El eslabón perdido en la cadena penal
El art. 29 del código penal, establece que la pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua, y la temporal con un espacio punitivo de dos días a treinta y cinco años. A partir de ello, podemos cuestionar porqué todos los delitos no deberían tener como partida entonces dos días y un límite de treinta y cinco años, en cuanto a penas temporales se refiere.
Tal postura, sin embargo, ciertamente puede no resultar razonable, pues corresponde al legislador calcular penas de acuerdo a la gravedad de los comportamientos disociales en un contexto temporal determinado y de acuerdo a los valores vigentes de la época. Hasta ahí, no cabría reproche alguno, pues es tarea del legislador (en los sistemas democrático representativos), dictar normas de mandatos y prohibiciones a determinados ciudadanos.
Sin embargo, la tarea legislativa también debe estar guiada de alguna racionalidad en la discriminación de consecuencias jurídicas, de acuerdo a los comportamientos sancionados.
Aquí la cuestión podría variar, pues, si bien es posible afirmar que el legislador puede fijar una determinada pena que no se Identifique necesariamente con el mínimo de dos días, ni con el máximo de treinta y cinco años, también debe desterrarse cualquier ensayo improvisado o al azar como práctica utilizada para intuir penas. Que la historia lo afirme, no implica que estemos condenados a ello.
En tal sentido, si el legislador agrava una pena, a partir de un tipo básico, mínimamente tendría que respetar los márgenes de sanción de la conducta base que agrava y no saltar consecuencias jurídicas, dejando espacios de sanción vacíos de manera inexplicable.
Tomemos el caso del delito de robo, previsto en el artículo 188 del código penal, que sanciona con una pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años, a quien se apodera de un bien ajeno mediante violencia y amenaza. Hasta ahí, un tipo penal base, consecuencializado con una pena aritmética ascendente.
Sin embargo, cuando el legislador agrava el tipo penal en el artículo 189, salta
Una primera impresión, implicaría que existe un salto punitivo que requiere ser explicado. Otra posición, simplemente otorgaría soberanía al legislador para escoger penas, sin obedecer a ninguna lógica aritmética ascendente. Sin embargo, el tema no es intrascendente, pues se exige que una labor productora legislativa, observe ciertos límites mínimos de justificación.
Podemos entonces preguntar con toda legitimidad al legislador ¿qué conducta falta regular entre los 8 y 12 años prevista para el delito de robo? ¿Por qué hay una solución de continuidad en la cadena sancionatoria? ¿Por qué no existe un comportamiento relevante entre ese espacio punitivo?
La respuesta seguramente será que se imponen penas conforme la demanda social lo requiera y, no debe distraerse la atención a temas aritméticos. Sin embargo, ello no refuerza la legitimidad legislativa sino que la degrada. El legislador debería seguir un procedimiento metodológico estructurado y racionalizado en la imposición de penas, no fijar penas al azar o por albur. Ello sí que es peligroso.
El espacio punitivo perdido, sin duda debe exigir una explicación justificada y que obedezca a un método racional. Lo contrario, implica arbitrariedad en un sentido intuitivo y antojadizo.
Es necesaria la exigencia de un método racional en la fijación de consecuencias jurídicas que, por lo demás tienen carácter cuantitativo (de un mínimo a un máximo legal) y, deben obedecer también a criterios cuantitativos, pero de forma ordenada y razonada.
El robo simple se quedó en 8 años, como pena máxima establecida por el propio legislador. Luego, la agravación debería continuar a partir de ese límite, no de otro. Al menos tendríamos una pena más ordenada y, sobre todo, predecible.
En los casos donde se observen espacios comunes o tangenciales como el del hurto agravado, previsto en el artículo 186, donde se aprecia la primera escala de agravación con una pena de 3 a 6 años, mientras que la segunda escala, prevé una pena de 4 a 8 años; se tiene un espacio temporal implicante donde dos escalas diferenciadas comparten una porción de pena, pero diferentes en sus extremos máximos. Sobre ello, no se presentan espacios vacíos de punición.
Hagamos un ejercicio analógico para evidenciar una secuencia racional. Los tipos agravados son tipos derivados, por lo que si el legislador escogió una conducta determinada para ser sancionada, no podría agravar otra distinta, porque no guarda relación con la anterior.
Por ejemplo, el legislador escogió diferenciar los delitos de hurto y robo como tipos autónomos básicos. En un escenario hipotético, podría haber escogido el delito de hurto como tipo base y agravarlo cuando concurre violencia o amenaza (robo); sin embargo, la discreción legislativa permitió tal distinción. A partir de ahí, no sería muy racional que el legislador agrave el hurto, colocando medios comisivos como violencia o amenaza (cuando se trata de un tipo penal distinto), porque está vinculado a los tipos penales que él ordenó.
De la misma manera, si el legislador escoge una determinada consecuencia penal, traducida en años de pena privativa de libertad, no puede desconocer dicha determinación pre establecida, sino que debería vincularse por la vigencia de la ley. Si el tipo base de robo, tiene una consecuencia máxima de 8 años de pena privativa de libertad, la cuestión es que la agravante debe comenzar de tal límite, pues es el propio legislador quien trazó la línea y, no sería muy racional saltar penas, como si los tipos agravados no estuvieran vinculados a los tipos básicos.
Para ello, no se requiere precisamente alguna modificación legislativa, pues el artículo 77 del Reglamento del Congreso, referido al procedimiento legislativo, exige un previo estudio y dictamen por la comisión especializada, antes del debate y votación ante el pleno (que puede indicarse se guía por el número de votos sin alguna otra exigencia), siendo en tal etapa donde puede exigirse un método racional de fijación de consecuencias jurídicas.
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Requisitos para la validez del contrato modal por suplencia [Casación 20221-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/contrato-trabajo-laboral-CV-entrevista-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)




![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Multan a restaurante por ofrecer información falsa sobre la vigencia de su promoción «Buffet de Alitas» [Res. Final 1593-2025/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/indecopi-informacion-falsa-promocion-alitas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban «Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos» [Resolución 010-2025-PCM-SGP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-balanza-juez-abogado-justicia-sentencia-libros-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a restaurante por ofrecer información falsa sobre la vigencia de su promoción «Buffet de Alitas» [Res. Final 1593-2025/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/indecopi-informacion-falsa-promocion-alitas-LPDerecho-100x70.jpg)


![Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino (Ley 28360) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-de-representantes-al-parlamento-andino1-LPDERECHO-324x160.jpg)