Fundamento destacado: Tercero.- Sin embargo, cabe señalar que si bien es cierto que mediante la citada resolución se dispuso el levantamiento de la medida de embargo que pesaba sobre el citado buque, también lo es que con dicha resolución el mencionado objeto de la medida cautelar fue sustituido por el certificado de depósito judicial número 98422220497 por la suma de ochenta y seis mil quinientos dólares, todo ello para facilitar el movimiento de la nave. En tal virtud, dicha sustitución solo tuvo como objeto el de poner una cosa en lugar de otra (“Diccionario de la Lengua Española”, Vigésimo Primera edición, Madrid, Editorial Calpe, pág. 1365), esto es, se dispuso el levantamiento de embargo que pesaba sobre el referido buque y, en consecuencia, en plena libertad para que zarpe. Empero, el embargo aún continúa afectando la nave y que la indicada suma dineraria, que fuera consignada por la empresa recurrente, servirá para las resultas de la presente acción de tercería.
CAS. N° 1577-2002-CALLAO
Lima, 24 de noviembre de 2003
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Vista la causa el día de la fecha, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la presente sentencia; con el acompañado.
Resolución materia del recurso
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas trescientos veintiséis, su fecha veintiuno de enero del año dos mil dos, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao que, confirmando la sentencia de primera instancia, declara improcedente la demanda de tercería interpuesta por la empresa Ocean Pearl Navigation Co. contra la Empresa Nacional de Insumos Sociedad Anónima (ENCI) en liquidación y otros.

Fundamentos por los cuales se ha declarado procedente el recurso
Mediante resolución de fojas cuarentiséis del cuaderno de casación, su fecha dieciocho de setiembre del dos mil dos, la Sala declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la empresa Ocean Pearl Navigation Co. por la causal de contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
Considerandos
Primero.- Como se ha anotado precedentemente se ha declarado procedente el recurso por la causal de contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, en base a la alegación hecha por la entidad recurrente en el sentido de que al emitirse la resolución impugnada se ha vulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto por el artículo I del Código Adjetivo citado, al haberse inaplicado los artículos 534 y 536 del mismo Código, pues, según su posición, el embargo en forma de depósito recaído sobre el buque de su propiedad denominado “Futuro” ha sido sustituido por el embargo sobre el certificado de depósito entregado al juzgado a las resultas de la presente acción de tercería.
Segundo.- Examinados los fundamentos de la sentencia impugnada se advierte que la Sala de mérito para desestimar la presente demanda ha concluido que la acción de tercería persigue un imposible jurídico, en atención a que mediante la resolución número treinta y tres, de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en el proceso número doscientos setenta y ocho guion noventa y siete, cuya copia corre a fojas cuarenta y tres, se ordenó el levantamiento de la medida de embargo dictada en forma de depósito sobre el buque “Futuro”, aparentemente de propiedad de la demandante, que es materia de este proceso, dando a entender que en la tercería no habría medida cautelar alguna que levantar en el supuesto de prosperar la alegada propiedad esgrimida por la tercerista.
Tercero.- Sin embargo, cabe señalar que si bien es cierto que mediante la citada resolución se dispuso el levantamiento de la medida de embargo que pesaba sobre el citado buque, también lo es que con dicha resolución el mencionado objeto de la medida cautelar fue sustituido por el certificado de depósito judicial número 98422220497 por la suma de ochenta y seis mil quinientos dólares, todo ello para facilitar el movimiento de la nave. En tal virtud, dicha sustitución solo tuvo como objeto el de poner una cosa en lugar de otra (“Diccionario de la Lengua Española”, Vigésimo Primera edición, Madrid, Editorial Calpe, pág. 1365), esto es, se dispuso el levantamiento de embargo que pesaba sobre el referido buque y, en consecuencia, en plena libertad para que zarpe. Empero, el embargo aún continúa afectando la nave y que la indicada suma dineraria, que fuera consignada por la empresa recurrente, servirá para las resultas de la presente acción de tercería.
Cuarto.- Es más, la resolución recurrida reproduce los fundamentos del a quo no obstante que en la parte considerativa de la sentencia de este se advierte que el juez se apoya, entre otros, en el documento que obra a fojas quince del expediente acompañado, el mismo que no tiene ninguna relación con los hechos materia de la presente litis, situación que debe ser tenida en cuenta para posteriores decisiones.
Quinto.- Estando a las consideraciones expuestas la pretensión contenida en la presente demanda no constituye un imposible jurídico, debiendo las instancias de mérito dilucidar la materia en controversia en base a las alegaciones efectuadas por las partes y las pruebas aportadas al presente proceso. Consecuentemente, siendo notoria la violación al artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, así como de los numerales 534 y 536 del Código citado, la denuncia casatoria debe ser amparada y casarse la sentencia impugnada.
Decisión
A) Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa Ocean Pearl Navigation Co. por la causal de contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso y, en consecuencia, en observancia del inciso 2 del artículo 396 del mencionado Código, declararon NULA la sentencia de vista de fojas trescientos veintiséis, su fecha veintiuno de enero del año dos mil dos, e INSUBSISTENTE la sentencia de primera instancia de fojas doscientos cuarenta y seis, su fecha treinta y uno de agosto del dos mil uno. B) ORDENARON que se remita el presente proceso al Juez de Primera Instancia a fin de que expida nueva resolución con arreglo a ley. C) DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos contra la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos Sociedad Anónima (ENCI) otros; y los devolvieron.
SS.
ALFARO ÁLVAREZ
CARRIÓN LUGO
HUAMANÍ LLAMAS
CAROAJULCA BUSTAMANTE
MOLINA ORDÓÑEZ

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: «La cantidad de preguntas realizadas o el tiempo que se hubiera extendido el examen oral de cada postulante a notario no constituyen indicadores idóneos para determinar la transgresión al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad» [Exp. 05013-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Guía de práctica clínica para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama [RM 725-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Cancer-de-mama-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Declaran la primera semana de noviembre de cada año Semana de Lucha contra el Dengue [RM 728-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DENGUE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal para reforzar el régimen cerrado especial [DS 019-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/reo-encarcelado-esposado-detenido-penitenciario-carcel-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)



![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Vocación hereditaria no justifica posesión si se acredita que anticipo de legítima efectuada a transferente del propietario no es nula [Casación 3004-2019, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/vocacion-hereditaria-no-justifica-posesion-si-se-acredita-que-anticipo-de-legitima-efectuada-LPDerecho-324x160.jpg)