Fundamento destacado: Sétimo.- Que, estando a lo expuesto, se advierte que si bien existe una medida cautelar contra la inscripción registral de la propiedad de los demandados, ello no es suficiente para negar la validez de dicha inscripción, toda vez que los efectos de la medida cautelar no son definitivos[4] y la inscripción registral solo puede dejarse sin efecto por mandato judicial, conforme lo prevé el artículo 2013 del Código Civil.
Sumilla: Al existir dos títulos de propiedad sobre un mismo bien inscritos en los Registros Públicos, resulta jurídicamente imposible amparar la presente demanda que tiene como pretensión la accesión de la construcción en un terreno ajeno, pues previamente debe dilucidarse la nulidad del título registral de los demandados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS.NRO. 156-2015, CALLAO
ACCESIÓN
Lima, siete, de abril de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número 156-2015, en audiencia pública de la fecha, oídos los informes orales y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Que se trata de los recursos de casación interpuestos por la Sucesión de Carlos Sánchez Manrique, a fojas seiscientos sesenta y tres, contra la sentencia de segunda instancia de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas seiscientos cuarenta y dos, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil trece, de fojas quinientos cuarenta y dos, que declara fundada la demanda y reformándola la declara improcedente.
I. ANTECEDENTES.
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
II. DEMANDA.
Por escrito de fojas sesenta y dos, Carlos Sánchez Manrique y Aída Tavella Zencovich interponen demanda contra David Saúl Alva Chacón solicitando, como pretensión principal, que se les declare propietarios por accesión de la edificación construida de mala fe, sin obligación de pagar el valor de la edificación existente sobre el terreno de 160m2 (conocido como Lote 34, Manzana I, de la Asociación de Propietarios Las Fresas – Callao), que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión denominado Lote A-6; así mismo como pretensión accesoria solicitan que se ordene el desalojo del bien; y finalmente, como pretensión subordinada, el pago del valor comercial actualizado a la fecha de pago del terreno de un área de 160m2. Fundan su pretensión en lo siguiente: 1) Que son propietarios de un predio con un área de 96,777.26m2, dentro de cuya área se ubica el terreno sub litis de 160m2, el cual se encuentra ocupado por el demandado en forma indebida, pues la detenta sin ser propietario, sin mediar relación contractual con los recurrentes en su calidad de legítimos propietarios; 2) Que la parte demandada sobre el área de terreno materia de litis ha levantado una edificación con absoluta mala fe, pues antes y después de haber ingresado a ocupar ilegítimamente su propiedad, conocía perfectamente que los demandantes eran propietarios y no un supuesto transferente; 3) Que la parte demandada conoce de su situación y conjuntamente con los demás integrantes de la mencionada Asociación, representados por el presidente de la Junta Directiva y con el propósito de apropiarse de su propiedad interpusieron acciones legales para que se les declare, vía prescripción adquisitiva de dominio, como supuestos propietarios (proceso que concluyó por abandono), demostrando con ello que ha construido a sabiendas que no era propietario, por lo tanto su construcción es de mala fe.
[Continúa…]
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