientes conductas de las empresas de transporte internacional:
a. No efectuar o llevar actualizado el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta.
b. Transportar pasajeros y tripulantes que no cuenten con documentos de identidad y/o de viaje válido y vigente.
c. Transportar pasajeros y tripulantes que no cuenten con las exigencias necesarias para su ingreso y salida del territorio nacional.
d. No reembarcar en tiempo y forma, bajo su responsabilidad y propio costo, a los pasajeros o tripulantes con impedimento de ingreso al territorio nacional.
e. No comunicar a MIGRACIONES sobre el personal de su tripulación que lleva a bordo.
f. No brindar las facilidades necesarias al personal de MIGRACIONES para realizar sus funciones de control migratorio, lo que incluye lo indispensable para el transporte y permanencia en la embarcación mientras que se desarrollen las mismas, de tal manera que no implique costo alguno para MIGRACIONES, cuando se trate de medios de transporte marítimo.
g. No permitir a MIGRACIONES el acceso a las instalaciones del medio de transporte internacional para la debida ejecución de sus atribuciones establecidas en la normativa migratoria vigente.
Artículo 78.- Gratuidad de la interoperabilidad
78.1 Todas las entidades, sin distinción por su naturaleza o dependencia, públicas o privadas, tienen la obligación de permitir a MIGRACIONES el acceso gratuito a sus bases de datos y registros, que permitan obtener información de personas nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus funciones, fortalecer la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden interno, orden público y facilitar la movilidad, con los límites establecidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, o norma que la sustituya, particularmente conforme con los principios de finalidad y proporcionalidad.
78.2 En el caso de entidades y empresas públicas, dicha información se publica, consume o utiliza, a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, y en su defecto, otros medios dispuestos para dicho fin; incurriendo en responsabilidad su incumplimiento.
Artículo 3. – Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos asignados a MIGRACIONES, por lo que no irroga recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. – Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior