El mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden interno son objetivos esenciales del Estado, función que recae principalmente en la PNP [Exp. 00008-2021-PI/TC (acums.), f. j. 22]

Fundamento destacado: 22. En el ámbito del orden interno, la seguridad ciudadana implica un conjunto de actuaciones de prevención, investigación y combate del delito que lleva a cabo la PNP, a fin de garantizar que la ciudadanía no se vea amenazada ni afectada por la delincuencia común ni por la criminalidad organizada. Así las cosas, el mantenimiento tanto de la seguridad ciudadana como del orden interno, son objetivos esenciales del Estado, función que recae principalmente en la PNP.


PLENO JURISDICCIONAL

Expedientes 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

21 de noviembre de 2024

Caso de la Ley de Protección Policial

COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA Y COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Asunto

Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley 31012, Ley de Protección Policial.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados Domínguez Haro (vicepresidente) y Monteagudo Valdez emitieron votos singulares que se agregan. El magistrado Gutiérrez Ticse, si bien suscribió el primer y segundo punto resolutivo de la ponencia, emitió voto singular respecto al tercer punto resolutivo. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 15 de marzo de 2021, el Colegio de Abogados de Huaura interpone demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley 31012, Ley de Protección Policial. Sostiene que la referida norma es inconstitucional por cuanto vulnera los artículos 2.1, 2.4 y 139.2 de la Constitución Política de 1993. Por su parte, el Colegio de Abogados de Puno, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2022, presenta demanda de inconstitucionalidad contra la misma Ley 31012. Alega que el artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Derogatoria de referida norma afecta los artículos 2.1, 2.2, 139.2, 139.3, y 200 de la Constitución Política de 1993.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2023, el Tribunal Constitucional, invocando el artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo), resuelve la acumulación de los Expedientes 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC. Con fechas 15 de junio de 2021 y 16 de febrero de 2023, el Congreso de la República contesta ambas demandas solicitando que sean desestimadas en todos sus extremos.

[Continúa…]

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