Jueza de Bagua anula todo lo actuado y declara improcedente amparo a favor de Telesup

[Actualización 24/10/2019]

La magistrada Juana Cornejo Cabilla, nueva titular del Segundo Juzgado Civil de Bagua, quien asumió recientemente el caso tras la renuncia de su antecesor, decidió declarar nula la resolución que admitió a trámite la demanda de amparo, interpuesta por un estudiante de la universidad Telesup contra la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

La jueza Cornejo declaró nulo todo lo actuado en el proceso, y declaró improcedente la demanda planteada a favor de la Universidad Telesup, de propiedad de José Luna Gálvez.

Como se sabe, el el exmagistrado Alberto Cohen Vela dictó medida cautelar para paralizar el cese de actividades de universidad Telesup, ordenado por la Sunedu al no haber cumplido los requisitos para su licenciamiento institucional.


Actualización

Noticia de último minuto. Según informa Canal N, ha renunciado al Poder Judicial el juez de Bagua que ordenó a Sunedu «evaluar nuevamente» licenciamiento de Telesup. El magistrado Alberto Cohen Vela presentó su carta de renuncia.

Noticia en desarrollo…


Como se sabe, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Odecma de la Corte Superior de Justicia de Amazonas investiga al juez del Segundo Juzgado Civil de Bagua, Alberto Cohen Vela, luego de declarar fundada una medida cautelar y dejar sin efecto dos resoluciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), que negaron el licenciamiento de la Universidad Privada Telesup.

Los jefes de ambas oficinas se constituirán en la provincia de Bagua, a fin de realizar las primeras diligencias de investigación. Para ellos deberán trasladarse por vía terrestre durante tres horas y media hasta llegar al despacho del juez.

Como se sabe, Sunedu cuestionó la competencia del 2° Juzgado Civil de Bagua para pronunciarse sobre esta materia y cuestionó el pedido de la universidad para incorporarse al proceso que inició uno de sus alumnos matriculado en la sede de Lima. Sunedu sostiene que el juez no tiene competencia para conocer el caso en tanto Telesup no tiene filiales o establecimientos en dicha provincia.


Compartimos la resolución del Segundo Juzgado Civil de Bagua, a cargo del magistrado Alberto Cohen Vela, que declaró fundada la medida cautelar solicitada por la Universidad Telesup, en la que se resolvió suspender temporalmente los efectos de dos resoluciones del Consejo Directivo de Sunedu.

El caso se originó en una demanda de amparo que el 9 de setiembre presentó un estudiante de Telesup, alegando estar matriculado en la ciudad de Lima. La Universidad,  a través de un escrito de fecha 18 de setiembre de 2019, solicitó que se le incorpore al proceso (intervención litisconsorcial), pedido que fue aceptado. Ya en el proceso Telesup interpuso medida cautelar, la misma que fue estimada por el juzgado.


SE RESUELVE:

[…]

2. ORDENAR A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA -SUNEDU que otorgue a la UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP S.A.C un plazo razonable para la reformulación y presentación de su Plan de Adecuación, conforme las reglas establecidas en el reglamento de licenciamiento vigente al momento de iniciar su procedimiento de licenciamiento, siendo que dicho plazo no deberá ser inferior a un mes ni superior a dos meses, computados a partir del día siguiente de notificadas las partes con la presente resolución.

3. ORDENAR A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA -SUNEDU que dentro de un plazo razonable evalúe el nuevo Plan de Adecuación que pudiera presentar la UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP S.A.C. conforme a sus atribuciones y competencias establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones y el reglamento de licenciamiento vigente al momento de iniciar su procedimiento de licenciamiento, siendo que dicho plazo no deberá ser inferior a un mes ni superior a dos meses, computados desde el día siguiente de la presentación del nuevo Plan de Adecuación.


Cabe precisar que la Sunedu, a través de su Procuraduría Pública, cuestionó la competencia del 2° Juzgado Civil de Bagua para pronunciarse sobre esta materia y cuestionó el pedido de la universidad para incorporarse al proceso. Sunedu sostiene que el juez incompetente en tanto Telesup no tiene filiales o establecimientos en dicha provincia.

CUADERNO CAUTELAR DENTRO DE PROCESO

  • EXPEDIENTE: 2019-290-78-0102-JR-LA-02.
  • DEMANDANTE: JHONATAN JESUS HERNANDEZ MARTINEZ
  • DEMANDADO: SUNEDU MATERIA : AMPARO
  • JUEZ: ALBERTO COHEN VELA
  • ESP. JUDICIAL: MARLENY CONTRERAS SECLEN

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO

Bagua, nueve de Octubre Del año dos mil diecinueve.—–

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente cuaderno cautelar y cuaderno principal. Y

CONSIDERANDO:—-

PRIMERO: Que, a través de Resolución Número: UNO emitida el doce de setiembre de dos mil diecinueve y corregida de oficio mediante resolución N° 04 de fecha 30 de setiembre del 2019, recaída en el cuaderno principal del presente expediente, este Juzgado declaró admitir a trámite la demanda de garantía constitucional de amparo interpuesta por JHONATAN JESUS HERNANDEZ MARTINEZ contra la SUPERINTEDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU), a través de escrito de fecha nueve de setiembre de dos mil diecinueve. Así tenemos que, a través de escrito de fecha dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP solicitó que se admita su intervención litisconsorcial conjuntamente con la posición del demandado, el mismo que fue incorporado mediante resolución N° 05 (ver cuaderno principal) y posteriormente presenta el escrito de fecha 18 de setiembre del 2019, la Universidad Privada Telesup S.A.C, solicita: «Se sirva conceder Medida Cautelar dentro del proceso, si bien es cierto de la redacción de la referida solicitud no precisa el tipo de medida cautelar, sin embargo de acuerdo a su petitorio y sus fundamentos fácticos este despacho advierte que se trata de una Medida Cautelar de INNOVAR, en aplicación al «iura novit curia» contemplado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil; peticionado: 1)Suspensión de los efectos de la Resolución del Consejo Directivo N° 101-2019- SUNEDU-CD de fecha 26 de julio de 2019; 2)Suspensión de los efectos de la Resolución del Consejo Directivo N° 068-2019-SUNEDU/CD de fecha 24 de mayo de 2019; 3)Suspensión de los efectos del Informe Técnico de Licenciamiento N° 013-2019-SUNEDU-02-12 de fecha 17 de mayo de 2019; 4)Se ordene a la SUNEDU que permita a la UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP S.A.C. reformular y presentar su Plan de Adecuación; habiendo cumplido con legalizar su firma respecto de la Caución Juratoria propuesta, como es de verse de autos.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 3 de este Código. Para su expedición se exigirá apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión. Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelación sólo es concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelación es con efecto suspensivo. Su procedencia, trámite y ejecución dependerán del contenido de la pretensión constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decisión final, a cuyos extremos deberá limitarse. Por ello mismo, el Juez al conceder en todo o en parte la medida solicitada deberá atender a la irreversibilidad de la misma y al perjuicio que por la misma se pueda ocasionar en armonía con el orden público, la finalidad de los procesos constitucionales y los postulados constitucionales, de igual forma debemos tener en cuenta que toda medida cautelar ES PROVISORIA, es decir su permanencia y duración dependen de la suerte del proceso principal; ES INSTRUMENTAL dado que no constituye un fin en sí misma, sino que sirve para asegurar los derechos que se definen en el proceso principal, con ella se busca conseguir el efecto inmediato de asegurar la eficacia práctica de las providencias definitivas; y ES VARIABLE por cuanto puede sufrir modificaciones o cambios, en cuanto a la forma, monto y bienes; es decir puede ser modificada, sea a pedido del accionante o del afectado.

TERCERO: Toda medida cautelar debe reunir los requisitos exigidos por el artículo 610° del antes Acotado cuerpo legal, siendo estos: 1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar; 2. Señalar la forma de ésta; 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación; 4. Ofrecer contracautela; y; 5. Designar el órgano de Auxilio Judicial correspondiente, su fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.

CONTINÚA…

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