Fundamentos destacados.- 4. Así también, este Tribunal ha establecido que si bien la regla general es que todo proceso jurisdiccional deba contar con un mecanismo que asegure una tutela cautelar, caben determinadas excepciones como sucede, verbigracia, en el proceso de inconstitucionalidad el cual no cuenta con dicha tutela, por las siguientes consideraciones:
a) En primer término, porque las leyes en tanto expresión de la voluntad popular otorgan a estas una legitimación democrática directa que no posee el resto de las disposiciones1.
b) En segundo lugar, por la existencia de razones de orden práctico, según las cuales “la eficacia erga omnes que la suspensión tendría como lógica consecuencia del control concentrado de inconstitucionalidad comprometería en gran medida la certeza de las relaciones jurídicas, al afectar con carácter general tanto a los procesos en curso como a las relaciones jurídicas pendientes”2 (Sentencia 00023-2005-PI/TC, fundamento 57).
5. De todo lo expuesto, se concluye que la tutela cautelar no es compatible con el proceso de inconstitucionalidad, en donde se ejerce el control abstracto de las normas con rango de ley.
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de julio de 2022, los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el auto que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.
Asimismo, la magistrada Pacheco Zerga votó en fecha posterior coincidiendo con el sentido del auto.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator
SS.
FERRERO COSTA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00017-2021-PI/TC
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
AUTO – MEDIDA CAUTELAR
Lima, 12 de julio de 2022
VISTA
La solicitud de medida cautelar interpuesta con fecha 14 de febrero de 2022 por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la Municipalidad de Santiago de Surco; y
ATENDIENDO A QUE
1. Este Tribunal Constitucional estima que, si bien el nuevo Código Procesal Constitucional no incluye disposición alguna que establezca una prohibición expresa de la admisión de las medidas cautelares en los procesos de inconstitucionalidad (en comparación con el derogado Código Procesal Constitucional que en su artículo 105 disponía expresamente que “en el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares”), el artículo IX del Título Preliminar del referido código adjetivo prescribe que: “Solo en caso de vacío o defecto del presente código son de aplicación supletoria la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (…)”.
2. Por ello, este Tribunal enfocará el análisis en determinar si proceden las medidas cautelares en los procesos de inconstitucionalidad con base en su jurisprudencia.
3. Este Colegiado ha establecido que: “por su propia naturaleza, la medida cautelar debe constituir una tutela de urgencia, por lo que para ser concedida no se debe superar el límite de la irreversibilidad, es decir, que en modo alguno la medida cautelar debe ocasionar consecuencias que después no puedan ser revertidas» (Sentencia 00023-2005-PI/TC, fundamento 56).
4. Así también, este Tribunal ha establecido que si bien la regla general es que todo proceso jurisdiccional deba contar con un mecanismo que asegure una tutela cautelar, caben determinadas excepciones como sucede, verbigracia, en el proceso de inconstitucionalidad el cual no cuenta con dicha tutela, por las siguientes consideraciones:
a) En primer término, porque las leyes en tanto expresión de la voluntad popular otorgan a estas una legitimación democrática directa que no posee el resto de las disposiciones1.
b) En segundo lugar, por la existencia de razones de orden práctico, según las cuales “la eficacia erga omnes que la suspensión tendría como lógica consecuencia del control concentrado de inconstitucionalidad comprometería en gran medida la certeza de las relaciones jurídicas, al afectar con carácter general tanto a los procesos en curso como a las relaciones jurídicas pendientes”2 (Sentencia 00023-2005-PI/TC, fundamento 57).
[Continúa…]



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Propiedad horizontal: Aviso de «lista de morosos» en edificio de diez pisos donde se señala al demandante como moroso no constituye afectación a su dignidad [Exp. 03206-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/propiedad-horizontal-aviso-lista-de-morososen-edificio-de-diez-pisos-donde-se-senala-al-demandante-como-moroso-no-constituye-afectacion-a-su-dignidad-LPDerecho-324x160.jpg)