Fundamento jurídico: 5. Sin embargo, tal necesidad de que las leyes y reglamentos de la Policía Nacional del Perú y, en general, de las Fuerzas Armadas, no sean bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado, tampoco quiere decir que el régimen disciplinario militar, en lo que aquí interesa poner de relieve, esté exento de un tratamiento singular, derivado no sólo de la referencia explícita a que las leyes y reglamentos respectivos normen «la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional» (artículo 168° de la Constitución), sino, fundamentalmente, de los principios especiales a los que están sujetos tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional del Perú. Y es que el mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supraordenación de un órgano como la Policía Nacional, que se encuentra estructurado jerárquicamente, impone que los derechos de sus miembros deban sujetarse a determinadas singularidades.
Como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de España, en doctrina aplicable mutatis mutandis, en el ámbito policial y «militar, en el que la subordinación jerárquica y la disciplina constituyen valores primordiales, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales [comunes], pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar» (STC 21/1981).
EXP. N.° 2050-2002-AA/TC
LIMA
CARLOS ISRAEL RAMOS COLQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry, Aguirre Roca, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento singular, adjunto, del señor Aguirre Roca.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Flor de Milagros Ramos Colque a favor de Carlos Israel Ramos Colque, contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 10 de mayo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 29 de diciembre de 2000, en representación de su hermano don Carlos Israel Ramos Colque, interpone acción de amparo contra la Resolución Suprema N.° 544-2000-IN/PNP del 4 de octubre de 2000 y la resolución suprema fícta derivada como consecuencia de la reconsideración formulada, con el objeto de que se declare su inaplicabilidad y se disponga la reincorporación del afectado en el servicio activo de la Policía Nacional del Perú, con todos sus derechos, beneficios, goces y preeminencias inherentes a su grado, así como el abono por el tiempo de su permanencia en situación de retiro hasta la efectivización de su reposición. Refiere que actúa en representación de su hermano por carecer éste de documento de identidad. Manifiesta que a consecuencia de hechos suscitados en la ciudad de Puno con fecha 25 de noviembre de 1998, su hermano, quien se venía desempeñando como Alférez de la Policía Nacional del Perú, fue comprendido en una arbitraria investigación, en la que no se tuvo en cuenta que su condición era la de víctima y no la de agresor. Producto de ella fue sancionado disciplinariamente hasta en tres oportunidades por los mismos hechos: el 3 de enero de 1999 con 6 días de arresto simple; el 12 de enero de 1999 con 15 días de la misma medida y el 4 de octubre de 2000 con el pase a la situación de retiro por medida disciplinaria. En dicho contexto, tampoco se ha tomado en cuenta que el Consejo Superior de Justicia de la IV Zona Judicial de la PNP, con sede en Cusco, no sólo lo absolvió de las supuestas infracciones funcionales, sino que incluso mandó abrir instrucción contra otro efectivo policial, por haber cometido, en su agravio, delito de insulto al superior, conforme lo acredita mediante instrumentales que adjunta.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional contesta la demanda negándola y contradiciéndola, por considerar que el demandante fue pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria, a causa de haber incurrido en graves faltas contra el servicio, el honor, el decoro y los deberes policiales. Por otra parte señala que lo resuelto en la vía judicial es independiente y no afecta lo resuelto en la vía administrativa
El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público, a fojas 85, con fecha 30 de noviembre de 2001, declaró fundada la demanda, por considerar que, si bien mediante la cuestionada resolución suprema se anularon las sanciones impuestas, ello no implica que no se este frente a la vulneración del principio ne bis in idem, agregando que existe relación de causalidad y dependencia recíproca entre el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el actor y el proceso que se le siguió ante la IV Zona Judicial de la Policía del Cusco.
La recurrida revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar que en el proceso de amparo no existe etapa probatoria y por ello la posibilidad de tutela de derechos queda condicionada a que el acto lesivo sea manifiestamente arbitrario.
[Continúa…]



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-696x365.png)

![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
