Martín Vizcarra: Suprema acepta recurso de queja y evaluará casación para anular juicio oral

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de queja interpuesto por Martín Vizcarra contra la resolución, del 10 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible la casación con la que buscaba anular el inicio de su juicio oral por el caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.

De acuerdo a la defensa del expresidente, se habría producido un «quebrantamiento de precepto procesal y vulneración de la garantía de motivación». Asimismo, a partir del «acceso excepcional», planteó:

[…] Se defina que cuando el juez de la Investigación Preparatoria está frente a un requerimiento mixto está obligado a que el fiscal formule requerimiento acusatorio que derivó de una rectificación del sobreseimiento antes de continuar con el control de las actuaciones relativas a la acusación fiscal.

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El juez César San Martín precisó que el caso se trata de una denuncia relacionada con la «correcta tramitación y resolución en sede intermedia, del requerimiento mixto del fiscal. «Debe examinarse el caso desde la causal de inobservancia de precepto constitucional», completó.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE RECURSO QUEJA 1907-2024 NACIONAL

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, siete de agosto de dos mil veinticinco

AUTOS y VISTOS: el recurso de queja interpuesto por la defensa del encausado MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO contra el auto superior de fojas veintitrés, de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra el auto superior de fojas ochenta y cuatro, de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró infundado el recurso de queja que planteó ante el Juzgado Penal contra el auto número ocho, de fojas ciento setenta y uno, de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, que declaró improcedente el recurso de apelación que presentó contra el auto número siete, de fojas ciento sesenta y nueve, de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, que declaró improcedente la nulidad que dedujo contra el auto número uno, de fojas cuarenta y siete, de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, que señaló día y hora para el juicio oral (auto de citación a juicio); con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido contra su patrocinado y otros por delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que la defensa del encausado MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO en su escrito de recurso de queja formalizado de fojas uno, de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, instó se conceda el recurso de casación que interpuso. Alegó que cumplió con precisar el interés casacional y los demás requisitos del recurso de casación.

SEGUNDO. Que el auto recurrido de fojas veintitrés, de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, desestimó de plano el recurso de casación. Consideró que se impugnó una desestimación de un recurso de queja, ajeno a las exigencias del artículo 427 del Código Procesal Penal; que no se decidió sobre el fondo de la decisión litigiosa, no se trató de una resolución “fondal” [sic].

TERCERO. Que en el presente caso se está ante un auto interlocutorio, referido a un incidente de nulidad de actuaciones y desestimación de plano de un recurso de queja, por lo que no se cumple la exigencia del artículo 427, apartado 1, del Código Procesal Penal. No es relevante que el delito más grave, cohecho pasivo propio con agravantes, (artículo 393, párrafo final, del Código Penal, según el artículo 393 del Código Penal, según la Ley 30111, de veintiséis de noviembre de dos mil trece), esté conminado en su extremo mínimo con una pena de privación de libertad no menor de ocho años.

∞ En tal virtud, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.

CUARTO. Que la defensa del encausado MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO en su escrito de recurso de casación de fojas veintiocho, de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, invocó los motivos de quebrantamiento de precepto procesal y vulneración de la garantía de motivación (artículo 249, incisos 2 y 4, del Código Procesal Penal). Desde el acceso excepcional propuso se defina que cuando el Juez de la Investigación Preparatoria está frente a un requerimiento mixto está obligado a que el fiscal formule requerimiento acusatorio que derivó de una rectificación del sobreseimiento antes de continuar con el control de las actuaciones relativas a la acusación fiscal.

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