Midis aprueba lineamientos de intervención temporal para la primera infancia y otros [DS 10-2020-Midis]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de agosto de 2020.


Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia COVID-19” en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 095-2020

DECRETO SUPREMO 10-2020-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su desarrollo y bienestar;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado proteger especialmente a las niñas, niños y adolescentes;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, señala en el numeral 9.4 del artículo 9 que las autoridades y responsables de las entidades públicas y privadas garantizan el bienestar de la niña, niño y adolescente; dicho bienestar abarca sus necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales, así como su necesidad de afecto y seguridad, que garantice su desarrollo integral;

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 062-2005-PCM y Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, con la finalidad de ejecutar transferencias directas en beneficio de hogares en condición de pobreza; el Programa facilita a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud – nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, elevada a rango de Política mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno, según sus competencias, para el logro de resultados prioritarios en cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida: 1: Nutrición infantil, 2: Desarrollo infantil temprano, 3: Niñez y Adolescencia, 4: Inclusión Económica, y 5: Protección del Adulto Mayor;

Que, por Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS se aprueban los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, en el que se establecen los resultados a obtenerse, los factores priorizados según momentos críticos por etapa de vida de las niñas y niños, y gestantes, los tipos de intervenciones cuya realización está orientada a generar cambios en los factores o resultados priorizados, e indicadores para el seguimiento y evaluación de los resultados priorizados, logros y avances, en relación al Desarrollo Infantil Temprano;

Que, por Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 657 se declara de necesidad nacional y utilidad pública la creación del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión social, en todo el país en materia preferentemente del fomento del empleo, salud, alimentación, educación básica y otros, en beneficio de la población en pobreza;

Que, a través del Decreto Ley Nº 26157, Ley del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES, se establece que FONCODES tiene como objeto financiar proyectos de inversión social presentados por organismos creados por la propia población, por comunidades campesinas y nativas, por diferentes organismos religiosos asentados en las zonas populares, por organismos no gubernamentales, municipalidades Provinciales o Distritales, organismos del Estado y en general por cualquier institución o grupo social que represente a una comunidad organizada y que busque un beneficio de tipo social para ésta;

Que, mediante la Ley Nº 29914, Ley que establece medidas en materia de gasto público, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para que a través del FONCODES, diseñe e implemente estrategias de intervención orientadas a la inclusión y desarrollo social, económico y productivo en zonas rurales de extrema pobreza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2012-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó la Directiva Nº 006-2012-MIDIS denominada “Lineamientos para la focalización de intervenciones para el desarrollo productivo y la generación y diversificación de ingresos de la población en proceso de inclusión”, la cual considera a 13,228 centros poblados para intervenciones dirigidas a impulsar el desarrollo productivo y la generación y diversificación de ingresos, en centros poblados rurales con por lo menos 40 hogares que i) se ubiquen en distritos con más del 40% de pobreza monetaria, o ii) se ubiquen en distritos priorizados para la implementación de intervenciones efectivas para la reducción de la desnutrición crónica infantil, a los que se refiere la Directiva N° 004-2012-MIDIS, “Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social”;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se dispone prorrogar a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051- 2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose, asimismo, una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la organización de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS se estableció el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, con el propósito de articular el trabajo territorial entre los diferentes sectores y niveles de gobierno para el seguimiento nominal y la atención oportuna de la población objetivo, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de la enfermedad de coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 095-2020, se dictan medidas extraordinarias y temporales para el diseño e implementación de intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión

Social; dichas intervenciones temporales buscan adecuar la implementación de determinados programas nacionales al contexto de emergencia sanitaria e implementar estrategias territoriales específicas. Las intervenciones temporales son las siguientes: 1) Intervención Temporal para la Primera Infancia, 2) Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil, 3) Intervención Temporal de Apoyo al desarrollo productivo de los hogares rurales con economía de subsistencia, y 4) Continuidad de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa;

Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 095-2020 dispone que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, se establece mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto de Urgencia N° 095-2020, Decreto de Urgencia que aprueba intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19 ;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese los Lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 095-2020, que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se encuentran referidos a: 1) Intervención Temporal para la Primera Infancia, 2) Apoyo Temporal para el Fortalecimiento del Desarrollo Infantil, 3) Intervención Temporal de apoyo al Desarrollo Productivo de los Hogares rurales con economía de subsistencia, y 4) Continuidad de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.

En el caso de la Continuidad de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, se rige por la normativa establecida en el Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2020-MIDIS, y otras normas relacionadas.

Artículo 2.- Vigencia

Los presentes Lineamientos estarán vigentes mientras se realice la ejecución de las intervenciones temporales a las que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 095-2020 u otra norma complementaria que así lo establezca.

Artículo 3.- Implementación

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por el cumplimiento de los Lineamientos aprobados.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Los Programas Sociales a cargo de las intervenciones incluidas en el artículo 1, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, emitirán los procedimientos, directivas y demás documentos de gestión que resulten necesarios para viabilizar el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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