El mandato presidencial es de cinco años sin reelección inmediata, por lo que que solo en casos excepcionales el presidente no cumplirá dicho período [Exp. 00011-2023-PI/TC, ff. jj. 9-10]

Fundamentos destacados: 9. En cuanto a la duración del mandato presidencial, el artículo 112 de la Constitución dispone que es de cinco años, sin reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular.

10. Respecto de esta última disposición constitucional corresponde advertir que la propia Norma Fundamental ha previsto los casos excepcionales en los que el presidente de la República electo no llega a cumplir el período de cinco años previsto. Esto puede deberse a un impedimento de carácter temporal o permanente para el ejercicio de sus funciones.


Caso del encargo del Despacho Presidencial 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados Gutiérrez Ticse y Hernández Chávez, con fecha posterior, votaron a favor de la sentencia con fundamento de voto que se agrega. El magistrado Monteagudo Valdez, emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

Con fecha 7 de setiembre de 2023, más del 25 % del número legal de congresistas interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra los incisos 3 y 4 del artículo 8-A, introducidos por la Ley 31810, “Ley que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del despacho de la presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales”. En concreto, sostienen que dichas disposiciones contravienen los artículos 115 y 206 de la Constitución.

Por su parte, con fecha 19 de enero de 2024, el apoderado especial del Congreso de la República contesta la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, y solicitando que sea declarada infundada.

B. DEBATE CONSTITUCIONAL

Las partes presentan una serie de argumentos sobre la constitucionalidad e inconstitucionalidad de la ley impugnada que, a manera de resumen, se presentan a continuación:

B-1. DEMANDA

Los argumentos expuestos por los congresistas recurrentes en el presente proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 31810, son los siguientes:

– Alegan que la Constitución no regula un supuesto relativo a la ausencia de vicepresidentes en funciones en caso de salida al exterior del presidente de la República. Antes bien, advierten que la Norma Fundamental regula expresamente el supuesto de impedimento temporal o permanente del presidente de la República que no cuente con vicepresidentes, en cuyo caso, asume sus funciones el presidente del Congreso de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo 115 de la Constitución.

– Argumentan que, para resolver el presente caso, se debe considerar que, en los ordenamientos jurídicos de países como Costa Rica, Colombia, Nicaragua y Panamá, las disposiciones vinculadas a la encargatura del despacho presidencial por viaje del presidente de la República al exterior se regulan específicamente por la norma constitucional.

– Refieren en ese sentido que lo establecido por la Ley 31810, en cuanto modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta inconstitucional, ya que las cuestiones vinculadas a la encargatura del despacho presidencial por viajes al exterior, deben ser reguladas a través de una disposición específica y concreta del artículo 115 de la Constitución.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: