Tengo que dejar claro que no estoy en contra de la enseñanza de las técnicas de litigación. Estoy seguro de que el correcto uso de las técnicas de litigación hace que se respeten todos los principios que rigen al sistema penal acusatorio, sin importar el país en el que se litigue. Sin embargo, en México está ocurriendo un problema que cada vez se ha generalizado en la enseñanza del Derecho Penal en todos los ámbitos educativos (licenciatura, maestrías cursos, capacitaciones): se está dejando de estudiar la teoría del delito para darle paso a las técnicas de litigación.
Basta con dar una pequeña revisada a todos los próximos cursos a impartir cerca de la residencia de cada uno para darse cuenta de que la gran mayoría de estos son relacionados a técnicas de litigación. A estas alturas, ya todos los que más o menos nos dedicamos al derecho penal tenemos una noción bastante amplia de lo relacionado con las técnicas de litigación y, en consecuencia, una noción general de cuáles son los derechos de todos nuestros patrocinados en etapas procesales distintas. Sin embargo, con el afán de enseñar estas «novedosas» técnicas, se está dejando a un lado los conocimientos básicos en teorías que un abogado penalista debe tener: teoría del delito y teoría de la prueba.
Para quienes somos abogados «de la nueva escuela» (de esos que no crecimos con conocimiento del sistema inquisitivo penal), podemos recordar la cantidad de materias, cursos y actualizaciones que tuvimos con relación a técnicas de litigación del entonces bien llamado «nuevo sistema penal». Basta con dar una revisada a los antiguos programas escolares para darse cuenta de que la importancia de la educación hace unos años era el dominio del proceso penal, así como el desenvolvimiento en audiencias… Vaya, muy poca fue la información con relación a cómo redactar un texto jurídico. Bajo esta misma tesitura, debemos recordar cuántas de estas capacitaciones fueron destinadas a entender la teoría penal: prácticamente nulas.
De nada sirve saber cómo incorporar alguna prueba si no se tiene el conocimiento de la consecuencia que generaría dicho desahogo. Resultado de ello son los pobres debates que se generan (en ocasiones) en audiencias intermedias, en donde las partes intentan que en el futuro auto de apertura a juicio oral lleguen pruebas que en nada benefician ni afectan en el fondo a la litis en la que se encuentran. Podemos ir mas allá, si (como defensores) con las pruebas que se ofrecen no se puede desacreditar la acusación del Ministerio Público, pues con nuestras pruebas no se puede acreditar algún tipo de excluyente de responsabilidad o de atipicidad, por decir algún ejemplo.
Esta falta de justificación hace que exista precisamente la condescendencia de los jueces a que sea el tribunal quien resuelva y que hacen que este tipo de cuestiones se maneje únicamente en el clima doctrinal. Y es que no es culpa de la íntima convicción de jueces de control este tipo de resoluciones, sino, más bien dicho, de la baja capacidad de los postulantes para el entendimiento de la teoría de la prueba y de la teoría del delito. Cuando lo cierto es que bastaría hacer un buen trabajo con regularidad y rigor durante un tiempo, para precisamente remover las actitudes en las que se asientan esas recusables dimensiones del statu quo jurisdiccional.
El problema radica en que al día de hoy gran parte del conocimiento y de la enseñanza se centra en el conocimiento de las llamadas técnicas de litigación, que sin las bases necesarias de una buena teoría del delito y de la prueba, dichas técnicas no van a tener ningún fruto porque se realizan sin llegar a un trasfondo. Por ello, me atrevo a decir que, en consecuencia, se estarían violando derechos constitucionales, tanto de imputados como de víctimas.
Por esta razón, es urgente que todos los encargados de impartir dicho conocimiento dejen un poco (no abandonen) las técnicas de litigación, que en demasía se enseñan en todas partes, y que vuelvan a ver lo más importante en el derecho penal: la teoría del delito.
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