Destituyen a secretaria judicial por recibir 500 soles para «acelerar» el proceso

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Sancionan con destitución a servidora por su desempeño como Secretaria Judicial de Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA 110-2017-LA LIBERTAD

Lima, tres de julio de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número ciento diez guión dos mil diecisiete guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de la señora María Pilar Loredo Gariza, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número nueve, de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho; de fojas ciento setenta y ocho a ciento ochenta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de las publicaciones periodísticas de fechas ocho y nueve de febrero de dos mil diecisiete, que obran de fojas uno y treinta y tres, respectivamente, y con las copias certificadas remitidas por el Ministerio Público, de fojas diecinueve, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante resolución número uno del diez de febrero de dos mil diecisiete, de fojas treinta y cuatro a cincuenta y dos, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora María Pilar Loredo Gariza, por su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad, atribuyéndole como cargo haber incurrido en muy grave infracción a los deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al haber mantenido relaciones extraprocesales con una de las partes el señor Teodomiro Horacio Pajares Claudet y quebrantar el principio ético de probidad, aceptando beneficio económico para ello; hecho ocurrido el ocho de febrero de dos mil diecisiete”; con lo que incumplió sus deberes previstos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, configurando falta muy grave contenida en el inciso uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Cabe precisar que la investigada fue notificada el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, como obra de las constancias y cédulas de notificación de fojas ochenta y dos a ochenta y cinco, a efectos que formule su descargo; sin embargo, no cumplió con dicho trámite en el transcurso del presente procedimiento administrativo disciplinario.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve, de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la servidora María Pilar Loredo Gariza, por el cargo que se le atribuye, sustentando que se encuentra acredita la responsabilidad disciplinaria de la investigada, relativa a su actuación en contravención de su deber de respeto al debido proceso, a la normatividad que regula la actuación de los servidores públicos y al deber de cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidado en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado, al haber actuado en contravención al respeto del debido proceso, solicitando y aceptando dinero de una de la partes procesales (denunciante) y haber sido encontrada en posesión del dinero; conducta irregular que no ha sido desvirtuada ni enervada por la investigada; lo que constituye falta disciplinaria muy grave contenida en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura señala que se ha puesto de manifiesto no solo un evidente perjuicio a las partes procesales, sino también el alto grado de lesividad de la conducta disfuncional incurrida, en tanto de la actuación irregular de la investigada se derivó un proceso judicial por el delito de corrupción en su contra, generándose un grave perjuicio a los justiciables y al sistema de justicia, por haber quebrantado los pilares de la administración de justicia como son la independencia, imparcialidad y respeto al debido proceso, menoscabando la respetabilidad e imagen del Poder Judicial; y, en consecuencia, se advierte la falta de idoneidad de la investigada para el cargo que ostentaba, y la necesidad de reproche disciplinario drástico, conforme a lo previsto en el inciso tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, se propone su destitución.

Tercero. Que analizando los hechos contrastados con los medios probatorios aportados al presente procedimiento administrativo disciplinario, se aprecia de fojas tres a cuatro, que obra el Acta de Denuncia Verbal de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, presentada por el señor Teodomiro Horacio Pajares Claudet ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, en el cual refiere que al acercarse al Juzgado de Tayabamba para consultar sobre la demora de su proceso judicial, seguido por el delito de robo, se encontró con la Secretaria Judicial María Pilar Loredo Gariza, a quien conocía por ser también originaria de Cajabamba, quien se comprometió a ayudar al denunciante a cambio de un pago en dinero.

También, se corrobora del acta de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, de fojas ocho, que se realizó una intervención policial a la investigada, encontrándose en su poder la suma de quinientos soles, monto que según su propia declaración, de fojas catorce a dieciocho, le fue entregado por el denunciante Teodomiro Horacio Pajares Claudet, a fin que le ayude en un proceso judicial, como lo manifiesta la propia investigada al responder la pregunta dieciséis de su declaración de la misma fecha, de fojas catorce a dieciocho.

Por último, del acta de registro de audiencia única de incoación de proceso inmediato, de fojas ochenta y ocho a noventa y uno, se desprende que en el Expediente número cero mil ciento dos guión dos mil diecisiete guión cero guión mil seiscientos uno guión JR guión PE guión cero seis, seguido contra la señora María Pilar Loredo Gariza, por el delito de tráfico de influencias, la investigada aceptó los cargos que se le imputan penalmente, solicitando el Ministerio Público su condena, la misma que se fijó en tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida, bajo reglas de conducta, inhabilitación y pago de la reparación civil.

Cuarto. Que, atendiendo a lo descrito anteriormente, resulta evidente que la investigada incurrió en el cargo que se le atribuye, no sólo por existir medios probatorios fehacientes que dan cuenta del hecho irregular realizado por ella, sino porque es la misma investigada, quien admitió que valiéndose de su cargo, solicitó y recibió dinero (quinientos soles), a cambio de favorecer al denunciante Teodomiro Horacio Pajares Claudet en su proceso judicial seguido en el órgano jurisdiccional donde ella se desempeñaba como secretaria judicial.

Quinto. Que, por lo tanto, del análisis conjunto de los medios probatorios que obran en el expediente administrativo, válidamente se puede inferir que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el actuar de la servidora judicial María Pilar Loredo Gariza, en su condición de Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad, constituye falta muy grave, causando no sólo un perjuicio a las partes procesales, sino que, además, repercute de manera negativa en la imagen de este Poder del Estado; en consecuencia, debe imponérsele la sanción disciplinaria de destitución como ha sido propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 818-2019 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora María Pilar Loredo Gariza, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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