Martín Vizcarra: PJ anula resolución que rechazó su excarcelación y ordena la emisión de una nueva decisión

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado en parte el hábeas corpus interpuesto a favor de Martín Vizcarra por el derecho a su libertad, debido motivación y principio de legalidad. Ante ello, ordenó la nulidad de la resolución que rechazó su excarcelación.

Lea más | Martín Vizcarra: ¿condena en primera instancia debe suspenderse? Wilber Medina y Alejandro Salas opinan que sí

«Se declara nula la resolución 08 de fecha 26 de enero del 2026, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional; en consecuencia, se ORDENA que la Sala Superior antes señalada emita una nueva decisión», complementó el órgano judicial.

El nuevo análisis deberá centrarse en determinar si la orden de internamiento inmediato fue debidamente sustentada. En particular, se evaluará si correspondía disponer la ejecución de la condena antes de que esta adquiera firmeza, considerando que el exjefe de Estado afrontó el proceso en libertad y acudió a las diligencias programadas.

La demanda de hábeas corpus fue presentada por Mario Chávez, quien solicitó dejar sin efecto la medida de ejecución inmediata. Según el recurso, la decisión judicial cuestionada vulneró derechos fundamentales, entre ellos la libertad personal, el debido proceso y la exigencia de motivación suficiente en las resoluciones judiciales.

Entre los argumentos expuestos, se sostuvo que no se acreditó de manera concreta el peligro de fuga al momento de dictar la medida. Se indicó que este presupuesto resulta indispensable para disponer la privación de la libertad antes de que una sentencia condenatoria quede consentida o ejecutoriada.

Inscríbete aquí Más información

Asimismo, se cuestionó que el colegiado haya sustentado su decisión en criterios como la gravedad del delito imputado, la condición de exfuncionario del procesado o la magnitud de la pena impuesta. De acuerdo con el planteamiento del demandante, tales elementos no reemplazan la obligación de justificar de forma específica la concurrencia de un riesgo procesal.

Finalmente, se destacó la existencia de un voto en discordia dentro de la Sala, en el que se sostuvo que no correspondía ejecutar la condena de manera inmediata al no advertirse indicios de peligro de fuga, considerando la conducta procesal desplegada por el investigado.

Comentarios: