¿Miembros del serenazgo pueden intervenir a personas por libar licor en la calle? [RN 539-2018, Lima]

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Fundamentos destacados: 3.6. Si partimos del hecho de que una de las funciones del serenazgo es prestar auxilio y protección a los ciudadanos en apoyo de la Policía Nacional, previniendo la comisión de delitos y faltas, servicio que los faculta para intervenir a las personas a las que encuentren alterando la paz pública, se puede aseverar que las circunstancias indicadas en el párrafo precedente autorizaban a los encausados, como miembros integrantes de esta institución, en ejercicio legítimo del servicio que prestaban, a detener a los agraviados Marcelino Leonidas Ñañez Palomino y Edwin David Leiva Castro, y a ponerlos a disposición de la comisaría del sector.

3.7. La detención se enmarca dentro de la causal de justificación prescrita en el inciso ocho del artículo veinte del Código Penal: obrar en el ejercicio legítimo de un oficio o cargo, lo cual reviste de juridicidad al hecho, y los exime de responsabilidad penal respecto al delito de secuestro que se les imputa.


Sumilla: Los acusados, miembros del serenazgo del distrito de El Agustino, estaban autorizados a detener a los agraviados y a ponerlos a disposición de la comisaría del sector debido a que estos, en estado etílico, agredieron a uno de los serenos que, en el ejercicio de sus funciones, pretendía intervenirlos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 

SALA PENAL PERMANENTE

R. N. N.° 539-2018, LIMA

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por el representante del Ministerio Público contra la sentencia emitida el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete por los integrantes de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió a Reginald Robert Romero López, Erik Gómez Sáenz, José Gaspar Morin Vega, Enzo Miguel Cabrera Núñez, Carlos Enrique Galarreta Castillo, Yohan Néstor Grados Amaro y Adrián Zubiaga Zavala de la acusación fiscal por el delito contra la libertadviolación de la libertad personal-secuestro, en agravio de Marcelino Leonidas Ñañez Palomino y Edwin David Leiva Castro; a Reginald Robert Romero López de la acusación fiscal por el delito contra el patrimoniohurto agravado, en perjuicio de Marcelino Leonidas Ñañez Palomino; y a Carlos Enrique Galarreta Castillo de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública-abuso de autoridad, en agravio del Estado, Marcelino Leonidas Ñañez Palomino y Edwin David Leiva Castro.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El representante del Ministerio Público sostiene que en la sentencia no se han valorado debidamente: i) las actas de reconocimiento de fojas sesenta y nueve a setenta y tres, en las que los agraviados reconocen a los acusados como los que estaban presentes en la base de serenazgo el día de los hechos y los sindican como los autores del hecho en su agravio; y ii) el certificado médico legal correspondiente al referido agraviado, en donde se consignan las lesiones que le causaron como producto de la intervención.

SEGUNDO. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN

Sostiene el Ministerio Público que los acusados Reginald Robert Romero López, Erik Gómez Sáenz, José Gaspar Morin Vega, Enzo Miguel Cabrera Núñez, Carlos Enrique Galarreta Castillo, Yohan Néstor Grados Amaro y Adrián Zubiaga Zavala se habrían valido de su condición de miembros de serenazgo del distrito de El Agustino para privar de su libertad sin motivo alguno a los agraviados Ñañez Palomino y Leiva Castro, en horas de la madrugada del día veintiocho de noviembre de dos mil cinco, cuando se encontraban libando licor en la intersección de los jirones San Carlos y San Miguel de El Agustino. Ellos fueron introducidos a viva fuerza a una de las camionetas del serenazgo y traslados a las instalaciones de la base de serenazgo en contra de su voluntad, donde permanecieron por veinte minutos. Frente a la negación de haber participado en las lesiones ocasionadas a Doroteo Peña, los acusados los lesionaron físicamente con objetos contundentes (varas de goma) y los vejaron con palabras soeces, circunstancia que aprovechó Romero López para sustraer del bolsillo del pantalón de buzo del agraviado Ñañez Palomino la suma de setenta soles, lo que fue observado por los acusados Galarreta Castillo, Grados Amaro y Subyaga Zavala.

CONTINÚA…

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