Fundamento destacado: Segundo: […]
En cuarto lugar, es cierto que la pretensión impugnativa está formada por la causa de pedir y la petición; la primera es el motivo impugnativo y la segunda se refiere al concreto pronunciamiento judicial que se pide. En el presente caso no se alteró la causa de pedir, sino que se adaptó la petición a la línea jurisprudencial suprema en ese momento dominante.
En quinto lugar, como quiera que el cuestionamiento al fallo de primera instancia siempre se mantuvo firme y ni siquiera se alteró los argumentos impugnativos -que sostenían la causa petendi-, entonces, el fallo de vista que debía dictarse en ningún momento podría dejar de atender a la causa de pedir. El cambio del petitum debe entenderse, entonces, como un error que, por lo expuesto, no puede generar la desestimación liminar del recurso, pues ello atentaría contra el principio transversal de proporcionalidad y la garantía de tutela jurisdiccional, en su ámbito de interpretación de las normas impugnativas, desde una perspectiva pro actione y favorable a la efectividad del recurso.
Sumilla: Condena del absuelto y malversación de fondos. 1. Cuestionamiento al fallo de primera instancia siempre se mantuvo firme y ni siquiera se alteró los argumentos impugnativos —que sostenían la causa petendi—, entonces, el fallo de vista que debía dictarse en ningún momento podría dejar de atender a la causa de pedir. El cambio del petitium debe entenderse, entonces, como un error que, por lo expuesto, no puede generar la desestimación liminar del recurso. pues ello atentaría contra el principio transversal de proporcionalidad y la garantía de tutela jurisdiccional, en su ámbito de interpretación de las normas impugnativas, desde una perspectiva pro actione y favorable a la efectividad del recurso.
2. El delito de malversación es uno de infracción de deber —situaciones de responsabilidad por competencias—. En este caso lo relevante es el deber institucional que ha de cumplir el imputado recurrente como Gobernador Regional —la fuente del deber es la propia ley de la materia—. Si es delegante debe delegar bien, supervisar razonablemente a su delegado (Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial) y, en su caso, corregirle o incluso sustituirle si ello es necesario para la observancia de la función de seguridad encomendada. Como se trata del manejo presupuestal de la institución mayor es el riesgo que debe controlar y más difícil su control, entonces, es más intensa sus tareas de supervisión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 503-2018
MADRE DE DIOS
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, cinco de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia pública: los recursos de casación, por violación de doctrina jurisprudencial e infracción de precepto material, interpuestos por el señor FISCAL SUPERIOR DE MADRE DE DIOS y por el encausado José Luis Aguirre Pastor, respectivamente, contra la sentencia de vista de fojas setecientos cuarenta y uno. de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, en cuanto (i) declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por la Fiscalía contra la sentencia de primera instancia de fojas seiscientos once, de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, en la parte que absolvió a José Luis Aguirre Pastor. Jesús Cristhian Adrianzén Torres y Miguel Ángel Díaz Saavedra, Analí Yalut Portilla Garrido. Manuel Fernando Mendizabal Pablich y Erick del Castillo Inuma de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de peculado agravado en agravio del Estado; y, (ii) confirmando la referida sentencia de primera instancia condenó a José Luis Aguirre Pastor como autor del delito de malversación en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios a tres años de pena privativa de libertad efectivo e inhabilitación por tres años, así como al pago de treinta mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HEСНО
PRIMERO. Que, según la acusación fiscal de fojas una, de siete de julio de dos mil catorce, se imputa a los encausados lo siguiente:
1. El encausado José Luis Aguirre Pastor, en su condición de Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, emitió la Resolución Ejecutiva 011-2011-GOREMAD/PR, de diez de enero de dos mil once, en cuya virtud delegó funciones en materia presupuestal del Gobierno Regional de Madre de Dios al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, acusado Jorge Eduardo Meléndez Ibérico.
2. De igual manera el procesado José Luis Aguirre Pastor, en su condición de Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, emitió la Resolución Ejecutiva Regional 280-2011-GOREMAD/PR, de dieciocho de mayo de dos mil once, por la cual conformó el Comité Organizador de la «Vigésimo Tercera Feria y Exposición Agropecuaria, Agroindustrial, Forestal y Artesanal Regional de Madre de Dios 2011», y nombró como presidente al encausado Miguel Ángel Díaz Saavedra, como secretario al absuelto Víctor Pareja Auquipata, como tesorero al absuelto Vidal Amarildo Salazar Aguilar, como comisario general al absuelto Juan Carlos Arzola Rozan, y como vocal al absuelto Salvador Mestanza Gonzales. Estos encausados conocían el autofinanciamiento en la organización y funcionamiento de las ferias agropecuarias realizadas en años anteriores.
[Continúa…]

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